REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de mayo de 2014
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 15.05.14 suscrita por la ciudadana MAXYERIS ELOISA ARAQUE CARREÑO, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el abogado LUIS ERNESTO COVA GONZÁLEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 149.254, mediante la cual desiste de la presente causa y solicita se le expida copia certificada de los folios 03 y 04 del presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:
- que la presente demanda fue recibida para su distribución por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de este Estado, en fecha 02.05.14 (f. 5) correspondiéndole previo sorteo a éste despacho quien en fecha 05.05.14 procedió a darle entrada y la numeración respectiva (f. vuelto del 5);
- que mediante auto de fecha 07.05.14 (f. 6), se exhortó a la parte actora para que estimara el valor de la demanda e indicara su equivalente en unidades tributarias, tal como se estableció en la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152;
- que posteriormente sin haberse cumplido con la formalidad que le fue exigida en el auto de fecha 07.05.14, y lógicamente antes de que el Tribunal emitiera pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, la actora ciudadana MAXYERIS ELOISA ARAQUE CARREÑO procedió en fecha 15.05.14 a desistir de la presente causa y solicitar la expedición de copia certificada de los folios 3 y 4.
De lo precedentemente señalado, se advierte que en este asunto la demanda no se ha admitido, en vista de que la parte actora no ha cumplido con la carga de estimar el valor de la demanda e indicar su equivalente en unidades tributarias tal y como se le exigió mediante auto fechado 07.05.14 y por consiguiente, este Juzgado se encuentra impedido de proveer sobre la homologación del acto de autocomposición procesal planteado, sin embargo atendiendo a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil el cual reseña –entre otros aspectos- que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, en virtud de que la demandante expresamente señaló “que desiste de la presente causa”, se tiene su actuación como una muestra de su pérdida de interés en este proceso y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Asimismo, se ordena expedir por secretaria copia certificada de los folios 3 y 4 del presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase suministrados como han sido los fotostatos respectivos.
LA JUEZA,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,
JSDC/CF/nv
EXP. N°. 11.667-14
Abg. CECILIA FAGUNDEZ