REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de mayo de 2014
204º y 155º


Vista la diligencia de fecha seis (6) de mayo de 2014 (f. 305), suscrita por el abogado KAMIL SALMEN, con Inpreabogado N° 77.346, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se revoquen los autos de fecha 30-4-2014 (fs. 294 al 297), y asimismo apela de dichos autos; este Tribunal previamente observa, en cuanto a la revocatoria solicitada, que la misma no procede por cuanto las decisiones pronunciadas por el mismo Tribunal, están sujetas al respectivo recurso de apelación, lo cual en este caso, el preidentificado abogado realiza en la misma diligencia; por lo que, este Juzgado Niega la revocatoria de dichos autos. Así se decide.- En relación al recurso de apelación, el Tribunal oye la misma en un solo efecto, y de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir copias de las actas conducentes que indiquen las partes y de aquellas que indique el Tribunal, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese el correspondiente oficio una vez sean consignadas las copias simples a certificar para su remisión. Cúmplase.-