República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204º y 155º
Exp. Nº 577-13

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ZULAY MIREYA GONZALEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.416.744, domiciliado en la Urbanización Camino Real, casa S/N, jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS PERFECTO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.501
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha, 19 de Noviembre de 2.013, fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE VEHICULO, la cual correspondió a este Juzgado conocer de la misma.
Que para fines legales de su interés solicita al Tribunal se sirviera interrogar a los testigos ALEXANDER JOSE FUENTES MARCANO y RAFAEL JOSE SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.921.086 y V- 12.505.882, que en su oportunidad legal presento con el propósito de que declararan sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Que si la conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de 10 años; SEGUNDO: Que si por conocimiento saben y les consta que ha venido ejerciendo desde muchos años las labores como profesional del volante de carros libres y por puestos; TERCERO: Que si sabían y les constaban que desde hace diez (10) años ha venido poseyendo en calidad de dueño de manera publica, pacifica, notoria e ininterrumpida un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: FORD; TIPO: SEDAN; MODELO: ZEPHIR; COLOR: BEIG; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WC29817; PLACAS: 576-744; AÑO: 1980; USO: TRANSPORTE PUBLICO, el cual le pertenece por compra que de ella realizo con el ciudadano LUIS BELTRAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.632.355 y con domicilio en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, tal y como se demuestra en el documento M3 de vehiculo Nº 6077848, emanado del Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. CUARTO: Que si sabían y le constaban que dicho vehiculo lo compro por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 43.000,00).
En fecha, 25 de Noviembre de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y le asigna el número a la presente solicitud.
En fecha, 12 de Diciembre de 2.013, comparece por ante este Tribunal la ciudadana ZULAY MIREYA GONZALEZ PACHECO, identificada con la cedula de identidad Nº 6.216.744, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS PERFECTO e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.501, quien consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 13 de Enero de 2.014, el Tribunal admitió la solicitud de TITULO SUPLETORIO, y fijó oportunidad para el Sexto (6 to) día de despacho siguiente a fin de evacuar la testimonial de los ciudadanos RAFAEL JOSE SALAZAR MARCANO Y ALEXANDER JOSE FUENTES MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.921.086 y V- 12.505.882.
En fecha, 23 de Enero de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos RAFAEL JOSE SALAZAR MARCANO Y ALEXANDER JOSE FUENTES MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.921.086 y V- 12.505.882, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
En fecha, 31 de Enero de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual libro oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a fin de que suministrara información referente al vehiculo.
En fecha, 22 de Abril de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena agregar el oficio Nº 9700-103 0554 enviado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Vistos los recaudos acompañados como lo son Registro de Propiedad del Vehiculo, Copias Simples de las cedulas de identidad del Solicitante y Testigos, Constancia de Experticia del Vehiculo y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen a la ciudadana ZULAY MIREYA GONZALEZ PACHECO igualmente aseveraron que el solicitante adquirió un vehiculo cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD; TIPO: SEDAN; MODELO: ZEPHIR; COLOR: BEIG; SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WC29817; PLACAS: 576-744; AÑO: 1980; USO: TRANSPORTE PUBLICO, tal como se evidencia en el documento M3 de vehiculo Nº 6077848, y que si les consta que el mismo fue vendido por el ciudadano LUIS BELTRAN ROJAS por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 43.000,00), manifestando además que la solicitante posee la posesión legal del vehiculo desde la fecha de su adquisición. De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio de la ciudadana ZULAY MIREYA GONZALEZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.216.744, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez.

Dra. Freyja Berbin Vargas.-
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.

En esta misma fecha, 06-05-2.014, siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez

FDBV/ygg/vas
Exp. 577-13