REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000389
ASUNTO : OP01-D-2011-000389


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente Identidad omitida , , Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 16 años de edad, nacido en fecha 30-04-1996, titular de la cédula de identidad N° V- Identidad omitida , que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:

Por cuanto las sanciones impuestas al adolescenteIdentidad omitida , conforme lo determino la sentencia de fecha 26 de Abril de 2013, fueron PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de NUEVE (09) MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha 02-07-20123 se se le otorgo la libertad por esta sanción y se insto al cumplimiento de manera sucesiva la sanción en libertad de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes consistente en: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de NUEVE (09) MESES., consistente en la obligación de dicho Ciudadano, de someterse a la supervisión, orientación y vigilancia del Equipo Multidisciplinario, adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con una periodicidad de cada mes.


En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 103 de la segunda pieza del Asunto, informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que se declara cumplida.
Ahora bien, se desprende que el adolescenteIdentidad omitida , dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.

Por todo lo ante señalado , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado Identidad omitida . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez




12:17 PM