REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 23 de Mayo de 2014.
204° y 155°

Visto la TRANSACCIÓN, presentada en fecha 21-05-2014, por la abogada en ejercicio YOMAIRA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.827, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos HERIBERTO AGUILLON SIBULO y CLAUDIA ELENA RANGEL DE AGUILLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.534.866 y V-584.510, parte demandada, y la abogada en ejercicio KAIRY ROJAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.352, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana VICTORIA ISABEL VICENT DE AGUILLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.539.029, parte actora en el presente juicio de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, mediante el cual se ceden y traspasan los derechos que integran la SUCESIÓN HECTOR JOSE AGUILLON RANGEL, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-40027040-5 y solicitan le sean expedidos dos (02) juegos de copias certificas del anterior escrito y del presente auto de homologación. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil y acuerda de conformidad con lo solicitado, asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, se ordena expedir por secretaría a cada una de las partes copias certificadas del escrito de Transacción y del auto que la homologue. Se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste.-
LA SECRETARIA,



LJIU/MAM.-
EXP. 12-3006.