REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000241
ASUNTO : OP01-R-2014-000072

Ponente: YOLANDA DEL VALLE CARDONA MARÍN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO ADOLESCENTE: (Identidad omitida).

REPRESENTANTE DE LA DEFENSA (PARTE RECURRENTE): ABG. CARLOS LUIS MOYA GÓMEZ, Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Nuevo Esparta.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROANNY FINA H., Fiscal Séptima del Ministerio Público.

RECURRIDO: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
ANTECEDENTES

En fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil catorce (2014), se dicta auto mediante el cual se expresa lo siguiente:

“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto N° OP01-R-2014-000072, constante de diecinueve (19) folios útiles, emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante Oficio N° 584-2014, de fecha veinte (20) de marzo del año dos mil catorce (2014), contentivo de RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado CARLOS LUÍS MOYA, en su carácter de Defensor Público Penal N° 01 Especializado en el Sistema Penal de la Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en el asunto signado con el N° OP01-D-2012-000241, seguido en contra del Adolescente (Identidad omitida), por la comisión del delito ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra la Decisión dictada por el Tribunal A Quo, en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, esta Corte Superior del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Corresponde el conocimiento del asunto a la Jueza Ponente YOLANDA CARDONA MARÍN. Dejándose expresa constancia que se recibió Oficio N° 648-14, de fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil catorce (2014) contentivo de Acta de Audiencia de Revisión de Medida relativa al asunto N° OP01-D-2012-000241, el cual guarda relación con el presente recurso de apelación, en tal sentido se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes. Ordenádsele Cúmplase…”

En fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil catorce (2014), este Juzgado Colegiado, dicta auto, en el cual se señala lo siguiente:

“…Revisado como ha sido el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO signado bajo el Nº OP01-R-2014-000072, interpuesto por el Abogado CARLOS LUIS MOYA, en su carácter de Defensor Publico Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Nueva Esparta, fundado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado bajo el Nº OP01-D-2012-000241 seguido en contra del adolescente (Identidad omitida), por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil catorce (2014). En consecuencia este Tribunal Colegiado lo ADMITE conforme Ha Lugar en Derecho, a tenor de lo prescrito en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Alzada, resolverá la presente incidencia recursiva dentro de los diez (05) días siguientes, a la fecha del presente auto. Cúmplase…”

En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil catorce (2014), esta Alzada dicta auto, el cual expresa lo siguiente:

“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente Asunto Nº OP01-R-2014-000072, y por cuanto resulta útil, necesario y pertinente para esta Alzada, a objeto de proceder a emitir pronunciamiento, se hace necesario solicitar el Asunto Principal Nº OP01-D-2012-000241. En consecuencia se solicita al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, la remisión del referido asunto principal. Solicítese por Oficio. Cúmplase…”

En fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil catorce (2014), este Tribunal Colegiado, dicta auto, el cual se lee lo siguiente:

“…Por recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Asunto Principal N° OP01-D-2012-000241, constante de tres (03) piezas la primera constante de (250), la segunda constante de (240) folios útiles y la tercera constante de (319) folios útiles, cuaderno separado de apelación constante de (88) folios útiles, copia certificada constante de (242) folios útiles y copia fotostática constante de (132) folios útiles,, emanado del Tribunal de de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, mediante Oficio 1126-2014, de fecha seis (06) de mayo del año dos mil catorce (2014), a los fines de resolver el asunto signado con el N° OP01-R-2014-000072, contentivo de Recurso de Apelación, interpuesto por el abg. CARLOS LUIS MOYA, en su carácter de Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, seguido al Adolescente (Identidad omitida), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil catorce (2014), todo ello, en virtud de lo solicitado mediante Oficio N° 245-14, de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil catorce (2014), por esta Corte de Apelaciones; se ordena darle ingreso en el Libro de Entradas y Salidas de Asuntos llevado por este Tribunal Colegiado. Cúmplase…”

En fin la sala, una vez revisadas y analizadas profundamente las Actas Procesales que comprende el asunto Nº OP01-R-2014-000072, antes de decidir, hace las siguientes observaciones:


FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

Observa este Tribunal Superior Penal que, el recurrente en el escrito contentivo de la acción recursiva intentada en fecha seis (06) de marzo del año dos catorce (2014), contra la decisión dictada por el TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA en fecha veinte (20) de febrero del año dos mil catorce (2014), manifiesta en su escrito recursivo entre otras cosas:

“… CARLOS LUIS MOYA GOMEZ, Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, en mi carácter de defensor del Adolescente (Identidad omitida), conforme a lo previsto en el numeral 4° del Artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 423, 424, 426 y 156 ultimo aparte ejusdem, encontrándome dentro el lapso legal previsto en el artículo 439 numeral 4, 440 de la Ley Adjetiva penal computado conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 156 del mismo texto legal, acudo ante su competente autoridad a fin de interponer formal RECURSO DE APELACIÓN, contra decisión de ese Tribunal a su cargo de fecha 20/02/2014 mediante el cual SE DECIDE INCIDENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN RELACUIONADA A LA SUSTITUCIÓN DE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA A MI DEFENDIDO UT SUPRA DECLARANDO SIN LUGAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Previa fijación de día y hora para la celebración de Audiencia de Revisión de sanción de Privación de Libertad que viene cumpliendo mi asistido, conforme a lo previsto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal de la causa en fecha 20 de Febrero del presente año, celebra Audiencia sobre ese particular, en el desarrollo de la misma la ciudadana Fiscal 7° del Ministerio Público, entre otras cosas señala: “El ministerio publico observa del folio 153 al 157 informe de evolución del adolescente… donde consta los talleres en los que ha participada…se observa que ha tenido acompañamiento familiar… y en su valoración social se cataloga favorable y estable en mutuos aspectos de su condición social y conductual, en el psicológico social establece de las metas a corto y mediano plazo indica que se encuentra dentro de lo esperado y dentro de loo ajustado al plan individual, también observa el Ministerio publico que el adolescente…hasta la fecha apenas ha cumplido once meses once días de la sanción impuesta la cual fue de dos años y ocho meses, observándose entonces que hay (sic) cumplido ni siquiera la mitad de la sanción impuesta… observándose que… el mismo ha presentado mejorías la sanción le es favorable y cumpliendo su objetivo (sic)… En su decisiopn (sic) el Tribunal a quo, sostiene que “…”

SEGUNDO

DE LOS OBJETIVOS DE LA SANCIÓN EN ESTA MATERIA Y EL ALCANCE DE LOS MISMOS EN EL CASO QUE NOS OCUPA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, profundamente influenciada y de gran respeto institucional a los Derechos Humanos, determina el nacimiento de un Estado centrado en el ser humano, al cual por configurársele carácter democrático y social, de derecho y de justicia tiene entre sus valores superiores la vida, la democracia, la libertad, la justicia y en general la preeminencia de los derechos humanos, tal como lo proclama el artículo 2 de nuestra Carta Fundamental, estando obligado el Estado a la aplicación preferencial de los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por la República, por mediación de los Tribunales y demás órganos del Poder Público.

(omissis)

Evidentemente se desprende del contenido de estas normas legales, que el objetivo de la sanción de privación de libertad, es justamente lograr mediante la Intervención de un equipo multidisciplinario la rectificación y modelaje de la conducta del adolescente, con un abordaje socio-educativo, basado en la intervención del Estado y la Familia para su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, aportando herramientas útiles que le ayuden en su transito productivo a la vida adulta, especialmente en áreas como educativas, laborales, familiares, salud física y mental, privilegiando los derechos humanos, tal como se evidencia de los artículos 89, 90, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El alcance de los objetivos de la sanción, necesariamente nos remitimos al dictamen del equipo a cargo del adolescente quien dictaminara la consecución de tales objetivos, una vez logrado los mismos es lo procedente su incorporación a la sociedad, caso contrario se estaría desnaturalizado la función y objetivos de la sanción convirtiéndose en una retaliación del Estado contra el Adolescente.

Con el análisis del Plan Individual e Informe de evolución de mi defendido, en el caso de marras, se han logado los objetivos de la sanción impuesta a mi asistido, con independencia del lapso que se alcanzan los mismos, así tenemos que el Informe de evolución social y conductual que cursa agregado a la tercera pieza del folio 153 al folio 161, así mismo cursa agregada Plan Individual donde se establecen las metas y objetivos de las distintas áreas, se tiene que mi defendido cuenta con contención familiar, con residencia fija donde habita junto a sus padres, hermanos y pareja, durante el lapso que lleva recluido ha participado en los cursos de tallado de madera, agrícola y elaboración de adornos de navidad, destacando los instructores que ha mostrado interés adaptándose de manera satisfactoria a las actividades designadas, obteniendo conocimientos y herramientas que le permiten su incorporación en sociedad, en el área familiar repite, cuenta con contención y apoyo familiar, la familia ha participado en programas de fortalecimiento familiar en los cuales se brindan herramientas para el apoyo del adolescente, siendo muy positiva la influencia del núcleo familiar, así como el esfuerzo de este para salir adelante por su familia, se destaca que presente una relación de pareja en estado de gestación, lo cual lo ha hecho reflexionar sobre sus proyectos a corto, mediano y largo plazo, en los aspectos de convivencia con el entorno en el centro de reclusión, mantiene excelente relación, colaborador, solidario, los maestros guías lo refieren con buen comportamiento, respetuoso, demostrando comportamiento dentro de los parámetros esperados, no presenta registro ni novedad en los centros de reclusión donde ha estado privado, ha participado en charlas de camino a la felicidad y los mas importante que esta consiente de sus actos, tiene deseos de superación, su principal motivación es su futuro hijo y familia que valora mucho, tiene experiencia en área de albañilería, refrigeración inculcados por su padre, sus metas son fácilmente alcanzable, en el informe de evolución conductual, deja constancia el evaluador que se muestra espontáneo, reflexivo, habla favorablemente en relación a su núcleo familiar, esta consiente de las consecuencia de la conducta delictiva y la conclusión es que se encuentra ajustado a las normas de la institución y dentro de los parámetros esperados en el plan individual, indudablemente se han alcanzado los objetivos de la sanción privativa de libertad en este caso en concreto siendo lo procedente su sustitución por unas sanción menos gravosa que permita continuar el apoyo al joven antes mencionado.


TERCERO
MEDIOS DE PRUEBAS

PRIMERO: COPIAS CERTIFICADAS DE PLAN INDIVIDUAL PRACTICADO A MI DEFENDIDO ASI COMO DE LOS INFORMES DE EVOLUCIÓN SOCIAL Y CONDUCTAL DE MI DEFENDIDO DE FECHA 11-12-2013 Y 12-12-2013, INSERTOS A LOS FOLIOS 153 AL 161 DE LA TERCERA PIEZA DEL EXPEDIENTE.

SEGUNDO: CITAR ESA CORTE SUPERIOR Y RINDA SUS TESTIMONIO LA LIC MARIELVIS GARCIA, SOCIOLOGO Y LIC ENGELS LOPEZ VASQUEZ PSICOLOGICO, ADSCRITOS AL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE INSTITUTO DE ATENCIÓN AL MENOR DEL ESTADO NUEVA ESPARTA DESTACADOS EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN CENTRO DE RECLUSIÓN DE VARONES LOS COCOS, QUIENES SUSCRIBEN LOS INFORMES, NECESARIA UTIL Y PERTINENTE A LOS FINES D EQUE EXPONGAN SOBRE EL CONTENIDO DE SUS INFORMES DE EVOLUCIÓN Y ALCANCE DE LOS OBJETIVOS DE LA SANCIÓN EN ESTE CASO DEL ADOLESCENTE (Identidad omitida).

CUARTO

PRIMERO: AL SER AJUSTADO A DERECHO Y SER INTERPUESTO EN TIEMPO HABIL, SOLICITO SEA TRAMITADO EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN.

SEGUNDO: SOLICITO SEA DECLARADO CON LUGAR Y REVOCADA LA DECISIÓN RECURRIDA, SUSTITUYENDO LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UNO MENOS GRAVOSA.

CONTESTACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La ciudadana Jueza del TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, por auto de fecha siete (07) de marzo del año dos mil catorce (2014), emplaza a la FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, observándose que no dio contestación al referido recurso, tal como se desprende del computo realizado por el Tribunal A quo en fecha veinte (20) de marzo del año dos mil catorce (2014).-





DE LA RESOLUCIÓN (AUTO) RECURRIDA

En fecha veinte (20) de febrero del año dos mil catorce (2014), el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, celebro audiencia en la cual dictó decisión y entre otras cosas expuso:

(…)
… En horas de Audiencia del día de hoy Febrero (20) de Febrero del año Dos mil Catorce (2014), siendo las (02:30 a.m.), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al sancionado (Identidad omitida), Titular de la Cedula de Identidad N° 25.108.996, debidamente asistido por el Dr. CARLOS LUIS MOYA, en su condición de Defensora Publica N° 01. En presencia de la Juez de Ejecución, DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, la Secretaria, ABG. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ROANNY FINA, el sancionado (Identidad omitida) y el alguacil de sala AGUSTIN GONZALEZ. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. ROANNY FINA, FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “El ministerio publico observa del folio 153 al 157 informe de evolución del adolescente (Identidad omitida), donde consta los talleres en los que ha participado específicamente tres tallado de madera, producción agrícola y elaboración de arreglos navideños, se observa que ha tenido acompañamiento familiar, de su madre quien se encuentra presente y en su valoración social se cataloga favorable y estable en mutuos aspectos de su condición social y conductual, en el psicológico social establece de las metas a corto y mediano plazo indica que se encuentra dentro de lo esperado y dentro de loo ajustado al plan individual, también observa el Ministerio publico que el adolescente ingresa al centro de internamiento el 25-07-2012 y de fuga del mismo el 12-12-2012 durando aproximadamente siente meses fuera d a institución pues reingresa el 26-07-2013, hasta la fecha apenas ha cumplido once meses once días de la sanción impuesta la cual fue de dos años y ocho meses, observándose entonces que no hay cumplido ni siquiera la mitad de la sanción impuesta y además observando que desde su ingreso el mismo ha presentado mejorías la sanción esta siendo favorable y cumplimiento con su objetivo socioeducativo razón por la cual el ministerio público considera que loo mas favorable es continuar cumplimiento con la sanción de privación de libertad, instando al adolescente que se mantenga en el cumplimiento y mejoramiento de las normas de la institución. Es todo”. EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 01, DR. CARLOS LUIS MOYA, QUIEN EXPONE: “Solicito en primer lugar se le ceda el derecho de palabra a mi defendido y posteriormente se le ceda a mi persona para ejercer la defensa técnica. Es todo.” A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO (Identidad omitida), QUIEN EXPUSO: ““Yo quiero salir para la calle para ayudar as mi hijo que viene en camino y portarme bien como lo he hecho todo este tiempo, que hable con esa gente del Inam porque ellos no nos atienden cuando estamos enfermos y llamamos a los maestros y no nos atienden, anoche se desmayo a un niño y atendieron fue al rato, yo tengo un nacido y me lo cura es la cocinera, no lo tengo curado, es en la nalga y me duele” Es todo. Es Todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE LEGAL, QUIEN EXPONE: “Que el pido de corazón que le de una oportunidad y el mes que viene le pare




la mujer y que ese niño venga sin problemas al mundo, siempre hemos sido una familia unida y ahora es que estamos pasando por un problema de estos. Es todo”. EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA N° 01, DR. CARLOS LUIS MOYA, QUIEN EXPONE: “Visto lo expuesto por las partes, observa la defensa a la tercera pieza el informe social de evolución y el informe conductual asimismo cursa agregado a la referida pieza el plan individual que se trazo las metas y objetivos de las distintas áreas y en relación al alcance de las mismas en relación a mi defendido (Identidad omitida), metas y objetivos estos que se realizan en cumplimiento de los objetivos de la sanción en este sistema sosito-educativo del adolescente, para verificar el cumplimiento y alcance de los mismos con independencia del lapso de detención que tenga mi defendido, se observa en primer lugar, que mi defendido tiene una dirección de ubicación en el estado donde reside con su núcleo familiar constituido por sus padres, hermanos y pareja del mismo, se observa del informe social de evolución que en el área educativa esta seleccionado para ingresar a un programa de la misión robinsón, en el área formativo laboral ha participado a los cursos de tallado de madera, agrícola y elaboración de adorno navideño, resaltándose que ha mostrado interés, adaptándose de ,amanera satisfactoria a las actividades asignadas, obteniendo conocimientos que le permitan realizar actividades productivas en la sociedad, y a su vez los mismos ha constituido terapia ocupacional en el tiempo de reclusión, en el área familiar es visitado por su madre y padre, participando la familia de manera responsable en todo lo relacionado con el adolescente, así mismo es importante mencionar que la familia ha participado en programas de fortalecimiento familiar en los cual se le brinda las herramientas para apoyo al adolescente. Se resalta de manera positiva la influencia del núcleo familiar en la vida de (Identidad omitida) y el esfuerzo de el de salir adelante por su familiar; se destaca asimismo que mantiene relación afectiva encontrándose en estado de gestación, por un lapso de seis meses de embarazo, con su pareja, lo cual lo ha hecho reflexionar y con proyectos a corto, mediano, y largo plazo, todo ello muestra una contención familiar que en el caso de (Identidad omitida), debe ser apreciado por este Tribunal en la valoración social se destacan los aspectos psicosociales quien mantiene buena relación, es colaborador solidario con los demás, los maestros guías lo refieren con buen comportamiento, respetuoso y colaboración y aun cuando estuvo involucrado en una fuga luego de su ingreso a demostrado comportamiento dentro de los parámetros esperados, no presenta registro ni novedad en los centros de reclusión donde ha estado, bien sea en la policía o en el centro, ha participado en charlas de camino a la felicidad y lo mas importante es que esta consiente de la consecuencia de sus actos, tiene deseo de superación, su principal motivación es su futuro hijo y familia a quien ha valorado mucho mas en este tiempo de reclusión, tiene experiencia en el área de albañilería, refrigeración, siendo inculcado esto por su padre, las metas que se proponen a mediando, corto y largo, fácilmente pueden ser alcanzados por el mismo con la motivación que presenta y el apoyo familiar, se observa oferta de trabajo, constancia de culminación de cursos realizados y en el informes de evolución conductual, se muestra espontáneo, reflexivo, habla favorablemente en relación a su núcleo familiar, esta consiente de las consecuencia de la conducta delictiva, y la conclusión es que se encuentra ajustado a las normas de la institución, y dentro de los parámetros esperados en el plan individual, reiterando esta defensa que la sanción en este sistema no es una sanción de retaliación, sino que el alcance de los objetivos que se ha logrado en este caso por el adolescente, en este caso como en ningún otro se observa los avances y el alcance del objetivo de la sanción y la participación de la familia en el mismo, por ello solicito a la ciudadana Juez en aras de administrar justicia sustituya la privación de libertad y acuerde sanciones que entiendan su libertad y en este caso en concreto le sean mas favorables al mismo conforme al articulo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo solicita copia de la presente acta. Es todo.” ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES Y PARA DECIDIR OBSERVA: consta del folio 154 al folio 161 informe de evolución social y psicológico relativo al adolescente (Identidad omitida), en el informe social de evolución área educativa, señala que se encuentra seleccionado para integrarse al programa de misión Ribas para cursar el segundo año, en el cual se están haciendo las diligencias necesarias para que en el próximo año comience de manera eficiente; en el área formativo laboral ha participado en diferentes actividades tales como tallado de madera, producción agrícola, elaboración de adornos navideños con material de provecho; en el área familiar, señala que es evidente la fortaleza que representa su núcleo familiar, que en la evolución del adolescente su núcleo familiar ha tenido influencia positiva, concluye la valoración social que puede catalogarse dentro de los parámetros favorables debido a que su desarrollo es notable en muchos de los aspectos relacionados a su desarrollo psico-social, mantiene buenas relaciones con sus compañeros de áreas, se caracteriza por ser colaboradora y solidaria con los demás, además refiere que en fecha 12-12-2012 el adolescente estuvo implicado en una fuga, evadiéndose del centro de internamiento, y señala además unas metas a corto, mediano y largo plazo, señalando que a largo plazo se mantiene en reserva lo que desee el adolescente en un futuro, esto debido al gran grado de inmadurez que lo caracteriza consta con oferta de empleo al folio 178 del presente asunto; en el informe de evolución conductual psicológico para el momento de la entrevista no revela alteraciones significativas, se muestra espontáneo, reflexivo, donde concluye que los indicadores permiten sugerir una impresión del caso dentro de los parámetros esperados y ajustados a , lo contemplado en el plan individual por lo que considera esta juzgadora que ha habido ciertos avances pero se requiere seguir avanzando para el alcance de los objetivos de la misma, por lo cual no se ha logrado el objetivo establecido en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se mantiene la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente, habiendo cumplido ONCE (11) MESES (11) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede a revisar a revisar la medida y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensora publica y en consecuencia se le mantiene la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, en relación al adolescente (Identidad omitida) ha cumplido cumplido ONCE (11) MESES (11) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; TERCERO: Se ordena el reingreso de los adolescentes al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Siendo las tres y diez (03:10pm) horas y minutos de la mañana, queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Esta Alzada Colegiada pasa a resolver el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho CARLOS LUIS MOYA GÓMEZ, Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Nuevo Esparta, en su carácter de defensor del adolescente (Identidad omitida), lo hace basándose en las siguientes consideraciones:

Con el presente recurso, la defensa técnica pretende que se revoque la decisión y se sustituya la Sanción de privación privativa de libertad por una menos gravosa. –

Ahora bien, observa la Sala que el recurrente, asienta en su escrito de acción recursiva, lo siguiente:




(…)

DE LOS OBJETIVOS DE LA SANCIÓN EN ESTA MATERIA Y EL ALCANCE DE LOS MISMOS EN EL CASO QUE NOS OCUPA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, profundamente influenciada y de gran respeto institucional a los Derechos Humanos, determina el nacimiento de un Estado centrado en el ser humano, al cual por configurársele carácter democrático y social, de derecho y de justicia tiene entre sus valores superiores la vida, la democracia, la libertad, la justicia y en general la preeminencia de los derechos humanos, tal como lo proclama el artículo 2 de nuestra Carta Fundamental, estando obligado el Estado a la aplicación preferencial de los tratados, pactos y convenios relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por la República, por mediación de los Tribunales y demás órganos del Poder Público.

(omissis)

Evidentemente se desprende del contenido de estas normas legales, que el objetivo de la sanción de privación de libertad, es justamente lograr mediante la Intervención de un equipo multidisciplinario la rectificación y modelaje de la conducta del adolescente, con un abordaje socio-educativo, basado en la intervención del Estado y la Familia para su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, aportando herramientas útiles que le ayuden en su transito productivo a la vida adulta, especialmente en áreas como educativas, laborales, familiares, salud física y mental, privilegiando los derechos humanos, tal como se evidencia de los artículos 89, 90, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El alcance de los objetivos de la sanción, necesariamente nos remitimos al dictamen del equipo a cargo del adolescente quien dictaminara la consecución de tales objetivos, una vez logrado los mismos es lo procedente su incorporación a la sociedad, caso contrario se estaría desnaturalizado la función y objetivos de la sanción convirtiéndose en una retaliación del Estado contra el Adolescente.

Con el análisis del Plan Individual e Informe de evolución de mi defendido, en el caso de marras, se han logado los objetivos de la sanción impuesta a mi asistido, con independencia del lapso que se alcanzan los mismos, así tenemos que el Informe de evolución social y conductual que cursa agregado a la tercera pieza del folio 153 al folio 161, así mismo cursa agregada Plan Individual donde se establecen las metas y objetivos de las distintas áreas, se tiene que mi defendido cuenta con contención familiar, con residencia fija donde habita junto a sus padres, hermanos y pareja, durante el lapso que lleva recluido ha participado en los cursos de tallado de madera, agrícola y elaboración de adornos de navidad, destacando los instructores que ha mostrado interés adaptándose de manera satisfactoria a las actividades designadas, obteniendo conocimientos y herramientas que le permiten su incorporación en sociedad, en el área familiar repite, cuenta con contención y apoyo familiar, la familia ha participado en programas de fortalecimiento familiar en los cuales se brindan herramientas para el apoyo del adolescente, siendo muy positiva la influencia del núcleo familiar, así como el esfuerzo de este para salir adelante por su familia, se destaca que presente una relación de pareja en estado de gestación, lo cual lo ha hecho reflexionar sobre sus proyectos a corto, mediano y largo plazo, en los aspectos de convivencia con el entorno en el centro de reclusión, mantiene excelente relación, colaborador, solidario, los maestros guías lo refieren con buen comportamiento, respetuoso, demostrando comportamiento dentro de los parámetros esperados, no presenta registro ni novedad en los centros de reclusión donde ha estado privado, ha participado en charlas de camino a la felicidad y los mas importante que esta consiente de sus actos, tiene deseos de superación, su principal motivación es su futuro hijo y familia que valora mucho, tiene experiencia en área de albañilería, refrigeración inculcados por su padre, sus metas son fácilmente alcanzable, en el informe de evolución conductual, deja constancia el evaluador que se muestra espontáneo, reflexivo, habla favorablemente en relación a su núcleo familiar, esta consiente de las consecuencia de la conducta delictiva y la conclusión es que se encuentra ajustado a las normas de la institución y dentro de los parámetros esperados en el plan individual, indudablemente se han alcanzado los objetivos de la sanción privativa de libertad en este caso en concreto siendo lo procedente su sustitución por unas sanción menos gravosa que permita continuar el apoyo al joven antes mencionado…”

Considera esta Alzada, que el adolescente sometido al Sistema Penal de Responsabilidad tendrá las mismas garantías sustitutivas procesales y de ejecución de la sanción.

Al entrar en vigencia la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA-2000), en la actualidad Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), el legislador diseñó el “Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente”, e incluyó, entre otras cosas, instituciones que permitieran una intervención menos invasiva del Derecho Penal.

El o la adolescente se le debe definir, socialmente, como una generalidad; y, penalmente, como una especialidad. De esta manera lo ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 2, al disponer, que: ‘…Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad…’.

De este modo, la responsabilidad penal del adolescente es exigible, diferenciado de los adultos, por la jurisdicción especializada y por la sanción aplicable (vid. artículo 528 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Es sí de estimar que, no puede concebirse la responsabilidad penal del o de la adolescente, sin previamente comprender el factor ‘bio-psico-evolutivo’. La responsabilidad penal del adolescente no es, a rajatabla, un elemento espontáneo. Deviene de factores, incluso, ambientales, amén de los intrínsecos individuales. En muchos casos, esa responsabilidad es un síndrome de circunstancias que rodean al efebo; familia disfuncional, falta de atención, alianzas y estímulos nocivos, abusos generalizados, maltrato familiar, crisis económica, carencia de valores, factores de riesgo.

Por su parte, el Principio de Culpabilidad del o de la Adolescente está dispuesto en el artículo 528 de la Ley Orgánica para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que es del siguiente texto:




‘El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La Diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.’ (Subrayado de este fallo)

Así, se desprenden tres aspectos fundamentales que erigen la responsabilidad penal del o de la adolescente, del modo que sigue:

• El o la adolescente es responsable por el acto típicamente antijurídico en la medida de su culpabilidad (capacidad progresiva).

• La Jurisdicción especializada.

• La Sanción.

En cuanto al primer aspecto, se encuentra la responsabilidad penal propiamente del o de la adolescente. Es bien sabido que la imputabilidad entre sus elementos existenciales, contiene la conciencia y la voluntad libre; la conciencia es la comprensión del acto típico, estar en conocimiento de la acción, por ello, es tener conciencia de la criminalidad del acto, se trata pues, de un acto psíquico. La voluntad libre (actividad volitiva) consiste en la manifestación al mundo exterior de la voluntad deliberada (comprendida), previendo las consecuencias jurídicas, aquí se trata de un acto físico. Enfrentado lo anterior con la responsabilidad del o de la adolescente, vemos a primera vista, que se excluyen. La conciencia del efebo se encuentra en proceso de maduración, bombardeada todavía por factores exógenos que no han delineado y definido la personalidad penalmente exigida, es decir, falta una plena condición psíquica exigida por la ley penal.

La capacidad progresiva juega un papel preponderante en este sentido, ya que el o la adolescente no será sustraído de reparar el daño, de imponérsele una adecuada sanción, simplemente hay una penal adaptación a ese segmento humano. La imputabilidad es reunir condiciones psíquicas y físicas precisadas por la ley penal para que una persona con capacidad penal sea considerada violadora de una norma penal. La responsabilidad penal adolescencial es una condición especial, inherente a su capacidad penal progresiva, y a quien se le considera transgresor de una norma penal modificada en su sanción. Por ello, lo esencial es la acción del ser humano comandada por su voluntad psicológica. En el derecho penal, lo significativo es la capacidad bio-psíquica de acción, el acto del sujeto activo, y al existir variaciones del desarrollo humano, el derecho penal igual debe dirigirse ‘progresivamente’ a adecuar esa conducta que evoluciona, a la hipótesis típica descrita en la ley. Las medidas, en este lugar, juegan un papel preponderante.




Se presentan dos destinatarios de la Ley Penal, en primer lugar, todo el conglomerado social (derecho penal material), y en segundo lugar, a el (o la) adolescente como una precisa categoría jurídica (derecho penal material adolescencial).

La responsabilidad penal del adolescente entraña advertir un estado subjetivo (sujeto de derecho), significando entonces, la imperiosa necesidad de que desarrolle progresivamente la comprensión del hecho antijurídico (artículo 93, literales b y c de la Ley Orgánica para la Protección, de Niños, Niñas y Adolescentes), imbuyéndolo en un proceso de especial exigibilidad y educativo. La responsabilidad es la capacidad progresiva de atribuilidad del o de la adolescente, y por ende, la actuación de éste o ésta es exigible en la medida de su culpabilidad.

El segundo aspecto, es el relacionado con la jurisdicción especializada, la cual ubicamos, en principio, en el artículo 527, literales a) y b); y en los artículos 665, 666, 667, 668, 669, 670 y 671 eiusdem, constituido por:

a. La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal

• Corte Superior (Sala de Apelación)

• Tribunal de Control

• Tribunal de Juicio

• Tribunal de Ejecución

• Oficina del Alguacilazgo

• Equipo Multidisciplinario (Unidad de Trabajo Social, Psicológico, Psiquiátrico, Médico, etc.)

b. Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

La justicia penal pupilar, es por naturaleza, una función pública cuyo objeto es el reestablecimiento del orden jurídico cuando ha sido alterado, implicando una respuesta sancionatoria especializada, basada en circunstancias de desarrollo evolutivo. Es decir, el Estado ejerce el Ius puniendi especial.

El proceso penal pupilar actúa sobre el ámbito de la necesidad y la oficialidad, caracteres fundamentales de todo proceso penal. En la esfera del Ius Imperi o poder del Estado, es donde se desenvuelve el mismo ante los órganos especializados, y como titular monopolizador el Ministerio Público, surgiendo instituciones como la defensa, los programas socio-educativos ejecutados por Entidades de Atención, en fin, la sinergia de todo el aparataje del sistema penal de responsabilidad.

El último aspecto, relativo a la sanción, harto sabido es que la norma está estructurada por El Precepto (tipo), y La Pena (sanción) –norma primaria y norma secundaria-. En el espacio penal adolescencial, el primer elemento es convergente con el ámbito penal de adultos, la descripción típica es igual para todos. Pero el otro (la sanción), es diferente, existe una clara divergencia. Emergen sanciones propias (medidas socio-educativas) y se imponen términos para las mismas, y especialmente, la privativa de libertad, que varía sobre la base etaria (artículo 628 ibídem).

Por su parte, acercamos el juicio del autor uruguayo Carlos Uriarte, quien se expresa:

‘…En el enfoque tutelar defensista, las medidas de seguridad educativas, y/o de vigilancia y protección, y/o de seguridad a secas, entremezcladas en un viscoso doble discurso, apuntan contradictoriamente a defender a la sociedad del niño, y/o al niño de la sociedad, cuando no caen planteos de seguridad a ultranza, muchas veces encapsulados en la expresión continentación. La alternativa, para el niño adolescente sujeto de derechos: introducción del concepto de pena real –dolor- y exhibición crítica de los discursos punitivos y del sistema penal, que tampoco hace lo que dice ni dice lo que hace. Correlativamente, introducción de un programa de minimización del sistema penal, en orden al derecho penal juvenil de fondo, al derecho procesal penal juvenil y derecho de la ejecución de la respuesta punitiva. Las penas de los jóvenes tienen que ser limitadas…’ (Control Institucional de la Niñez Adolescencia en Infracción. Un Programa Mínimo de Contención y Límites al Sistema Penal Juvenil (Las Penas de los Jóvenes). Carlos Álvarez Editor. Montevideo. Uruguay 1999. Pág. 172.)


Debe saber el quejoso que la sanción penal del o de la adolescente es la variante trascendental que descuadra la norma penal -en una de sus partes, materialmente, tenida como control social de la conducta humana. Elemento conformador de la norma secundaria cuyo destinatario es el juez o jueza especializada, quien, en conocimiento de la capacidad evolutiva del o de la adolescente determinará la sanción adecuada.

Por tanto, la finalidad de la sanción penal adolescencial se expresa claramente en el encabezamiento del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consigna:

‘…Las medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas...’





Si concebimos el proceso erigido en el sistema penal de responsabilidad del adolescente como un juicio educativo, entonces, sus resultas, en consecuencia, serán pedagógicas iguales. Esta finalidad ineluctablemente confiere un papel preponderante al adolescente, pues le atañe asumir su responsabilidad al habérsele otorgado responsabilidades graduales como sujeto de derecho, y no solo como retribución, sino también como elemento psicológico que lo enseñará a asumir sus propios valores en sintonía con los de los demás. La finalidad educativa es coadyuvar a asumir una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás. Y, si se le reconoce responsabilidad penal al o la adolescente es porque se le está reconociendo responsabilidad como persona.

El mismo artículo 621 eiusdem, enmarca los principios que informan la sanción penal adolescencial, como son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y, la adecuada convivencia familiar-social. Así lo encuadra el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la corresponsabilidad del Estado-familia-sociedad que, con prioridad absoluta, asegurarán la formación integral tomando en consideración su interés superior. Y por ser la familia un espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas (artículo 75), se busca la mejor convivencia del o de la adolescente en ella, para efectivizar su formación integral.

Precisamente, en el estadio de ejecución de las medidas impuestas, una vez determinada la responsabilidad penal del o de la adolescente, es cuando el juez o jueza, deben consagrarse en la realización del fin de la sanción adolescencial, que no es otra cosa que, el desarrollo integral del o de la adolescente y su avenimiento con su familia y la sociedad que lo rodea. Vemos pues, que en la ejecución de medidas se involucra el trípode que soporta la protección integral de los adolescentes, el Estado, a través del órgano jurisdiccional y de las instituciones involucradas; la sociedad, por medio de programas y como depositaria de la convivencia global; y la familia, como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. El ejercicio de esta etapa es meramente garantista, el juez o jueza de la ejecución de la medida velará por los derechos y garantías fundamentales de los adolescentes condenados en armonía con las instituciones competentes. De esta manera ha sido concebido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.




Se desprende una dualidad de objetivos, el progreso e incremento de las capacidades del o de la adolescente y, la convivencia de él o ella con su familia y la sociedad. El autor patrio, Miguel Ángel Sandoval, señala que:

‘…Esa meta es el retorno a la sociedad, a la familia, pero a diferencia del pasado, suficiente e integralmente preparado para reintegrarse a ella, pues la comprensión cabal de los objetivos, de la medida y del cumplimiento del compromiso, le ha servido para entender el significado de su conducta, para admitir conscientemente que ese comportamiento le ha afectado a él, y también a sus allegados profundamente, que él tiene potencialidades y fortalezas que ha descubierto, y con la ayuda profesional, ha perfilado y colocado en vías de que le faciliten la adecuación a la realidad, y que esa oportunidad que se le ha dado, no acarrea, al finalizar su cumplimiento, la necesidad de recuperar el tiempo perdido, sino que significa que él ha participado activamente en una inversión que le permitirá construir un futuro digno y de provecho para él y quienes le rodean…’ (Derecho Penal del Adolescente. Primer Año de Vigencia de la LOPNA. Segundas Jornadas sobre la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas 2001. Pág. 334.)

Y, con la misma elocuencia, el mismo autor, concluye:

‘…Sólo a través de ella es posible dotar al adolescente de aprendizajes duraderos cuyo diseño responda a una estrategia profesional, pero con la participación activa del adolescente. Él debe estar seria y sinceramente comprometido en el éxito del Programa Individual de Ejecución de la Sanción, debe contar con el apoyo, la orientación y los medios de que pueda disponer el equipo profesional de la institución; la eficacia del Plan y el cumplimiento de sus diversas etapas debe contar con el monitoreo del juez de Ejecución y sobre todo, debe estar involucrada la familia, participando en la realización exitosa del Plan…’ (Ibídem. Págs. 334 y 335)

En suma, deben considerarse las disposiciones contenidas en los artículos 630, 631, 632 y 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen los derechos en la ejecución de las medidas, de los derechos de los adolescentes sometidos a la medida de privación de libertad, de los deberes, y del Plan Individual. Y sobre esta institución (Plan Individual), el antemencionado jurista patrio, Miguel Ángel Sandoval nos aporta una clara explicación:

‘…El Plan Individual de Ejecución de la Sanción debe establecer las metas a cumplir cada adolescente, pero estos planes deben ser armónicos entre sí, de tal manera, que los recursos sea aprovechados al máximum y todos los adolescentes comprendan que su resocialización es una tarea de todos. Que el adolescente comprenda que su intervención en los programas de educación y de trabajo constituyen una tarea que busca el bienestar de todos. Es lógico que tales actividades deben tener resonancia social…’ (Ibídem. Pág. 336)


En principio, es menester dejar claro que, dicho plan deberá ser elaborado, implementado y seguido por profesionales especializados (Equipo Técnico), además de la participación del o de la adolescente, inclusive de sus padres, representantes o responsables. Estos profesionales estarán adscritos a los centros de internamientos que a su vez, constituirán programas socio-educativos de carácter público.



Necesario será precisar la importancia del programa socio-educativo, para lo cual recurrimos a la definición de la autora y psicóloga Delia Martínez, quien dice:

‘…Los programas socioeducativos se entienden como la sistematización de un conjunto de acciones “con fines pedagógicos, de protección, atención, capacitación, inserción social, fortalecimiento de relaciones afectivas y otros valores”, dirigidas a las y los adolescentes que deben ejecutar una sanción que se les impone por haber infringido la ley penal…’ (Apuntes sobre programas socioeducativos. Oportunidades para adolescentes en conflicto con la ley. Primer Año de Vigencia de la LOPNA. Segundas Jornadas sobre la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Universidad Católica Andrés Bello. Caracas 2001. Pág. 393.)

Mención fundamental, lo atinente al juez o jueza de ejecución y el control de las medidas. Así, los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen la competencia del juez o jueza de ejecución, quien es ‘…el encargado o encargada de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al o a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley…’.

Asimismo, se establece las atribuciones del juez o jueza de ejecución, a saber:

a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.
b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.
c) Vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley.
d) Velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad.
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.
f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas.
g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad.
h) Decretar la cesación de la medida.
i) Las demás atribuciones que esta u otras Leyes le asignen.

En fin, el juez o jueza de ejecución, resguardará los derechos y garantías del o de la adolescente, pudendo involucrarse en todos los asuntos que los afecten; inspeccionar los centros y programas, solicitar separación de cargos de funcionarios adscritos a dichos programas, en fin, verificará el fiel y correcto cumplimiento de la medida impuesta al o a la adolescente, ya de parte de los funcionarios encargados para ello, ya de parte del o de la adolescente condenado o condenada. Como corolario, la tratadista en la materia, María Gracia Morais, apostilla:

‘…si para ser juez de ejecución de adultos se requiere un perfil que incluye cualidades superiores de humanismo, vocación, espíritu abierto y empatía, amén de una formación especializada en disciplinas tales como penología, criminología, derechos humanos y derecho penitenciario, estos requerimientos aumentan en grado superlativo cuando se trata de un juez de ejecución de adolescentes, vista la discrecionalidad de la cual disponen, las funciones que debe ejercer y los objetivos atribuidos por la ley a la sanción cuyo cumplimiento está bajo control…’ (La Ejecución de la Pena según el Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Algunos Aspectos en la Aplicación del COPP. Cuartas Jornadas de Derecho Procesal Penal. UCAB. Caracas 2001. Pág. 170.)

Forzoso es precisar que, en el sistema penal de responsabilidad del o de la adolescente, la sanción está claramente diferenciada de la del adulto, tal y como se analizó supra, no puede confundirse la sanción penal del adulto con la sanción penal del o de la adolescente. Y menos aún, hacerlo en estadio de ejecución de la sanción penal impuesta en ambos contextos (adulto-adolescente).

Empero, luego de las anteriores disquisiciones, consideran quienes aquí deciden que, NO le asiste la razón al recurrente, por cuanto se desprende, que en el momento de la celebración de la audiencia la Representación Fiscal señalo lo siguiente:

(…)
“…El ministerio publico observa del folio 153 al 157 informe de evolución del adolescente (Identidad omitida), donde consta los talleres en los que ha participado específicamente tres tallado de madera, producción agrícola y elaboración de arreglos navideños, se observa que ha tenido acompañamiento familiar, de su madre quien se encuentra presente y en su valoración social se cataloga favorable y estable en mutuos aspectos de su condición social y conductual, en el psicológico social establece de las metas a corto y mediano plazo indica que se encuentra dentro de lo esperado y dentro de loo ajustado al plan individual, también observa el Ministerio publico que el adolescente ingresa al centro de internamiento el 25-07-2012 y de fuga del mismo el 12-12-2012 durando aproximadamente siente meses fuera d a institución pues reingresa el 26-07-2013, hasta la fecha apenas ha cumplido once meses once días de la sanción impuesta la cual fue de dos años y ocho meses, observándose entonces que no hay cumplido ni siquiera la mitad de la sanción impuesta y además observando que desde su ingreso el mismo ha presentado mejorías la sanción esta siendo favorable y cumplimiento con su objetivo socioeducativo razón por la cual el ministerio público considera que loo mas favorable es continuar cumplimiento con la sanción de privación de libertad, instando al adolescente que se mantenga en el cumplimiento y mejoramiento de las normas de la institución. Es todo”.

La jueza de la recurrida, por su parte, hizo la debida decantación analítica del porqué no otorgaba la revisión solicitada, al indicar

(…)
“…(…)ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES Y PARA DECIDIR OBSERVA: consta del folio 154 al folio 161 informe de evolución social y psicológico relativo al adolescente (Identidad omitida), en el informe social de evolución área educativa, señala que se encuentra seleccionado para integrarse al programa de misión Ribas para cursar el segundo año, en el cual se están haciendo las diligencias necesarias para que en el próximo año comience de manera eficiente; en el área formativo laboral ha participado en diferentes actividades tales como tallado de madera, producción agrícola, elaboración de adornos navideños con material de provecho; en el área familiar, señala que es evidente la fortaleza que representa su núcleo familiar, que en la evolución del adolescente su núcleo familiar ha tenido influencia positiva, concluye la valoración social que puede catalogarse dentro de los parámetros favorables debido a que su desarrollo es notable en muchos de los aspectos relacionados a su desarrollo psico-social, mantiene buenas relaciones con sus compañeros de áreas, se caracteriza por ser colaboradora y solidaria con los demás, además refiere que en fecha 12-12-2012 el adolescente estuvo implicado en una fuga, evadiéndose del centro de internamiento, y señala además unas metas a corto, mediano y largo plazo, señalando que a largo plazo se mantiene en reserva lo que desee el adolescente en un futuro, esto debido al gran grado de inmadurez que lo caracteriza consta con oferta de empleo al folio 178 del presente asunto; en el informe de evolución conductual psicológico para el momento de la entrevista no revela alteraciones significativas, se muestra espontáneo, reflexivo, donde concluye que los indicadores permiten sugerir una impresión del caso dentro de los parámetros esperados y ajustados a , lo contemplado en el plan individual por lo que considera esta juzgadora que ha habido ciertos avances pero se requiere seguir avanzando para el alcance de los objetivos de la misma, por lo cual no se ha logrado el objetivo establecido en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual se mantiene la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente, habiendo cumplido ONCE (11) MESES (11) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede a revisar a revisar la medida y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensora publica y en consecuencia se le mantiene la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, en relación al adolescente (Identidad omitida) ha cumplido cumplido ONCE (11) MESES (11) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; TERCERO: Se ordena el reingreso de los adolescentes al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa…”


Se aprecia de la decisión impugnada, que hace referencia del contenido de informe de evolución social y psicológico relativo al adolescente (Identidad omitida), refiere de igual manera que en fecha 12-12-2012 el adolescente estuvo implicado en una fuga, evadiéndose del centro de internamiento, y señala además unas metas a corto, mediano y largo plazo, señalando que a largo plazo se mantiene en reserva lo que desee el adolescente en un futuro, esto debido al gran grado de inmadurez que lo caracteriza; además señala que en el informe de evolución conductual psicológico para el momento de la entrevista no revela alteraciones significativas, se muestra espontáneo, reflexivo, donde concluye que los indicadores permiten sugerir una impresión del caso dentro de los parámetros esperados y ajustados a, lo contemplado en el plan individual, por lo que consideró el Tribunal A quo: “…que ha habido ciertos avances pero se requiere seguir avanzando para el alcance de los objetivos de la misma, por lo cual no se ha logrado el objetivo establecido en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual mantiene la sanción de Privación de Libertad, impuesta al adolescente…”.-

Por lo que, con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte Superior de Adolescentes estima que lo procedente y ajustado en derecho es declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación que interpusiera el abogado CARLOS LUIS MOYA GOMEZ, Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, en su carácter de defensor del Adolescente (Identidad omitida), contra la decisión dictada por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil catorce (2014), que acordó: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensora publica y en consecuencia se le mantiene la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, en relación al adolescente (Identidad omitida) ha cumplido cumplido ONCE (11) MESES (11) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; TERCERO: Se ordena el reingreso de los adolescentes al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos; en consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión. ASÍ SE DECIDE.-.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación que interpusiera el abogado CARLOS LUIS MOYA GOMEZ, Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, Adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, en su carácter de defensor del Adolescente (Identidad omitida), contra la decisión dictada por el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de fecha veinte (20) de febrero del año dos mil catorce (2014), que acordó: PRIMERO: Declara SIN LUGAR la solicitud de realizada por la defensora publica y en consecuencia se le mantiene la sanción de privación de Libertad. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, en relación al adolescente (Identidad omitida) ha cumplido cumplido ONCE (11) MESES (11) DIAS y le falta por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; TERCERO: Se ordena el reingreso de los adolescentes al Centro de Internamiento para Varones Los Cocos.




SEGUNDO: en consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-

JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES



YOLANDA CARDONA MARIN
JUEZA PRESIDENTE (PONENTE)



ALEJANDRO PERILLO SILVA
JUEZ INTEGRANTE


MARIA LETICIA MURGUEY
JUEZA INTEGRANTE



SECRETARIA
AB. MIRESI MATA LEÓN





Asunto N° OP01-R-2014-000072