REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO MANEIRO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 30 de Mayo de 2014.
203º y 154º.-

Visto el convenimiento celebrado en fecha 28/05/2014, por el ciudadano GERARDO NICOLÁS GAMBOA GAMBOA, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V- 3.249.999, asistido por el Abogado en Ejercicio ALEJANDRO ARGENTINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.941, por la parte demandada y por la parte actora la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A, quien actua en su carácter de Representante Legal de Edificio “RESIDENCIAS LA MIRAGE”, asistida por las Abogadas en Ejercicio, CARMEN BETANCOURT y MARIA HORTENCIA LUQUE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.819 y 17.980, respectivamente, aceptan tal convenimiento en los términos expuestos y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el Tribunal en conformidad con lo solicitado por las partes, se abstiene de archivar el expediente de igual manera se mantiene vigente la presente causa.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
La Secretaria,

Luisa Belinda Gómez Millán.-












Expediente. Nro.2014-2400-
Sent. Interlocutoria Nro. 2014-1556.-