REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 05 de Mayo de 2014.
204° y 155°

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observan a los folios 89 y 90 de ésta pieza, que las partes presentaron escrito de Transacción en el presente juicio, en fecha 12-02-2014, debiendo ser homologada dicha Transacción dentro de los Tres (3) días de Despacho siguientes a la fecha de su presentación.
Ahora bien, corresponde al Secretario del Tribunal, llevar el orden cronológico de las causas y de los procedimientos, trabajo éste que se lleva en el Libro de Secretaria.
Revisado dicho libro, no se encontraron los asientos correspondientes a la homologación de la transacción en la presente causa signada con el No. 12-3014.
Ahora bien, por error de secretaría, no se homologó dicha transacción en la oportunidad legal correspondiente.
Este Juzgador en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a homologar dicha TRANSACCIÓN, suscrita en fecha doce (12) de Febrero de 2014, por las partes, TIRSO DIAZ MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.202.205, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.262, procediendo en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “COLEGIO MADISON, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, inserto al expediente Nº 605, Tomo 50-A, de fecha Veinticinco (25) de marzo de 1.996, siendo su última modificación estatutaria, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva esparta, en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del año 2009, bajo el Nº 12, Tomo 50-A., parte actora y el ciudadano JOE ALEXIS ARANGO BELLOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.229.693, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA V. TEJERINA MURILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.158, parte demandada, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), signado con el Nº 12-3014, nomenclatura interna de este Tribunal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. AYLEEN PÉREZ BIANCO.




LJIU/AP*YR.-
Exp-12-3014.-