Visto el anterior libelo de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentada por el ciudadano HECTOR AGUILERA FRONTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.423.215, asistido por el Abg. JOSE AGUSTIN BRITO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.673.069, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.820, actuando en procuración según endoso de una letra de cambio que le hiciera el ciudadano FRANKLIN DAVID CRUCES HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.894.197, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, contra el ciudadano JEISSON GERARDO AVENDAÑO TEJADA, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.994.045, domiciliado en la calle Velásquez, cruce con Calle Monagas casa N° 8-4, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma, observa: En cuanto a la cuantía: PRIMERO: Se desprende de la presente causa y de los recaudos acompañados, que se trata de una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN). SEGUNDO: Que la cuantía para conocer demandas por este Tribunal de Municipio fue determinada mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, la cual según su Artículo 1, literal a), no debe exceder de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.). TERCERO: Que la parte demandante en su estimación de la demanda, expone que lo hace en la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs.517.000,00), equivalente en (65.659.000 U.T.). Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer y decidir en

razón de la cuantía y en consecuencia, considera que el competente para conocer es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para que siga conociendo de la presente causa, el cual será remitido una vez cumplido el plazo de cinco (5) días siguientes que establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZA TITULAR


Abg. MINERVA DOMINGUEZ

LA SECRETARIA


Abg. EUDELINA ROJAS E.

MD/er.