República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 06 de Mayo de 2014

204º y 155º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos LIZAURA CASAMAYOR GUTIERREZ y ALEXIS EDUARDO REAL HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs 14.978.055 y 14.358.445 respectivamente, la primera domiciliada en Porlamar Urbanización Dumar Residencias Margarita Caribe, apartamento N° 3-2 diagonal a la Avenida Bolívar del municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y el segundo en los Robles, urbanización Villa Colonial, calle La Plaza, n° 347 del municipio Maneiro el estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por los abogados ALEJANDRO ARGENTINO ANZOLA y ANGELICA TREJO SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 206.941 y 206.943 respectivamente.------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 24 de Marzo de 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 27, folio 27 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Porlamar, urbanización Dumar, Residencias Margarita Caribe, apartamento N° 3-2, diagonal a la Avenida Bolívar, del municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 07 de Enero del 2008 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 11-03-2014, es recibida por distribución la presente solicitud.---------------------------
En fecha 18-03-2014, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 25-03-2014 comparecen las partes y confieren poder apud-acta al abogado ALEJANDRO ARGENTINO ANZOLA.
En fecha 28-03-2014, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 03-04-2014, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 08-04-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 29-04-2014 comparece la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta consignando diligencia.



Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos LIZAURA CASAMAYOR GUTIERREZ y ALEXIS EDUARDO REAL HERNANDEZ, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos LIZAURA CASAMAYOR GUTIERREZ y ALEXIS EDUARDO REAL HERNANDEZ, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 24 de Marzo de 2007, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 27, folio 27 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los seis (06) días del mes de Mayo de 2014. Años: -204° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 2058-14