REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Catorce (14) de Mayo de 2014.

204° y 155°

Consta de las actas que conforman la presente solicitud que la ciudadana BETIS SANCHEZ, debidamente asistidas por el abogado NEILL JESUS REAÑO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.527, interpuso en fecha 26-06-2013, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución, Solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA,el cual previa Distribución le fue asignado al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual en fecha 22 de Julio de 2013, se declaró incompetente por el Territorio, declinando la Competencia por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, actualmente Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dicha solicitud fue recibida en el citado Tribunal a los fines de su respectiva Distribución resultando la mismas asignada a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

Recibida por distribución el día 12-05-2014 (f. vto del 27).


Para decidir este Tribunal observa:
La presente solicitud fue incoada por la ciudadana BETIS SANCHEZ, debidamente asistida por el abogado NEILL JESUS REAÑO GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 56.527, con el objeto de que se le expida el Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del finado FELIPE RAFAEL MARIN GONZALEZ, en su condición de concubina, en virtud del Fallecimiento de los padres del fallecido FELIPE RAFAEL MARIN.-




PRUEBAS APORTADAS.-
Estudiados los recaudos probatorios aportados para comprobar los hechos alegados en la presente solicitud se observa de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, que cursa a los folios Tres (03) al Quince (15) ambos inclusive, sustanciada por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Que fueron declarados únicos y universales herederos a los ciudadanos MANUEL DE JESUS MARIN TOVAR, JUANA DE DIOS GONZALEZ, padres de fallecido y BETIS SANCHEZ, en su condición de concubina del fallecido FELIPE RAFAEL MARIN GONZALEZ.
Consta de acta de defunción cursante al folio Dieciséis (16) que el finado MANUEL DE JESUS MARIN TOVAR, dejó DOCE (12) hijos de nombres NELYS, BELTIS, RORAIMA, AURELINA, RUBEN, SIMON, JESUS, PEDRO MANUEL, WILLIANS, OSWALDO, FELIPE RAFAEL MARIN GONZALEZ (fallecido). Sin embargo, a pesar de esa circunstancia se desprende que la presente solicitud fue requerida únicamente por la ciudadana BETIS SANCHEZ, es decir, la concubina del causante excluyendo los ciudadano NELYS, BELTIS, RORAIMA, AURELINA, RUBEN, SIMON, JESUS, PEDRO, MANUEL, WILLIANS, OSWALDO, quienes en su condición de hermanos por representación de sus padres ostenta también carácter de heredero.
Consta de acta de defunción cursante al folio Diecisiete (17) que la finada JUANA DE DIOS GONZALEZ GUZMAN dejó DOCE (12) hijos de nombres NELYS JOSEFINA MARIN DE MATA, RUBEN NICOLAS MARIN, JESUS MANUEL MARIN GONZALEZ, SIMON JOSE MARIN GONZALEZ, BERTIS DEL VALLE MARIN DE AGUILERA, MANUEL FELIPE MARIN GONZALEZ, AURELINA CONCEPCIÓN MARIN GONZALEZ, RORAIMA MARGARITA MARIN DE RODRIGUEZ, WILLIANS DE JESUS MARIN GONZALEZ, OSWALDO CIPRIANO MARIN GONZALEZ, FELIPE RAFAEL MARIN GONZALEZ, Y PEDRO JOSE MARIN GONZALEZ, (estos dos últimos ya difuntos); quienes en su condición de hermanos por representación de sus padres ostentan también carácter de heredero. Sin embargo, a pesar de esa circunstancia se desprende que la presente solicitud fue requerida únicamente por la ciudadana BETIS SANCHEZ, es decir, la concubina del causante excluyendo los ciudadano NELYS JOSEFINA MARIN DE MATA, RUBEN NICOLAS MARIN, JESUS MANUEL MARIN GONZALEZ, SIMON JOSE MARIN GONZALEZ, BERTIS DEL VALLE MARIN DE AGUILERA, MANUEL FELIPE MARIN GONZALEZ, AURELINA CONCEPCIÓN MARIN GONZALEZ, RORAIMA MARGARITA MARIN DE RODRIGUEZ, WILLIANS DE JESUS MARIN GONZALEZ, OSWALDO CIPRIANO MARIN GONZALEZ, PEDRO JOSE MARIN GONZALEZ (FALLECIDO) quienes en su condición de hermanos por representación de sus padres ostentan también carácter de heredero, igual a los que le corresponde por representación de causante PEDRO JOSE MARIN GONZALEZ. Bajo tales señalamientos, en cumplimiento de las normas contenidas en el Código Civil que regulan el orden de suceder, la circunstancia de que los ciudadanos MANUEL DE JESÚS MARÍN y JUANA DE DIOS GONZÁLEZ GUZMAN, hayan fallecido con posterioridad al decreto dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 12 de octubre de 2001, en el expediente de solicitudes N° 7721 de la nomenclatura particular llevada por ese Tribunal, en nada varía la condición de la solicitante respecto al Finado FELIPE RAFAEL MARIN GONZALEZ, lo cual deriva en inoficiosa la presente solicitud; distinta consecuencia opera respecto de los herederos legítimos de MANUEL DE JESÚS MARÍN y JUANA DE DIOS GONZÁLEZ, a saber los ciudadanos NELYS JOSEFINA MARIN DE MATA, RUBEN NICOLAS MARIN, JESUS MANUEL MARIN GONZALEZ, SIMON JOSE MARIN GONZALEZ, BERTIS DEL VALLE MARIN DE AGUILERA, MANUEL FELIPE MARIN GONZALEZ, AURELINA CONCEPCIÓN MARIN GONZALEZ, RORAIMA MARGARITA MARIN DE RODRIGUEZ, WILLIANS DE JESUS MARIN GONZALEZ, OSWALDO CIPRIANO MARIN GONZALEZ, PEDRO JOSE MARIN GONZALEZ (FALLECIDO), quienes por representación pasan a ostentar con la solicitante BETIS SANCHEZ, el carácter de coherederos respecto al ciudadano FELIPE RAFAEL MARIN GONZALEZ. Y así se decide.
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al considerar que la presente solicitud debió ser formulada no sólo por la ciudadana BETIS SANCHEZ, sino también por los ciudadanos NELYS JOSEFINA MARIN DE MATA, RUBEN NICOLAS MARIN, JESUS MANUEL MARIN GONZALEZ, SIMON JOSE MARIN GONZALEZ, BERTIS DEL VALLE MARIN DE AGUILERA, MANUEL FELIPE MARIN GONZALEZ, AURELINA CONCEPCIÓN MARIN GONZALEZ, RORAIMA MARGARITA MARIN DE RODRIGUEZ, WILLIANS DE JESUS MARIN GONZALEZ, OSWALDO CIPRIANO MARIN GONZALEZ, PEDRO JOSE MARIN GONZALEZ (FALLECIDO), a fin de que se le reconozca el carácter de heredero del finado FELIPE RAFAEL MARIN GONZALEZ, declara improcedente la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BETIS SANCHEZ.- Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. En La ciudad de la Asunción a los Catorce (14) días del mes de Mayo de 2014.-


LA JUEZA,


Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-


LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.-



LVO/mvs.-
Sol. 2014-004

En esta misma fecha 14-05-2013, siendo las 2:00 pm y previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR