REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
204° y 155°

En fecha 23 de abril de 2013 (f. 66 y 67), el Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en el juicio que por Resolución de Contrato de Compra Venta incoara el ciudadano Máximo Monami contra la ciudadana Damaris Bustamante Sanchez.
En fecha 30 de abril de 2013 (f. 68 y 69), mediante escrito, el abogado Leonardo Espinoza Otero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.959, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Máximo Monami, apeló de la sentencia dictada por el referido Juzgado de Municipio, la cual fue oída en ambos efectos, según auto dictado en fecha 07 de mayo de 2013 (f. 70) y ordena la remisión del expediente a esta alzada con oficio N° 0814-082 (f. 71).
Se recibieron las actuaciones en éste juzgado el día 15 de mayo de 2013 (f. 72) y por auto de fecha 05 de junio de 2013, el tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el vigésimo (20) día de despacho siguiente a esa fecha para que tuviera lugar el acto de informes.
Mediante diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2014 (f. 81), el abogado Leonardo Espinoza Otero, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Máximo Monami, expone lo siguiente:
“(…), Desisto en este acto del recurso de apelación que interpusiera en fecha 30 de abril de 2013 (…). Es todo ...”.
UNICO
Consideraciones para decidir
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior observa que el abogado Leonardo Espinoza Otero, actuando en su carácter de apoderado judicial parte actora, en fecha 19 de marzo de 2002, “desistió del recurso de apelación”, lo que debe entenderse en el sentido que manifiesta su voluntad de desistir y solicitar se homologue el desistimiento, por lo que debe este Tribunal verificar si el nombrado abogado tenía la facultad para retirar o renunciar al recurso de apelación. Al respecto dispone el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso, lo siguiente:
“Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, (…)”.

Ahora bien, observa este Juzgado Superior que cursa inserto a los folios 6 al 8 del presente expediente poder otorgado por el ciudadano Máximo Monami, ya identificado, al abogado Leonardo Espinoza Otero, también identificado, del cual se evidencia que dicho abogado ha sido facultado expresamente para desistir en la presente causa, por lo que debe concluirse forzosamente que sí podía éste, en nombre de su mandante renunciar al recurso de apelación interpuesto. Por tanto, verificado como ha sido que el referido apoderado judicial está legalmente facultado para desistir de la presente apelación, este Juzgado Superior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente homologar el referido desistimiento, como en efecto así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado Leonardo Espinoza Otero, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano Máximo Monami, contra la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2013 por el Juzgado del Municipio Marcano de esta Circunscripción Judicial.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de la causa.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,


Abg. Juan Alberto González Morón
La Secretaria Temporal,

Abg. Irma Salazar Salazar

Exp. N° 08425/13
JAGM/ISS Homologación

En esta misma fecha (28-05-2014), siendo las 11:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
La Secretaria Temporal,

Abg. Irma Salazar Salazar