República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

204° y 155°
Exp. Nº 612-14
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: IDALXIS DEL VALLE GONZALEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 15.422.358, actuando en este acto en su nombre y en nombre y representación de sus hermanos: LIDICE MARLENIE BLANCO GALANTON, LUISA TERESA GALANTON Y ALEXIS ALEXANDER RAMIREZ GALANDON (Fallecido), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.772.475, V- 15.422.294 y V – 17.847.624.-

ABOGADA ASISTENTE: JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.642.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 10-12-2.013, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.642, con domicilio procesal en el Centro Comercial La Perla, Piso 01, Oficina 04, Calle Fajardo, Junto a la Parada de la Asunción, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JESUS MOISES RAMIREZ GALANTON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 17.897.008, según se puede evidenciar mediante poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, bajo el Nº 10, Tomo 164, de fecha 14 de Noviembre de 2.013
Narra el solicitante que la de Cujus CARMEN ELENA GALANTON MALAVE, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 5.707.213, que en fecha 24 de Mayo de 2013, falleció ab-intestato a la edad de cincuenta y Tres (53) años a causa de “PARO CARDIORESPIRATORIO, FALLA MULTIORGANICA, COLANGITI AGUDA, ADC DO PANCREAS” y que en vida era madre de los ciudadanos JESUS MOISES RAMIREZ GALANTON, identificado con la cédula de identidad Nro V.- 17.897.008, LIDICE MARLENIE BLANCO GALANTON, identificada con la cedula de identidad Nro V.- 13.772.475, LUISA TERESA GALANTON, identificada con la cédula de identificada V.-15.422.294 y ALEXIS ALEXANDER RAMIREZ GALANTON (fallecido), quien se identificaba en vida con la cédula de identidad Nro V.- 17.847.624, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta Nº 211 del año 2013, que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de la de Cujus CARMEN ELENA GALANTON MALAVE de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 16 de Diciembre de 2.013, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente solicitud.-
En fecha, 30 de enero de 2.014, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio JUAN VICENTE DUQUE CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.642, y consigna en quince (15) folios útiles los recaudos pertinentes, así como copia del poder, el acta de defunción de la de cujus CARMEN ELENA GALANTON MALAVE, copias de las partidas de nacimiento de los solicitantes y copia del acta de defunción del de cujus ALEXIS ALEXANDER RAMIRES GALANTON (hijo) y copias de las cedulas de identidad de los solicitantes y los testigos.-
En fecha, 06 de Febrero de 2.014, comparece por ante este Tribunal el abogado JUAN DUQUE CARREÑO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.642 y consigna diligencia mediante la cual desiste de la ciudadana ANNIE RAMIREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.541.091 y promueve al ciudadano ALFONSO JAVIER INDRIAGO BRITO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 16.826.149 a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 06 de Febrero de 2.014, este Tribunal admite la presente solicitud y fija el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 12 de Febrero de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos LIGIA HERNANDEZ de RIVERO, YURBIS MOTA CAÑA y ALFONSO INDRIAGO BRITO, identificados con las cédula de identidad Nros V.- 4.046.666, V- 19.237.126 Y V-16.826.149 sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, y los mismos no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha, 17 de Febrero de 2.014, comparece el abogado JUAN DUQUE CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.642, mediante la cual solicita al Tribunal fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos
En fecha 19 de Febrero de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual fijo el Cuarto (4to) día de despacho para la evacuación de los testigos LIGIA HERNANDEZ DE RIVERO, YURBIS MOTA CAÑA Y ALFONSO INDRIAGO BRITO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.046.666, V-19.237.126 y V-16.826.149.
En fecha, 10 de Marzo de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a los ciudadanos LIGIA HERNANDEZ DE RIVERO Y ALFONSO INDRIAGO BRITO, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.046.666 y V-16.826.149, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
En fecha, 10 de Marzo de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a la ciudadana YURBIS MOTA CAÑA, identificada con la cedula de identidad Nº V- 19.237.126 sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, y la misma no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha, 11 de Marzo de 2.014, compareció el abogado por el ciudadano JUAN DUQUE CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.642, y solicita que la ciudadana YURBIS MOTA CAÑA, identificada con la cedula de identidad Nº V- 19.237.126 sea sustituida por la ciudadana MILAGROS BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.707.205 para que sea interrogada sobre los particulares contenidos en la presente solicitud.-
En fecha, 13 de Marzo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual fija el Segundo (2do) día de despacho siguiente a los fines de interrogar a la testigos presentada.-
En fecha, 20 de Marzo de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a la ciudadana MILAGRO BETANCOURT RONDO, identificada con la cedula de identidad Nº V- 17.707.205 sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, y la misma no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En fecha, 20 de Marzo de 2.014, comparece el abogado JUAN DUQUE CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.642 y solicita nueva oportunidad para la evacuación de la testigo MILAGRO BETANCOURT RONDON, antes identificada, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud.-
En fecha, 26 de Marzo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente a los fines de interrogar a la testigos presentada.-
En fecha, 02 de Abril de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a la ciudadana MILAGRO BETANCOURT RONDO, identificada con la cedula de identidad Nº V- 17.707.205 sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, y la misma no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial.-
En fecha, 04 de Abril de 2.014, comparece el abogado JUAN DUQUE CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.642 y solicita nueva oportunidad para la evacuación de la testigo MILAGRO BETANCOURT RONDON, antes identificada, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud.-
En fecha, 07 de Abril de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de interrogar a la testigos presentada.-
En fecha, 14 de Abril de 2.014, siendo la fecha y hora señalada por ese Tribunal para interrogar a la ciudadana MILAGROS BETANCOURT RONDON, identificada con la cédula de identidad Nro V- 17.707.205, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
En fecha, 13 de Mayo de 2.014, compareció el Abogado JUAN DUQUE CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.642 y pide el avocamiento del Juez.
En fecha, 14 de Mayo de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual acuerda el avocamiento del Juez.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a la de Cujus ciudadana CARMEN ELENA GALANTON MALAVE, quien en vida era madre de los ciudadanos LIDICE MARLENIE BLANCO GALANTON, LUISA TERESA GALANTON, JESUS MOISES RAMIREZ GALANTON Y ALEXIS ALEXANDER RAMIREZ GALANTON (difunto), que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos LIDICE MARLENIE BLANCO GALANTON, LUISA TERESA GALANTON, JESUS MOISES RAMIREZ GALANTON Y ALEXIS ALEXANDER RAMIREZ GALANTON (difunto), plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante CARMEN ELENA GALANTON MALAVE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2.014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Dr. Miguel Guaura Santaella. La Secretaria,


Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Yanette González González
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MGS/ygg/vas.-
Exp. 612-14