REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, 14 de Mayo de 2014.
204° y 155°

Vista la TRANSACCION, de fecha 12-05-2014, realizado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual riela a los folios 117 al 119 del expediente civil Nº 14-3153, suscrita por las partes, ciudadana SANDRA ROSA JIMENEZ DE RINALDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.308.387, representada por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.336.350, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº115.010, según poder cursante en autos, parte actora y por la otra la Sociedad Mercantil “LA CASA DEL HERRAJE, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de abril de 2006, bajo el Nº 66, Tomo 18-A, representada por su Presidente, ciudadano ALEXANDER LUNGAVITA ORDOSGOITI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.436.881, asistido por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL SUNIAGA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.856, parte demandada, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, mediante el cual ambas parte llegaron a una Transacción. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedirle por secretaria dos copias certificadas de la Transacción y del auto que la acuerde, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguense al interesado. Cúmplase
de conformidad con lo establecido -
EL…
…JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se diò cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste.-
LA SECRETARIA



YR.-
Exp. Civil No. 14-3153.-