REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 05 de mayo de 2.014.-
204° y 195°

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 22.616, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusieran los ciudadanos AUSTIN AMADO HUMPHEY RODRIGUEZ Y ZORAIDA MERCEDES LUNAR, contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES K.A., C.A., y vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, quien actuando con su carácter acreditado en autos, solicitó se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 30 de enero de 2.014, y revisadas exhaustivamente como han sido las presentes actuaciones se evidencia que se encuentra vencido el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario de Ley correspondiente, según se evidencia del auto dictado en fecha 20 de marzo de 2.014, sin que ello haya ocurrido, este Tribunal a tales efectos, de conformidad con lo descrito en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzosa. Es por todo lo anteriormente expuesto que este Tribunal ORDENA a la Sociedad Mercantil INVERSIONES K.A., C.A., a cumplir con su obligación de tramitar ante el Banco Mercantil, C.A., el otorgamiento del respectivo documento definitivo de compra venta del bien inmueble objeto del presente juicio, a los ciudadanos AUSTIN AMADO HUMPHEY RODRIGUEZ Y ZORAIDA MERCEDES LUNAR, libre de todo gravamen hipotecario, mediante la concesión del respectivo préstamo o crédito hipotecario por la cantidad de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 15.460.000,00), hoy día con la reconversión monetaria la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 15.460,00), por concepto del saldo pactado del precio de la venta, conforme a las previsiones de la Ley de Política Habitacional y sus Normas Operativas, en las mismas condiciones del precio de venta estipuladas en el mencionado documento de Compromiso Recíproco de compra venta celebrado entre las partes y debidamente autenticado en fecha 20.02.2002, anotado bajo el N° 38, Tomo 10, de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública de Pampatar, para lo cual se ordena la respectiva notificación mediante oficio de la referida Sociedad Mercantil. Cúmplase.-