REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 28 de Mayo de 2014.
Años: 204° y 155°

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 27 de Mayo de 2014, por el abogado STEFANO D`AZZO MANISCALCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.739, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora en el expediente Nº 24.777, contentivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA interpusieran los ciudadanos LUÌS JOSÈ CEDEÑO y OTROS contra la ciudadana DAISY DEL VALLE NARVÀEZ VALDIVIEZO y OTROS. En este sentido, el Tribunal observa: que en fecha 23 de Abril de 2014 (f.184 al 196) de la pieza Nº 2 del presente expediente, el Tribunal agrega las pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte actora, y admitidas en fecha 30 de Abril de 2014. Visto que las mismas, se encuentran en fase de evacuación de conformidad con lo establecido en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se observa que en fecha 22 de Mayo de 2014, el apoderado judicial de la parte demandada consigna nueva promoción de pruebas de la presente causa; En tal sentido, considera quien aquí se pronuncia, que la parte demandante ha debido promover todos sus medios probatorios, dentro del lapso establecido en su debida oportunidad razón por la cual, forzosamente debe este Tribunal NEGAR la admisión del escrito de pruebas presentado por la representación judicial de la parte actora, en fecha 22 de Mayo de 2014. ASI SE DECIDE.-