REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 21 de mayo de 2014
204° y 155°

Vista las actas que integran el presente expediente, signado con el N° 24.766, contentivo del Juicio que por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE VENTA sigue el ciudadano SAM WITHOFF SCANDELLA, contra los ciudadanos MARÍA DE LOURDES GÓMEZ y GIUSEPPE BENAVOLI, y vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada MARÍA ALSINA, quien actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó la citación por cartel del codemandado, ciudadano GIUSEPPE BENAVOLI, en virtud de que hasta la presente fecha no se ha podido lograr la citación personal del mismo, este Tribunal, a los fines de proseguir con el presente juicio, ordena citar por cartel al codemandado, ciudadano GIUSEPPE BENAVOLI, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular del Pasaporte N° 873332-U, domiciliado en el Centro Comercial Galerías Fente, Piso 1, Oficina G-2, Avenida 4 de Mayo, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca ante este Tribunal a darse por citado en el termino de los quince (15) días de despacho siguientes, a que conste en autos la publicación, consignación y fijación de dicho cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en horas de Despacho que van desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. Se le advierte que de no comparecer en el plazo señalado, se le nombrará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación.
Publíquese en los diarios “La Hora” y “Sol de Margarita, con un intervalo de tres (3) días entre uno y otro, y entréguese ejemplar a la Secretaría de este Juzgado, a fin de que fije Cartel de Citación en la oficina, negocio o morada del demandado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Se le advierte a la parte, que garantizando el derecho a la defensa del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumpliendo con la sentencia de fecha 22-6-2001 del Tribunal Supremo de Justicia, que la publicación y consignación no puede exceder de un lapso de quince (15) días, a partir de la fecha en que la parte recibe el Cartel. Que la publicación debe hacerse en letras de ocho (8) puntos, cuya dimensión permita su fácil lectura sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptará su incorporación al expediente. Líbrese la respectiva comisión y oficio. Cúmplase.-
Igualmente, visto que en la diligencia antes descrita, la abogada MARÍA ALSINA solicitó la citación personal de la ciudadana UBALDA RAMONA LEDEZMA PALMA, toda vez que en la información suministrada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME), manifestaron que el N° de cédula V-6.521.412, no le corresponde a MARÍA DE LOURDES GÓMEZ, quien es codemandada en el presente juicio, sino a la ciudadana UBALDA RAMONA LEDEZMA PALMA; ahora bien, por cuanto este Tribunal debe garantizar el cumplimiento de lo contenido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, para el inicio y la continuación del juicio, y por cuanto debe existir una armonía en las actuaciones para darle continuidad procesal al mismo; este Tribunal en razón de lo antes señalado, NIEGA la solicitud hecha por la abogada MARÍA ALSINA, actuando con su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano SAM WITHOFF SCANDELLA, en virtud de que la ciudadana UBALDA RAMONA LEDEZMA PALMA, no forma parte del presente juicio y mal puede llamarse a hacerse parte del mismo. ASI SE DECIDE.-