REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
Pampatar, 19 de Mayo de 2014.
203º y 154º.-

Visto el convenimiento celebrado en fecha 14/05/2014, por la ciudadana GELEN ALEJANDRA PINTO TONONIS, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad nro. V- 14.428.136, asistida por el Abogado en Ejercicio CARLOS TORRES VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-3.486.953 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.100, por la parte demandada y por la parte actora el ciudadano CARLOS ALEXANDER PIÑERO, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V- 14.955.699, asistido por el Abogado en Ejercicio, EDGAR ANTONIO NAVARRO BÁEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad nro. V-9.970.196 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.456, aceptan tal convenimiento en los términos expuestos y ambos piden al Tribunal la homologación del mismo; éste Tribunal da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo el Tribunal en conformidad con lo solicitado por las partes, se abstiene de archivar el expediente de igual manera se mantiene vigente la presente causa.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. del Municipio Maneiro.-
La Secretaria,


Luisa Belinda Gómez Millán.-












Expediente. Nro.2013-2340-
Sent. Interlocutoria Nro. 2014- 1548 .-