República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 22 de Mayo de 2014.-.

204º y 155º


I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:



En fecha 17-04-13 (f.8), este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento solicitada por los ciudadanos ALAIN SOULARD y JEANNIE CRUZ LIZARZABAL RODRIGUEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° E-80.854.697 y V--2.146.234 respectivamente, asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha 22-04-14 (f. 11), el ciudadano ALAIN SOULARD, en su carácter acreditado en autos, asistido por el Dr. MARCOS J. CARREÑO, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 17-04-13.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Por auto del 29-04-14 (f. 12), se ordenó la notificación de la ciudadana JEANNIE CRUZ LIZARZABAL RODRIGUEZ, de la solicitud de conversión en divorcio requerida en fecha 22-04-2014 por el ciudadano ALAIN SOULARD; dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva.---------------------

En fecha 30-04-2.-014, comparece por ante este Despacho la ciudadana JEANNIE CRUZ LIZARZABAL RODRIGUEZ, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO RODRIGUEZ, se da por notificada y a su vez solicita la conversión en Divorcio solicitada en la presente solicitud.-------------------------------


Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges tal y como lo manifiesta la ciudadana JEANNIE CRUZ LIZARZABAL RODRIGUEZ, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A” del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos JEANNIE CRUZ LIZARZABAL RODRIGUEZ y ALAIN SOULARD, ya identificados
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 26 de diciembre de 2009, según consta del acta asentada bajo el N° 557, folios 37 y 38, tomo 04 de 2009, de los libros respectivos.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo el 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
CUARTO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los VEINTIDOS (22) días del mes de Mayo de Dos Mil catorce. Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.928-13.-