REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 19 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000029
ASUNTO : OP01-D-2012-000029



AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Vista y Revisadas las actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, observando para ello:

En fecha 14/06/2012, se dictó auto en el cual este Tribunal procede a ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Juicio de Control de esta Sección de Adolescentes del Estado Lara , en la cual sanciona al adolescente antes mencionado a cumplir las siguientes sanciones: REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 620 literal B de la ley especial, en la cual el adolescente deberá cumplir con estudiar y/o trabajar y consignar la correspondiente constancia ante el Tribunal de Ejecución de esta sección de adolescentes , cada tres meses y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la obligación de recibir orientación y supervisión por parte de los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario, adscrito a esta sección de adolescentes, con la periodicidad de cada treinta días , por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES .

En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, en las prohibiciones en la obligación de estudiar o trabajar, puede observarse que el adolescente ha consignado constancia de trabajo, consta en el folios 38 de la segunda pieza del asunto, de donde se desprende que este ha estado trabajando, desde el día 15-12 12 hasta el día 25-02-13.por lo que cumplió con Dos (02) Meses y le Falta por cumplir CON UN AÑO Y DOS (02) MESES, por lo que se ordena que consigne constancia de estudio o trabajo en un lapso de ocho días

En relación a la sanción del Libertad Asistida, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como consta en el informe que cursa en el folio 40 y 71 de segunda pieza del asunto que ha cumplido con la sanción por lo que se declara cumplida esta medida de conformidad con lo previsto en el articulo 616 de la ley que rige la materia

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido Dos (02) Meses y le Falta por cumplir CON UN AÑO Y DOS (02) MESES , por lo que se ordena que consigne constancia de estudio o trabajo en un lapso de ocho días y en cuanto a la sanción del Libertad Asistida, ha cumplido con la sanción por lo que se declara cumplida esta medida de conformidad con lo previsto en el articulo 616 de la ley que rige la materia . Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRGUIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la decisión que antecede. Lo certifico.
La Secretaria
Abg. VIOLETA RODRGUIGUEZ DUARTE

8:53 AM