REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 27 de mayo de 2014
Años: 204° y 155°

En fecha catorce (14) de Mayo de 2010, fue presentada para su distribución demanda de PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por la ciudadana GLADYS ELENA ZERPA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.301.172, asistida por los abogados CARMEN ADRIANA MEDRANO SALAZAR y WILLIAM JOSÉ GONZÁLEZ SALAZAR, con Inpreabogado Nos. 112.724 y 112.480, respectivamente contra el ciudadano MIGUEL ENRIQUE MARTÍNEZ MORA, identificado en autos.
En diligencia de fecha 19-5-2010, comparece la parte actora asistida de abogado, y consigna recaudos varios.
Mediante auto de fecha 24-5-2010, el Tribunal insta a la parte demandante a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio, a los fines de proveer sobre la admisión del presente juicio.
Ahora bien, visto que este Juzgado instó a la parte actora a consignar copia certificada de la sentencia de divorcio, a los fines de proveer sobre su admisión; se observa que la preidentificada ciudadana GLADYS ELENA ZERPA GÓMEZ, perdió el interés en impulsar el presente juicio.
En ese sentido, se advierte que dicha ciudadana no gestionó mediante diligencia o escrito la admisión de su solicitud, ni cumplió con la carga impuesta por este Juzgado a los fines de proveer su admisión, configurando con ello una conducta negligente, lo cual se aúna a la falta de pronunciamiento judicial sobre la admisibilidad de dicha solicitud en un tiempo prudencial, sin que la interesada exigiera pronunciamiento alguno, quedando el proceso en un limbo jurídico, demostrativo de la falta de interés de la actora en que se administre justicia o que se le de respuesta a su petición. Así se establece.-
En consecuencia, y en aplicación de la doctrina asentada en el fallo dictado en fecha 1° de Julio de 2.001 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declara que la ciudadana GLADYS ELENA ZERPA GÓMEZ, antes identificada, ha perdido el interés en la tramitación procesal de su demanda, presentada en fecha 14 de Mayo de 2010, y por tanto, se impone para este Juzgado declarar TERMINADA la misma. ASI SE DECIDE.-