REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de mayo de 2014
Años: 204º y 155º

Visto el escrito anterior, presentado por la abogada YULEIMA ACOSTA VÁSQUEZ, con Inpreabogado N° 141.381, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual ratifica las medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar y embargo; este Tribunal previamente observa: Consta de la lectura del escrito libelar, que la demandante en el Capítulo IV “Del Petitorio”, demanda por Cumplimiento de Contrato, a los ciudadanos RAFAELANGEL GONZÁLEZ MARCANO y SOL ARIANA ABREU DE GONZÁLEZ, para que cumplan con la obligación de firmar el contrato definitivo de venta. Ahora bien, tanto en el escrito libelar como en el escrito arriba mencionado, la apoderada actora solicita medidas sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil KRICKET, C.A., empresa ésta, que si bien ambos demandados fungen como sus representantes, la referida abogada no la demanda como tal.
En ese sentido, establece el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren,..”. (Resaltado del Tribunal).-
De la norma parcialmente transcrita, se desprende que las medidas sólo deben recaer sobre bienes que sean estrictamente propiedad de la parte demandada, por lo que, este Tribunal NIEGA las medidas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 587 eiusdem. Así se decide.-
Asimismo se hace importante advertir a la parte actora, que debe limitar las medidas solicitadas a lo estrictamente necesario, tal como se encuentra previsto en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-