REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
203º y 154º.-
Pampatar, diecinueve (19) de Mayo de 2014.

I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos José Luís Goncalves López y Maria Yelitza Del Carmen Caibett, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.390.655 y V-4.275.746, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Franklin Torcat Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.331------------------------------------------------------------------------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante El Tribunal Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el N°128, en fecha 15-04-1982, y que de esa unión conyugal procrearon tres hijo, actualmente mayores de edad, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en el Conjunto Residencial La Fragata, Town House distinguido con el Numero y letra 1-A, situado en la calle 24, de la tercera etapa de la urbanización Jorge Coll Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, que desde hace 10 años, decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil.--------------------
Por auto de fecha 25-03-2014, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 02-04-2014, el Secretario del Juzgado dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público; dejándose constancia que haberse librado la misma en esa misma fecha 02-04-2014 ---------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha del 25-04-2014, la Alguacil de este Juzgado, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público---------------------------------------------------------------
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud, sin embargo se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo “185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de
Diez (10) años de la vida en común entre los ciudadanos José Luís Goncalves López y Maria Yelitza Del Carmen Caibett, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.------------------



III
DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos José Luís Goncalves López y Maria Yelitza Del Carmen Caibett, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.390.655 y V-4.275.746,
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 15-04-1982, ante El Tribunal Tercero de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el N°128, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.----------------------------------------------------------
TERCERO: Liquídese Los Bienes de la Comunidad Conyugal.------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los diecinueve (19) de Mayo del dos mil catorce (2014).- Años: 203° y 154°.------------------------------------------------
Dr. José Gregorio Pacheco,

Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
La Secretaria Temporal,

NOTA: En fecha 19-05-2014, se dicto y público el anterior decreto, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2014-1544, siendo las 08:40 am. Conste.---------

La Secretaria Temporal,

Luisa Belinda Gómez.

Expediente Nro. 2014-2403 .
Armando.-