REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000822
ASUNTO : OP01-D-2013-000822


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA , Titular de la Cedula de Identidad N° XXX, , en la que se reviso la medida impuesta. Oído así mismo la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, expone: “El joven adulto conforme al contenido del informe de evolución suscrito por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, ha realizado diversas actividades deportivas y recreativas manteniéndose ocupado el mayor tiempo posible durante su ejecución, así mismo se observa que el mismo cuenta con el apoyo familiar especialmente de su madre quien ha estado pendiente de el en todo momento, ha realizado cursos de manualidades asímismo, actualmente se inscribió en la Misión Ribas para realizar estudios, de acuerdo al área psicológico este joven posee un nivel acorde en su edad con ansias de responsabilizarse en su vida y conductas, del informe de evolución se observan varios aspectos positivos dentro de los cuales cabe destacar que este joven se mantiene trabajando realizando labores de pintura dentro del internado ocupando su tiempo, mostrando de esta manera indicios de cambios favorables, asimismo se observa que este joven cuenta con una oferta de trabajo lo cual le permitirá una mejor reinserción extramuros brindándole una nueva oportunidad, por lo cual en esta audiencia el Ministerio Publico da su opinión favorable en relación a que le sea sustituida la sanción de Privación de Libertad por sanciones en libertad.”. Procedió el Tribunal procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto.” “yo quiero aprovechar la oferta de trabajo que me están dando para ayudar a mi familia y que esto me sirva de experiencia para no volverme a meter en problemas. EL DFENSOR EXPONE: “una vez escuchado al joven adulto como es su compromiso de adaptarse a la sociedad tanto así que de los informes de evolución se puede extraer que tiene una conducta adaptándose a su plan individual ya que trabaja y estudia en el centro de internamiento, en este caso en el centro Penitenciario de la Región Insular de san Antonio, esta inscrito en la Misión Ribas, en el área familiar demuestra que cuenta con su apoyo familiar en este caso de su progenitora en este aspecto cuanta con una oferta laboral para trabajar conjuntamente con su representante, a tal efecto consigno en esta audiencia oferta de trabajo en la cual se le da la oportunidad de contar un empleo fijo una vez se le otorgue la revisión de la medida, por tal motivo esta defensa solicita la sustitución de la medida y sustitución de la sanción de privación de libertad por sanciones menos gravosas”. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, y siendo solicitado por la Defensa y fiscal del Ministerio publico la sustitución de la medida la sustitución de la medida de privación de libertad por otra medida menos gravosa , esta juzgadora cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, antes de hacer los pronunciamientos observa: El joven adultoIDENTIDAD OMITIDA conforme al contenido del informe de evolución suscrito por el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, ha realizado diversas actividades deportivas y recreativas manteniéndose ocupado el mayor tiempo posible durante su ejecución, asimismo dice que tiene el apoyo de su madre y de sus hermanos y que juntos pueden tener una contención afectiva y de cariño en el hogar, ha realizado cursos de manualidades así mismo, actualmente se inscribió en la Misión Ribas para realizar estudios de segundo año en el Internado Judicial de la Región Insular de San Antonio, de acuerdo al área psicológico este joven posee un nivel acorde en su edad con ansias de responsabilizarse en su vida y conductas, del informe de evolución se observan que dentro de su proceso de seguimiento el joven adulto muestra indicios de cambios favorables, para si mismo y para su ambiente circundante, lo cual se puede afianzar con la contención familiar que anteriormente se indico, así como con un oficio sólido que permita la manutención del mismo, para lo cual se evidencia por la consignación de la oferta de trabajo que se consigna en esta audiencia, que cuenta con la oportunidad de un trabajo y sustento salarial estable que le permita alcanzar lo antes mencionado, varios aspectos positivos dentro de los cuales cabe destacar que este joven se mantiene trabajando realizando labores de pintura dentro del internado en el Sector de las oficinas del mismo, lo cual le puede coadyuvar a obtener una carta buena conducta, ocupando su tiempo, mostrando de esta manera indicios de cambios favorables; en tal sentido contando con un pronostico que se ubica en un termino favorable, y no contando este joven adulto con conducta predelictual ,y haber logrado la finalidad de la medida, es decir, su adecuada convivencia en la familia y sociedad, para lograr conforme lo prevé el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por lo que tomando en consideración la atribución de esta Juzgadora, establecido el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede conforme a lo solicitado por las partes, en virtud de los avances favorable a sustituir con las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS, descritas de la siguiente manera en 1.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de permanecer fuera de su domicilio después de las 7:00pm, a menos que se encuentra estudiando o trabajando. c) Prohibición de consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas d).- Prohibición de portar armas. 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, debiendo remitir cada tres (03) meses, conjuntamente con el informe de asistencias, el informe de evolución en relación a dichos aspectos. En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida y acuerda lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de realizada por las partes y en consecuencia se le sustituye la sanción de privación de Libertad por las siguientes sanciones 1.- La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las siguientes obligaciones: a).- La Obligación de trabajar y/o estudiar debiendo consignar la constancia que acredite el cumplimiento cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) Prohibición de permanecer fuera de su domicilio después de las 6:00pm, a menos que se encuentra estudiando o trabajando. c) Prohibición de consumir sustancias alcohólicas, estupefacientes y psicotrópicas d).- Prohibición de portar armas. 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la trabajadora social y psicólogo del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, debiendo remitir cada tres (03) meses, conjuntamente con el informe de asistencias, el informe de evolución en relación a dichos aspectos; ambas sanciones por el lapso de ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo, ha cumplido ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, falta por cumplir, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DIAS. TERCERO: Se ordena agregar la oferta de trabajo consignada en la presente audiencia. CUARTO: Se acuerda la Libertad del Joven Adulto .Líbrese la boleta de libertad correspondiente. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA,

Abg. Violeta Rodríguez Duarte





















12:49 PM