REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-Pampatar, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Catorce. (2014).-
203º y 154º.-

Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de Mayo de 2014, por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MARQUEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.521.671, quien actúa en su carácter de Presidente de GRUPO ADAMAR, C.A., Sociedad Mercantil de de este domicilio inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, el 30 de Abril de 2.007, bajo el N° 34, Tomo 14-A, empresa Administradora del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL “VILLAS DEL SOL”, ubicado en la Avenida Aldonza Manrique, Sector Varadero, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, cuyo Documento de Condominio, se encuentra protocolizado por ante la Oficina Pública de Registro del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, el 25 de Septiembre de 2007, bajo el N° 50, Folios 226 al 250, Tomo 14 del Protocolo Primero; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO JAVIER RODRIGUEZ REYES, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad V-10.309.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.292, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), intentado en contra de la ciudadana MERCEDES LEFELD NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nº V-5.310.950; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, en consecuencia este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO,


JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-


La Secretaria,

NOTA: En fecha 13-05-2014, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2014-1541, siendo la 2:30 p.m. Conste.-

La Secretaria,

Luisa Belinda Gómez Fernández.