REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000106
ASUNTO : OP01-D-2014-000106


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha: 1 de Abril de 2014, dictada en contra del los adolescentes Identidad omitidas, por la comisión del delito de FUGA tipificado en el artículo del 258 del Código Penal y delito de FUGA tipificado en el artículo del 258 del Código Penal PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 174 y LESIONES GENERICAS, prevista en el articulo 413 en relación al adolescente ELVIS ROSAL. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Siendo que se le Impuso a los adolescente Identidad omitidas la sanción de AMONESTACION VERBAL, descrita en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la severa recriminación verbal al o la adolescente, que será reducida a declaración y firmada. La amonestación debe ser clara y directa de manera que el o la adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometido, por parte de este Tribunal e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA en la obligación de estudiar o trabajar y presentar la constancia cada tres meses , por el lapso de de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES. Cítese a la los adolescentes Identidad omitidas, ampliamente identificada en autos junto a su Defensa, para el día (03) de julio de 2014, a las 9.15 horas de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Violeta Rodríguez Duarte












5:31 PM