REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 28 de mayo de 2014
204° y 155°

Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanas PETRA MARÍA RODRÍGUEZ DE BELLO y MARÍA ISABEL DUNO MUSTIOLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.756.632 y V-3.454.667, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar: que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano PONCIANO RAMÓN SALAZAR MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-1.155.674; afirmaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana FRIGIA MARGARITA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.488.874, así como a los ciudadanos PONCIANO RAMÓN SALAZAR DÍAZ, ANA ROSA SALAZAR DÍAZ, BLANCA ROSA SALAZAR DÍAZ, ROSA DEL VALLE SALAZAR DE JIMÉNEZ, JOSÉ GREGORIO SALAZAR GUZMÁN, CARLOS ENRIQUE SALAZAR GUZMÁN y ROSCARY DEL VALLE SALAZAR GUZMÁN, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.199.090, V-11.142.731, V-10.199.089, V-8.382.358, V-9.420.522, V-10.201.350 y V-11.538.274; afirmaron que saben y les consta que el ciudadano PONCIANO RAMÓN SALAZAR MARCANO, para la fecha de su fallecimiento era funcionario jubilado de la Policía del estado Nueva Esparta; dieron fe y afirmaron que el De Cujus PONCIANO RAMÓN SALAZAR MARCANO, antes identificado, era concubino de la ciudadana FRIGIA MARGARITA DÍAZ y padre de los ciudadanos PONCIANO RAMÓN SALAZAR DÍAZ, ANA ROSA SALAZAR DÍAZ, BLANCA ROSA SALAZAR DÍAZ, ROSA DEL VALLE SALAZAR DE JIMÉNEZ, JOSÉ GREGORIO SALAZAR GUZMÁN, CARLOS ENRIQUE SALAZAR GUZMÁN y ROSCARY DEL VALLE SALAZAR GUZMÁN, anteriormente identificados y no dejó ningún otro heredero conocido; afirmaron que les consta que el ciudadano PONCIANO RAMÓN SALAZAR MARCANO, murió ab – intestato, en fecha diez de marzo de dos mil catorce; dan razón fundada de sus dichos porque lo conocían desde hace muchos años. El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PONCIANO RAMÓN SALAZAR MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-1.155.674, a la ciudadana FRIGIA MARGARITA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.488.874, en su condición de concubina del finado y los ciudadanos PONCIANO RAMÓN SALAZAR DÍAZ, ANA ROSA SALAZAR DÍAZ, BLANCA ROSA SALAZAR DÍAZ, ROSA DEL VALLE SALAZAR DE JIMÉNEZ, JOSÉ GREGORIO SALAZAR GUZMÁN, CARLOS ENRIQUE SALAZAR GUZMÁN y ROSCARY DEL VALLE SALAZAR GUZMÁN, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.199.090, V-11.142.731, V-10.199.089, V-8.382.358, V-9.420.522, V-10.201.350 y V-11.538.274, respectivamente y de este domicilio, en su condición de hijos del finado antes mencionado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud; asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efectos de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Déjese constancia de este Decreto en el Libro de Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copia certificada de las mismas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA PROVISORIA

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Abg. MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS

LA SECRETARIA
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Abg. ANNY DEL VALLE FERNÁNDEZ

Solicitud Autónoma Nº 151-14
MAMC/AF/TV.-