República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: MARELY JOSEFINA ACUÑA de BASTIDAS y DAVID BASTIDAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.891.927 y V-6.820.732, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.107.705 y V-10.539.314, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 1.497 y 58.906, respectivamente, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: SIMON GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.539.740, de este domicilio.-
No acredito: Abogado.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 22-01-2014, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por DESALOJO incoado por el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, contra el ciudadano SIMON GARCIA GARCIA.-
En fecha 22-01-2014, comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.497, parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta.
En fecha 28-01-2.014, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano SIMON GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.539.740, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 04-02-2014, comparece la parte actora y consigna los medios y recursos necesarios para la citación de la parte demandante.-
En fecha 05-02-2014, comparece el ciudadano José Chong, en su carácter de Alguacil de este Despacho, y mediante diligencia deja constancia de haber recibido los emolumentos por parte de la parte actora, para los fotostatos y el traslado correspondientes a la compulsa.-
En fecha 12-02-2.014, el Tribunal deja constancia de haber librado la correspondiente compulsa.-
En fecha 19-02-2014, comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.497, parte actora y consigna escrito constante de dos folios útiles, contentivo de Reforma de Demanda.-
En fecha 25-02-2014, se Admitió la Reforma de la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadano SIMON GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.539.740, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a la citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra.-
En fecha 18-03-2.014, el Tribunal deja constancia de haber librado la correspondiente compulsa.-
En fecha 20-03-2014, comparece el ciudadano José Chong, en su carácter de Alguacil de este Despacho, y mediante diligencia deja constancia de haber recibido los emolumentos por parte de la parte actora, para los fotostatos y el traslado correspondientes a la compulsa.-
En fecha 28-03-2014, comparece el ciudadano JOSE CHONG en su condición de alguacil de este despacho, y deja constancia que se traslado a la dirección de la parte demandada Avenida 4 de Mayo, Centro Comercial Jumbo Ciudad Comercial, Local N° 2, nivel paseo, Porlamar, Municipio Mariño, en donde localizó al ciudadano SIMON GARCIA GARCIA, y le manifiesta al Juez de este Despacho de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, que le impuso el objeto de su visita y el mismo se negó a recibir la compulsa y a firmar el recibo correspondiente.-
En fecha 03-04-2014, el Tribunal le da cumplimiento a lo establecido por el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y ordena librar la boleta de notificación por Secretaría de la parte demandada.-
En fecha 09-04-2014, comparece la ciudadana WINIFRED FRENDIN, Secretaria de este Despacho y deja constancia que se traslado a la dirección de la parte demandada SIMON GARCIA GARCIA, Local Comercial N° 02, Nivel Paseo, que forma parte del Centro Comercial “Jumbo Ciudad Comercial”, situado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con Calle Campos, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, he impuso del objeto de su visita y le hizo entrega de la boleta de notificación al mencionado ciudadano negándose sin embargo a firmar la misma.-
En fecha 15-04-2014, comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.497, parte actora y consigna diligencia dejando constancia que el demandado no dio contestación a la demanda.-
En fecha 07-05-2014, comparece el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.497, parte actora y consigna diligencia solicitando al Tribunal proceda a dictar sentencia.-

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estando dentro del lapso para decidir este Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las consideraciones siguientes:
En la presente causa el accionante Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA, actuando en representación de los ciudadanos MARELY JOSEFINA ACUÑA de BASTIDAS y DAVID BASTIDAS GONZÁLEZ, identificados en autos, demandó el Desalojo por Falta de Pago sobre un inmueble constituido por un Local Comercial N° 02, Nivel Paseo, que forma parte del Centro Comercial “Jumbo Ciudad Comercial”, situado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con Calle Campos, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta, suscrito con el ciudadano SIMON GARCIA GARCIA, celebrándose contrato de arrendamiento en fecha 09 de julio de 2.004, por seis meses contados a partir del 01 de junio de 2004, que a la terminación del plazo fijo el arrendatario continuo ocupando el inmueble, convirtiéndose en un contrato a tiempo indeterminado, pactándose inicialmente como pago mensual de arrendamiento la suma de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) y por acuerdo verbal se convino en aumentar a Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) que el demandado ha dejado de pagar las mensualidades comprendidas entre el mes de Agosto del año 2013 al mes de Enero de 2.014, fundamentando la acción en los artículos 33 y 34, literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y en los artículos 168, 1.159, 1.160, 1.165, 1.167, 1.205, 1.264, 1.269, 1.270, 1.271 y 1.273 del Código Civil.
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es el Desalojo del inmueble por la falta de pago de los cánones de arrendamiento ello presupone que la carga de la prueba la tenía el demandado, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada, en razón de lo cual mal podría la arrendadora accionante asumir la carga de probar un hecho negativo como la falta de pago.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que la demandada inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta del demandado ciudadano SIMON GARCIA GARCIA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide expresamente.

IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Desalojo por Falta de Pago interpuesta por los Abogados JOSÉ VICENTE SANTANA OSUNA y JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.107.705 y V-10.539.314, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 1.497 y 58.906, respectivamente, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MARELY JOSEFINA ACUÑA de BASTIDAS y DAVID BASTIDAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.891.927 y V-6.820.732, respectivamente, contra la ciudadana SIMON GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-11.539.740, de este domicilio, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes. En consecuencia, se ordena a la demandada SIMON GARCIA GARCIA, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 02, Nivel Paseo, que forma parte del Centro Comercial “Jumbo Ciudad Comercial”, situado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con Calle Campos, Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg-
EXP N° 2.039-14
Sentencia Definitiva.