REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000305
ASUNTO : OP01-D-2012-000305


AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Vista la solicitud del Defensor y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-XXXXXXX, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:
PRIMERO: En fecha 15 de Febrero de 2013, se dicta el auto de ejecución por la sanciones a cumplir establecida en el artículo 620 literales B y D de la ley especial , como son: Privación de Libertad, por el lapso de UN (01) AÑO y de manera sucesiva REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN AÑO Y SEIS MESES, la cual deberá estudiar o trabajar y presentar la debida constancia antes el tribunal de ejecución y asistir a evaluación en el equipo multidisciplinario de esta sección, sanciones esta contenida en el articulo 620 Literal; A C y F de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes

SEGUNDO: En fecha 12 de Agosto de 2013 se sustituye la sanción de privación de libertad por la sanción de Servicios a la Comunidad por un lapso de Dos (02) meses y seis (0)6 días, consistentes en que deberá realizar tareas de interés general por ante la Dirección de Bomberos de la población de Boca del Rió municipio Península de Macanao, lo cual no debe interferir con su asistencia en el estudio o trabajo todo de conformidad con lo previsto en el articulo 625 de al ley que rige la materia, así mismo se determino que deberá iniciar, el cumplimiento de las sanciones de Regla de conducta y Libertad Asistida, tal como lo se ha establecidota sentencia, por el lapso de UN (1) AÑO Y (6) MESES.

TERCERO: En cuanto al cumplimiento de la sanción por el adolescente en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia cada Tres (03) meses ante este Tribunal, consigno constancia de estudio, tal como consta al folio 107, la misma carece de fecha de inicio a laboral por lo que se ordena que consigne constancia de trabaja que señale feche de ingreso a laboral

CUARTO: En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de una vez al mes, consta informe a los folios 114 que señala que ha cumplido Un MES le falta por cumplir UN AÑO y CINCO MESES.

Quinto : Para determinar el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad por un lapso de Dos (02) meses y seis (0)6 días, consistentes en que deberá realizar tareas de interés general por ante la Dirección de Bomberos de la población de Boca del Rió municipio Península de Macanao, lo cual no debe interferir con su asistencia en el estudio o trabajo todo de conformidad con lo previsto en el articulo 625 de al ley que rige la materia, no consta en los autos que rielan en el presente asunto, acto alguno que demuestra que el adolescente haya cumplido con la sanción impuesta, se desprende que desde la fecha 15 de Febrero de 2013 fecha en la que quedo firme la sentencia , en consecuencia habiendo incumplido con la medida impuesta, ha pesar de la múltiples gestiones realizadas por el Tribunal para hacerlo comparecer, en razón de que no han consignado constancia alguna, que demuestren su cumplimiento, por lo tanto, se evidencia que el adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida. Cabe destacar que desde 15-02-13, fecha en el que se evidencia el incumplí meto de la sanción, hasta el día de hoy, ha transcurrido tiempo suficiente para declarar LA CESACION por la Prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente


En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, ordena que consigne constancia de trabajo que señale feche de ingreso a laboral y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha cumplido Un MES le falta por cumplir UN AÑO y CINCO MESES. Declara LA CESACION por la Prescripción de la sanción de Servicios a la Comunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en relación a lo preceptuado en el artículo 616 ambos de la Ley que rige la materia. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ










9:42 AM