República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
204° y 155°

Exp. Nº 1134-11

I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: NESTOR ERVY CRUZ ARANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 23.591.869,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.3365.-
PARTE DEMANDADA: JAINED PAJARO YERENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.235.243.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ DANIEL LORENZO DELGADO y JOSÉ JOBSABET CORVO URDANETA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 50.833 y 60.495, respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA
II.-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 8 de agosto de 2011, fue presentado por distribución libelo de demanda por el ciudadano NESTOR ERVY CRUZ ARANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 23.591.869, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.3365 contra la ciudadana JAINED PAJARO YERENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.235.243, una vez realizado el sorteo por distribución le correspondió conocer de la causa al Tribunal Cuarto de los Municipios Mariño. García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 11 de agosto de 2011, fue recibido el libelo de demanda de distribución y el tribunal mediante auto le asigna el Nº 1134-11. (folio 8).
En fecha 11 de Agosto de 2011, comparece ante este tribunal el ciudadano EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.3365, y consigna los recaudos fundamentales de la demanda interpuesta. (folio 9).
En fecha 20 de septiembre de 2011, el tribunal mediante auto procede a la admisión de la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y ordena la citación de la demandada ciudadana JAINED PAJARO YERENA, ya identificada, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la demanda inconada en su contra. (folio 22).
En fecha 10 de octubre de 2011, comparece por diligencia el abogado EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, apoderado actor consigna los emolumentos necesarios a los fines de que el ciudadano alguacil del tribunal proceda a trasladarse al domicilio de la parte demandada y solicita que el mismo deje constancia de haber recibido los recursos. (folio 24).-
En fecha 10 de octubre de 2011, comparece ante este tribunal el ciudadano ANGEL NARVÁEZ CORTESÍA, en su carácter de alguacil de este tribunal y deja constancia que recibió los emolumentos y medios necesarios para la práctica de la citación de la demandada (folios 25).-
En fecha 17 de noviembre de 2011 comparece por ante este tribunal el ciudadano ANGEL NARVÁEZ CORTESÍA, en su carácter de alguacil de este tribunal y consigna en ocho (8) folios útiles la boleta de citación y la compulsa para practicar la citación de la ciudadana JAINED PAJARO YERENA, la cual fue imposible practicar ya que la demandada no se encontraba en esa dirección las veces que la solicito (folio 26).
En fecha 24 de noviembre de 2011, comparece por ante este tribunal el abogado EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, apoderado actor solicitando de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento civil se libre cartel de citación. (folio 35).
En fecha 02 de diciembre de 2011, el Tribunal mediante auto y de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la citación por carteles a la parte demandada. (folio 36).
En fecha 7 de diciembre de 2011, comparece por ante este tribunal el abogado EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, apoderado actor, y recibe el cartel de citación a los fines de proceder a su publicación. (folio 38).
En fecha 20 de diciembre de 2011, comparece por ante este tribunal el abogado EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, apoderado actor y consigna ejemplares de los diarios “El Sol de Margarita” y “La Hora”, en los cuales aparece publicado los carteles de citación y pide a la secretaria del Tribunal se proceda a la fijación del cartel de citación en la morada, oficina o negocio de la parte demandada. (folio 39).
En fecha 12 de enero de 2012, comparece por ante este tribunal la ciudadana WILIAN R. RODRÍGUEZ LEON, en su carácter de Secretario Temporal del Tribunal y deja expresa constancia que fijó un cartel de citación de la demandada ciudadana JAINED PAJARO YERENA, parte demandada ubicada en la calle Jesús Maria Suárez, Urbanización SABANAMAR de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. (folio 42).
En fecha 20 de diciembre de 2011, comparece por ante este tribunal el abogado EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 69.365, quien expone que han transcurrido mas de quince (15) días de despacho de la publicación y fijación de citación por cartel, solicita con el debido respecto al Tribunal la designación de un defensor ad-litem con quien se ha de continuar el juicio. (folio 43).
En fecha 22 de febrero de 2012, se dicto auto mediante el cual este tribunal procede a nombra al ciudadano OMAR JOSE ROMERO VARGAS, como defensor Judicial de la parte demandada. (folio 44).
En fecha 7 de marzo de 2012, comparece por ante este tribunal el ciudadano ANGEL NARVAEZ CORTESIA, en su carácter de alguacil de este Tribunal y consigna la boleta de notificación del defensor judicial ciudadano OMAR JOSE ROMERO, el cual fue debidamente notificado del nombramiento (folio 46).
En fecha 7 de marzo de 2012, comparece por ante este tribunal el ciudadano OMAR JOSE ROMERO V, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.046.396, y acepta el cargo de defensor judicial recaído en su persona (folio 48).
En fecha 14 de marzo de 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano OMAR JOSE ROMERO VARGAS, quien con el carácter de autos, y consigna escrito de contestación de la demanda. (folio 49 al 50).
En fecha 10 de abril de 2012, este tribunal dicto auto mediante el cual repone la causa al estado de que se notifique nuevamente al defensor judicial abogado Omar José Romero. (folio 52)
En fecha 23 de abril de 2012, comparece por ante este tribunal el abogado EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, apoderado actor y solicita al tribunal se libre boleta de notificación para proceder a ejecutar a misma en la persona del defensor judicial designado (folio 53).
En fecha 26 de abril de 2012, comparece por ante este tribunal el abogado JOSE DANIEL LORENZO DELGADO, apoderado de la parte demandada y consigna en cinco (5) folios útiles instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Sexta de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 13 de marzo de 2012, anotado bajo el Nº 99, tomo 33 de los libros de autenticaciones y manifiesta que su defendida se encuentra domiciliada en la ciudad de Maracaibo y no se le concedió el terminó de la distancia (folio 54).
En fecha 21 de mayo de 2012, comparece por ante este tribunal el apoderado actor EFRAIN DIELINGER, y pide el avocamiento al conocimiento de la causa. (folio 60).
En fecha 21 de mayo de 2012, el tribunal mediante auto acuerda el abocamiento a la presente causa, de la Dra. Freyja Berbín Vargas y se procede a librar las boleta de notificación. (folio 61).
En fecha 30 de mayo de 2012 comparece por ante este tribunal el apoderado actor EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, y consigna diligencia formulando alegatos. (f.63)
En fecha 7 de junio de 2012, el tribunal mediante auto se aboca al conocimiento del asunto la jueza Freyja Berbin Vargas, repone la causa de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento civil y revoca el auto de fecha 21 de mayo de 2012 inserto al folio 61 del presente expediente (folio 64)
En fecha 17 de julio de 2012, comparece por ante este tribunal el abogado JOSE DANIEL DELGADO, apoderado de la accionada y mediante escrito insiste en el domicilio de su representada en la ciudad de Maracaibo y en el otorgamiento del término de la distancia. (folio 65 al 67).
En fecha 17 de julio de 2012 comparece por ante este tribunal el abogado EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, en su condición de apoderado actor y solicita un computo de los días de despachos transcurridos en el tribunal desde el día 27-04-2012 hasta el fecha 16-07-2012 ambas fecha inclusive (folio 68)
En fecha 25 de julio de 2012, el tribunal mediante auto ordena expedir por secretaria el cómputo de los días de despacho solicitados. (folio 69).-
En fecha 25 de de julio de 2012, comparece por ante este tribunal el ciudadano EFRAIN ANDRES DIELINGER MARTINEZ, apoderado actor y consigna escrito en cinco (5) folios útiles, contentivo de desestimación al escrito de contestación de la parte demandada y cuestiones previas (folios 71 al 75).
En fecha 26 de julio de 2012, comparece por ante este Tribunal el abogado JOSE DANIEL LORENZO D, en su carácter de autos, pide al tribunal que se le conceda el termino de la distancia a su representada (folio 76 y 77)
En fecha 14 de noviembre de 2012, comparece por ante este tribunal EFRAIN ANDRES DIELINGER MARTINEZ, identificado en autos, pide el abocamiento al conocimiento de la causa. (folio 78)
En fecha 23 de noviembre de 2012, comparece por ante este tribunal EFRAIN ANDRES DIELINGER MARTINEZ, identificado en autos, solicita copia certifica del libelo demanda, auto de admisión y la carátula (folio 79)
En fecha 27 de noviembre de 2012, se dicto auto mediante el cual la jueza LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE, se aboca al conocimiento de la causa y acuerda las copias certificadas solicitadas (folio 80)
En fecha 30 de noviembre de 2012, comparece por ante este tribunal EFRAIN ANDRES DIELINGER MARTINEZ, identificado en autos, recibe las copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión y carátula (folios 82)
En fecha 10 de diciembre de 2012, comparece por ante este tribunal EFRAIN ANDRES DIELINGER MARTINEZ, apoderado actor y solicita al tribunal copia certificada de todas las actuaciones que conforman el expediente. (folio 83)
En fecha 10 de diciembre de 2012, mediante el cual este tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitada, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (folio 84).
En fecha 12 de diciembre de 2012, comparece por ante este tribunal EFRAIN ANDRES DIELINGER MARTINEZ, identificado en autos, recibe en este acto copia certificada del expediente (folio 85)
En fecha 14 de febrero de 2013, comparece por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL JOSE NARVAEZ CORTESIA, en su carácter de auto, quien consigna la boleta de notificación debidamente firmada por el abogado JOSE DANIEL LOREZO (folio 86).
En fecha 18 de abril de 2013, comparece por ante este tribunal el apoderado actor EFRAIN ANDRES DIELINGER MARTINEZ, y pide al tribunal en beneficio de la celeridad procesal, se pronuncie sobre la cuestión previa alegada y pendiente por decidir (folio 88)
En fecha 14 de mayo de 2013, se dicto auto mediante el cual se ordenó efectuar por Secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos en el tribunal desde el día 26-04-2012 exclusive (fecha en que se dio por citado por el apoderado de la parte accionada) hasta el día 17-07-2012 (fecha en que se opusieron cuestión previa) inclusive. (folios 89)
Por auto de fecha 14-05-2013 (f. 90 al 92) el tribunal declara extemporánea por tardía la cuestión previa promovida por el apoderado judicial de la parte accionada y establece que se encuentra vencido el término para dar contestación a la demanda.
Por diligencia del 09-07-2013 (f.93) el apoderado actor EFRAIN ANDRES DIELINGER MARTINEZ, pide al Tribunal que dicte sentencia.
Por auto del 10-03-2014 (f.94) el Tribunal aclara a las partes que se encuentra vencido el término de dictar sentencia en la causa y que una vez proferida será notificada a las partes.
Por diligencia del 30-04-2014 (f.95 y 96) el abogado JOSÉ DANIEL LORENZO, apoderado de la parte demandada consigna copia fotostática del acta levantada con motivo de la audiencia preliminar celebrada por Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 2 del estado Nueva Esparta, las cuales están agregadas a los folios 97 al 100 de este expediente.
Por diligencia del 02-05-2014 (f. 101 y vto) el abogado EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, apoderado actor consigna en copia certificada Comprobante de Recepción de un Asunto Nuevo emanado de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de La Asunción, el cual está inserto a los folios 102 al 114 de este expediente.
III.- FUNDAMENTOS D ELA DECISIÓN
LA DEMANDA
En su escrito libelar la parte actora, ciudadano NESTOR ERVY CRUZ ARANA, asistido por el abogado en ejercicio EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.3365, expresa:
*Que,…en fecha 28 de mayo de 2010, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar estado Nueva esparta, bajo el Nº 18. Tomo 80 de los Libros de Autenticaciones dio en venta a la Ciudadana JAINED PAJARO YERENA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.235.243, una parcela de terreno y la casa quinta que se encuentra construida denominada QUINTA REBECA, signada con el Nº 4-74, ubicada en la calle Jesús Maria Suárez, Urbanización SABANAMAR de la Ciudad de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, signada con el Numero de inscripción Catastral 53.872, con una superficie de aproximada de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (284,69 MTS2) con una superficie de construcción aproximada de CIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (124,17 mts²), el cual le pertenecía según se cito en el documento objeto de la presente NULIDAD, vale decir de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de diciembre de 2008, según documento Nº 39, folios 305 al 310, Protocolo Primero, Tomo 19. Cuarto Trimestre de 2008 y la misma está compuesta por las siguientes dependencias Cuatro (4) dormitorios, tres (3) salas de baño, sal-comedor, Cocina, estar Intimo, Lavadero entre otros y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Su frente es de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts) y linda con Calle Jesús María Suárez. SUR: Con nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts) y linda con terreno que es o fue de Hebert Nensanen. ESTE: en Veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts) y linda con terreno que son o fueron de Prisca medica Rodríguez y por el OESTE: Con veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts) y linda con terreno que son o fueron de Margarita Fermín de Vásquez y Tomas José Vásquez. El Precio de la venta fue la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,00) según consta del documento de venta, por haber supuestamente pagado mediante cheque nro 36000162 del banco occidental de descuento…”
*Que, “… el pago señalado en el documento de venta que recibí a mi entera y cabal satisfacción, nunca estuvo en mis manos, ya que la compradora me alego que tendría que cambiar dicho instrumento financiero, ya que por error lo emitió de una cuenta distinta a la que emplearía para la negociación, pero que ella me llamaría de inmediato para entregarme el che que se correspondía con la negociación; que en vista que me pareció una persona responsable previa conversaciones que tuvimos y que creí que efectivamente eso ocurriría, no me percate por cuanto se trataba de un bien inmueble, sin embargo los días fueron pasando y se fue tornando en una agonía tratar de coincidir con la persona, hoy luego haber transcurrido más de un año debo entender que nunca hubo intención de comprar, resultando inoficioso mantener en vigencia un instrumento bajo las condiciones ya citadas…”.
*Que, “… resulta apropiado señalar que el artículo 1.146 del Código Civil relativo a los vicios del consentimiento señala (…), en este mismo orden de ideas establece el artículo 1.154 eiusdem (…); así las cosas nos señala el artículo 1.134 del mismo Código Civil que la acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la ley. Que, la situación planteada encuadra perfectamente dentro de los preceptos de ley citados, por lo que se hace viable proceder a instaurar por vía del juicio ordinario una acción de nulidad de venta”
*Que, “…acudo a su competente autoridad haciendo uso de la vía ordinaria a fin de demandar como en efecto formalmente demando a la ciudadana JAINED PAJARO YERENA, (…), para que convenga o en su defecto, a ello sea condenada por el Tribunal en lo siguiente. Primero;: En la nulidad del contrato de venta de fecha 28 de mayo de 2010, según se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta bajo el N° 18, tomo 80 de los libros de autenticaciones. Segundo: A pagar los costos procesales calculados prudencialmente por el Tribunal”
*Que, “…estimo la presente demanda en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 80.000,00) lo que es equivalente a MIL SESENTA Y SEIS CON SIS UNIDADADES TRIBUTARIAS (U.T 1.066,66) , que, pide la citación de la ciudadana JAINED PAJARO YERENA (…) en la Quinta Rebeca, signada con el N° 4-74, ubicada en la Calle Jesús María Suárez de la urbanización Sabanamar de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta”
La Contestación
En fecha 26-04-2012, mediante diligencia el abogado JOSÉ DANIEL LORENZO DELGADO, consignó poder que lo acredita apoderado judicial de la ciudadana JAINED PAJARO YERENA, parte demandada en esta causa judicial; sin embargo en lugar de contestar promovió en fecha 17-07-2012, la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y este Juzgado por auto del 14-05-2013, la declaró extemporánea determinando que había transcurrido con creces el plazo para la contestación de la demanda, es decir, para la oportunidad en que el apoderado de la accionada opuso la cuestión previa en referencia se encontraban vencidos los veinte (20) días de despacho concedidos para que diera su contestación, en consecuencia, se deja establecido que la parte demandada no dio contestación a la demanda intentada en su contra ni por sí ni a través de sus apoderados judiciales, los abogados JOSE DANIEL LORENZO DELGADO y JOSE JOBSABET CORVO URDANETA. ASI SE DECLARA.-
De las pruebas de las partes
Pruebas de la parte actora
Junto con el libelo de la demanda
1).-Copia certificada (f. 13 al 21) expedida en fecha 09-08-2011 por la Notaría Pública Segunda de Porlamar de documento autenticado ante la Notaría Pública segunda de Porlamar en fecha 28-05-2010, anotado bajo el N° 18, tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría del cual se extrae que el ciudadano NESTOR ERVY CRUZ ARANA, titular de la cédula de identidad N° V-23.591.869 dio en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana JAINED PAJARO YERENA, titular de la cédula de identidad N° V-14.235.243, un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y la casa quinta que en él se encuentra construida denominada QUINTA REBECA, signada con el ° 4-74, ubicada en la Calle Jesús María Suárez , urbanización SABANAMER de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y signada con el número de inscripción catastral 53.872, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (284,69 mt²), con una superficie de construcción aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (124,17 mt²), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: su frente es de nueve metros con ochenta centímetros(9,80 mts) y linda con calle Jesús María Suárez; SUR: con nueve metros con ochenta centímetros(9,80 mts) y linda con terreno que es o fue de Hebert Nensanen, ESTE: en veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts)y linda con terrenos que son o fueron de Prisca Medina Rodríguez y por el OESTE: en veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts) y linda con terrenos que son o fueron de Margarita Fermín de Vásquez y Tomás José Vásquez.. El precio de la venta es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), los cuales declara el vendedor recibir de la compradora mediante cheque número 36000162 DEL Banco Occidental de descuento a su entera y cabal satisfacción anexándose una copia para ser agregada al Cuaderno de Comprobantes y la compradora JAINED PAJARO YERENA acepta la venta en todos los términos expuestos. El referido inmueble es propiedad del vendedor según documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta en fecha 09-12-2008, anotado bajo el N° 39, folios 305 al 310,del protocolo primero, tomo 19, cuarto trimestre de 2008. Este documento por tratarse de una copia certificada expedida por funcionario competente con arreglo a las leyes se valora conforme al artículo 1.384 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas a la venta del inmueble entre el ciudadano NESTOR ERVY CRUZ ARANA y la ciudadana JAINED PAJARO YERENA constituido el mismo por una parcela de terreno y la casa quinta que en él se encuentra construida denominada QUINTA REBECA, signada con el ° 4-74, ubicada en la Calle Jesús María Suárez , urbanización SABANAMER de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00). ASI SE DECLARA.-
En la etapa probatoria
La parte actora en esta etapa no promovió pruebas. ASÍ SE DECLARA.
Pruebas de la parte demandada
La parte demandada, ciudadana JAINED PAJARO YERENA, no promovió en la etapa probatoria ninguna clase de pruebas. ASÍ SE DECLARA.
Otras pruebas de las partes fuera de la etapa probatoria.
La parte actora a través de su apoderada judicial consignó copia certificada (f. 102 y 103), COMPROBANTE DE RECEPCIÓN DE UN ASUNTO NUEVO emitido por la U.R.D.D. PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA de fecha 29-04-2014, del cual se extrae que la Unidad de recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de La Asunción en fecha 29-04-2014, a la 1: 54 p.m., recibió del abogado EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, escrito mediante el cual interpone recurso de apelación contra la decisión de fecha 22-04-2014, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.3365; asimismo, diligencia dirigida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta realizada por abogado EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.365, en su condición de defensor privado del ciudadano NESTOR ERVY CRUZ ARANA, por la cual expresa que consigna escrito en once (11) folios útiles contentivo del Recurso de Apelación en contra del auto que apertura a juicio de fecha 22-04-2014, dictado por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 2 del estado Nueva Esparta.
La parte demandada a través de su apoderado judicial consignó copia simple (f. 97 al 100) de ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 09-04-2014, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 2 del estado Nueva Esparta, de la cual se extrae que se admite la acusación fiscal en contra del imputado NESOR ERVY CRUZ ARANA por el delito de FRAUDE previsto y sancionado en el artículo 463, ordinal 4° del Código Penal; que se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, se ordenó la apertura al juicio oral y público correspondiente, se emplazó a las partes para que concurran ante el juez de juicio para que tenga lugar la audiencia oral y pública y por último se acordó copias certificadas de la acusación y del auto de apertura a juicio quedando las partes notificadas de lo decidido.
Ambos instrumentos son públicos, ya que el primero es una copia certificada emitida por funcionario público en este caso, el funcionario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de La Asunción por tanto se valora conforme al artículo 1.384 del Código Civil para acreditar que el abogado EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ,, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.365, en su condición de defensor privado del ciudadano NESTOR ERVY CRUZ ARANA presentó un recurso de apelación en contra de la decisión proferida por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 2 del estado Nueva Esparta de fecha 09-04-2014. asimismo, el instrumento presentado por el abogado JOSÉ DANIEL LORENZO DELGADO es público ya que se trata del acta levantada por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 2 del estado Nueva Esparta con motivo de la audiencia preliminar celebrada en fecha 09-04-2014, y fue presentada en copia fotostática, de ahí que se le atribuya el valor probatorio que le asigna el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil ya que no fue impugnada en la oportunidad legal por el adversario, por tanto se tiene como fidedigna y acredita las circunstancias en ella contenidas relativas al juicio de carácter penal seguido contra la parte actora en la presente causa judicial, y en la cual figura como victima la parte demanda. ASI SE DECLARA.-
Quedan así analizadas y valoradas todas las pruebas promovidas en la presente causa judicial. ASÍ SE DECLARA.

IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA y SUS EFECTOS PROCESALES
El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho (8) días siguientes al vencimiento de aquel lapso ateniéndose únicamente a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”
La citación del demandado, se verificó de forma personal el día 26-04-2012, comenzando a transcurrir el lapso de emplazamiento el día siguiente de la constancia en autos de su citación. Así las cosas, agotado el trámite de la citación y llegada la oportunidad para la contestación de la demanda, se verifica que la ciudadana JAINED PAJARO YERENA, no compareció al juicio a dar contestación de la demanda ni a promover pruebas, razón por la cual se hace presente el análisis del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es decir, los requisitos de la confesión ficta. En tales términos quedó trabada la litis: el actor expone los hechos que en su decir configuran la acción ejercida que versa sobre la NULIDAD DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre él y la ciudadana JAINED PAJARO YERENA, y que consistió en la venta de un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y la casa quinta que en él se encuentra construida denominada QUINTA REBECA, signada con el N° 4-74, ubicada en la Calle Jesús María Suárez , urbanización SABANAMER de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y signada con el número de inscripción catastral 53.872, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (284,69 mt²), con una superficie de construcción aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (124,17 mt²), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: su frente es de nueve metros con ochenta centímetros(9,80 mts) y linda con calle Jesús María Suárez; SUR: con nueve metros con ochenta centímetros(9,80 mts) y linda con terreno que es o fue de Hebert Nensanen, ESTE: en veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts)y linda con terrenos que son o fueron de Prisca Medina Rodríguez y por el OESTE: en veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts) y linda con terrenos que son o fueron de Margarita Fermín de Vásquez y Tomás José Vásquez, por el precio de la venta es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); mientras que la demandada no dio contestación a la demanda ni promovió pruebas en la causa, por lo que se hacen necesarias las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil contiene la figura procesal denominada confesión ficta, que no es más que la sanción impuesta por El Legislador al demandado rebelde y que consiste en una especie de ficción legal mediante la cual los hechos narrados por el actor en su libelo quedan admitidos, y se estiman como ciertos, trayendo como lógica consecuencia que el Juez deba concederle todo cuanto haya pedido. Tal señalamiento lo contiene la norma legal transcrita, cuyo tenor, es:
“... Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...”
Del contenido de la disposición legal citada, emergen tres (3) los supuestos para la procedencia de la confesión ficta, a saber:
• Que el demandado, no dé contestación a la demanda: La falta de contestación a la demanda, en nuestro derecho, da lugar a la confesión ficta, esto es, la presunción de la confesión que recae sobre los hechos narrados en la demanda, ello admite prueba en contrario y se caracteriza, por lo tanto, como una presunción iuris tantum.
• Que la petición del actor no sea contraria a derecho; lo contrario a derecho es lo prohibido por la Ley, no lo simplemente improcedente, es decir, la petición del accionante debe estar tutelada o amparada por la Ley.
• Que el demandado nada probare que le favorezca: lo que quiere decir, que durante el lapso probatorio el demandado, que se encuentra investido dentro de una presunción iuris tantum por la confesión, no aporte ningún medio de prueba o instrumento probatorio suficiente que sirva para enervar o paralizar la acción intentada, hacer la contraprueba de los hechos alegados por el actor, demostrar que ellos son contrarios a derechos, Y así se establece
SEGUNDO: Subsumiendo lo anterior al caso concreto y en relación al primer supuesto, es decir, la inasistencia de la demandada al acto de la contestación de la demanda, este Juzgado de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, observa que la auto citación s verificó, como ya se indicó, el día 23-04-2012, toda vez que compareció el ciudadano abogado JOSÉ DANIEL LORENZO DELGADO y consignó en la mencionada fecha, instrumento poder que le fue conferido por la demandada, ciudadana JAINED PAJARO YERENA, en consecuencia el lapso de comparecencia comenzó a discurrir a partir del día de despacho siguiente a dicha fecha.-
Conforme se expresó al comienzo de este fallo, la demandada no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a contestar la demanda, por ello, indudablemente, a criterio de quien decide, se encuentra configurado el primer extremo exigido por la Ley. ASI SE DECIDE.
TERCERO: En lo concerniente al segundo supuesto previsto en el artículo 362 mencionado, es decir, que la petición del demandante no sea contraria a derecho, este Tribunal, previo análisis del contenido o petitorio del libelo de la demanda, colige que la acción deducida por el accionante, no está prohibida por la Ley, sino por el contrario amparada por ella, y siendo que el actor intenta una demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, la cual responde, a un interés o bien jurídico que nuestro ordenamiento tutela y ampara a través de una ley –Código Civil-, en criterio de quien decide, el segundo supuesto requerido por la norma contenida en el anotado artículo 362, se encuentra plasmado en autos. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Ahora bien, falta por determinar el cumplimiento del último requisito concurrente para la procedencia de la confesión ficta, vale decir, que el demandado nada probare que le favorezca.
La parte demandada no promovió, durante el lapso probatorio correspondiente, ninguna prueba que le favoreciera.
En consecuencia de lo anterior, por cuanto la parte demandada no trajo a los autos medios probatorios que desvirtuaran en forma alguna la pretensión del demandante y, verificados todos y cada uno de los extremos legales exigidos por el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso concluir, que en el presente caso, ha operado la confesión ficta de la demandada y por consiguiente la acción intentada en su contra debe prosperar en derecho y, por tanto, debe declararse con lugar la demanda instaurada. ASI SE DECIDE.
V.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba, y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA instauró el ciudadano NESTOR ERVY CRUZ ARANA en contra de la ciudadana JAINED PAJARO YERENA, ambos plenamente identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara NULA la venta realizada por el ciudadano NESTOR ERVY CRUZ ARANA como vendedor y la ciudadana JAINED PAJARO YERENA en su condición de compradora y que tiene por objeto un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y la casa quinta que en él se encuentra construida denominada QUINTA REBECA, signada con el N° 4-74, ubicada en la Calle Jesús María Suárez , urbanización SABANAMAR de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y signada con el número de inscripción catastral 53.872, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (284,69 mt²), con una superficie de construcción aproximada de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (124,17 mt²), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: su frente es de nueve metros con ochenta centímetros(9,80 mts) y linda con calle Jesús María Suárez; SUR: con nueve metros con ochenta centímetros(9,80 mts) y linda con terreno que es o fue de Hebert Nensanen, ESTE: en veintiocho metros con ochenta centímetros (28,80 mts)y linda con terrenos que son o fueron de Prisca Medina Rodríguez y por el OESTE: en veintinueve metros con treinta centímetros (29,30 mts) y linda con terrenos que son o fueron de Margarita Fermín de Vásquez y Tomás José Vásquez, conforme al documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha28-05-2010, anotado bajo el N° 18, tomo 80 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría. Por consiguiente se declara como propiedad del demandante NESTOR ERVY CRUZ ARANA, el inmueble identificado en este particular segundo.-
TERCERO: CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la NOTIFICACIÓN de las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez,


Dra. Freyja Berbin Vargas

La Secretaria,


Abg. Yanette González González

Exp N° 1134-11
Definitiva


Nota: en esta misma fecha (06-05-2014) se dictó y publicó la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) Conste
La Secretaria,


Abg. Yanette González González