REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000346
ASUNTO : OP01-D-2010-000346

Revisadas las anteriores actuaciones y Vista la solicitud de prescripción de la sanción para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

En fecha 12 de agosto de 2012 y 14 de Noviembre de 2011,el Tribunal de Ejecución reviso la medida de privación de Libertad y la sustituyo, por las sanciones impuestas a los sancionado de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) DIA, para IDENTIDAD OMITIDA y UN (01) AÑO, TRES MESES Y SIETE (07) DIA, para IDENTIDAD OMITIDA las cuales deben cumplirse simultáneamente de la siguiente manera 1.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada QUINCE (15) días, y deberá informar bimensualmente sobre la evolución del mismo. Y de manera SIMULTANEA, la sanción de 2.- REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal. b) obligación de residir en la residencia de su representante legal ciudadana HILDA MAGDALENA ROJA ROJAS.- C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Acatar las órdenes impartidas por su representante legal. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y g) Prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal.

Ahora bien, en relación al cumplimiento de la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, TRES MESES Y SIETE (07) DIA, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada QUINCE (15) días, en fecha 20-03 13 , se declaro cumplida esta sanción . Ahora bien en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajar o estudiar cada Tres (03) meses ante este Tribunal, se desprende del folio 15 de la tercera pieza constancia que acredita que cumplió Cuatro Meses y la faltan por cumplir ocho meses y un día, por lo que se ordena citar para el día 26-06-2014, a las 10.15 a.m , para ser oído conforme el articulo 542 de la ley que rige la materia por el incumplimiento , y en relación a las prohibiciones b) obligación de residir en la residencia de su representante legal ciudadana BBBBBB.- C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Acatar las órdenes impartidas por su representante legal. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y g) Prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal, No se evidencia incumplimiento.

En cuanto al cumplimiento de la sanción por el lapso de y UN (01) AÑO, TRES MESES Y SIETE (07) DIA por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA A, en cuanto a la de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la obligación de estudiar y presentar la respectiva constancia por ante el Tribunal de ejecución de esta sección de adolescente ,cada tres meses , No se evidencia cumplimiento ,y en relación a las prohibiciones b) obligación de residir en la residencia de su representante legal ciudadana HILDA MAGDALENA ROJA ROJAS.- C) No salir de su residencia después de las 7:00pm. d) Acatar las órdenes impartidas por su representante legal. e) abstenerse de acercarse o formar parte de grupos de personas que no reúnan condiciones favorables para su interés superior. f) abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y g) Prohibición de salir del estado sin autorización del Tribunal, es decir desde el día. 12 de agosto de 2012 hasta el día de hoy ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de esta sanción, y en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA la cual deberán cumplir por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección donde recibirá la asistencia, supervisión de este equipo, se desprende de los informes que cursan en los folios 08 y 116 de la tercera pieza del Asunto ha cumplido con siete meses y la falta ocho meses y siete días, de conformidad con lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el Computo de las sanciones impuestas

Esta juzgadora considera que en relación a la solicitud de la defensa de acordar la prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA en la cual deberán cumplir por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección donde recibirá la asistencia, supervisión de este equipo, por el lapso de UN (01) AÑO, TRES MESES Y SIETE (07) DIA, no es procedente en el presente caso, ya que Consta en el folio 116 informe procedente del equipo multidisciplinario , que señala que su ultima presentación fue en fecha 15-03-13, por lo que a los efectos de practicar el computo, y verificación de cumplimiento , por lo que si contamos a partir de esta fecha no ha transcurrido el lapso previsto en el articulo 616 de la Ley especial que rige la materia, para que proceda la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta.

Es necesario destacar que el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente establece “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezara a constarse desde que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”. Siendo que el adolescente compareció tal como consta al folio 116 del Asunto; el día 15-03-13,ante el equipo multidisciplinario, fecha en la que se interrumpió la prescripción, es decir la fecha en que se comprueba que comenzó el incumplimiento, no ha transcurrido el lapso previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, para proceder a acordarla, por lo que es una facultad del Tribunal en velar que los adolescente cumplan las sanciones impuestas, por lo que a criterio de esta juzgadora por lo ya expuesto no procede la prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa.

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: En relación al cumplimiento de la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, TRES MESES Y SIETE (07) DIA, por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 20-03 13 , se declaro cumplida esta sanción y en relación a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, acredita que cumplió Cuatro Meses y la faltan por cumplir ocho meses y un día, por lo que se ordena citar para el día 26-06-2014, a las 10.15 a.m , para ser oído conforme el articulo 542 de la ley que rige la materia por el incumplimiento , y en relación a las prohibiciones, no se evidencia incumplimiento. En cuanto al cumplimiento de la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, TRES MESES Y SIETE (07) DIA por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en relación a la de REGLAS DE CONDUCTA, se Decreta la prescripción de la sanción y en la sanción de LIBERTAD ASISTIDA ha cumplido con siete meses y la falta ocho meses y siete días, de conformidad con lo previsto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a realizar el Computo de las sanciones impuestas .En cuanto a la solicitado por la defensa no procede la prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa. todo ello para lograr la finalidad de las medidas, conforme el artículo, 621 y 622 ultimo aparte de la Ley que rige la materia. Notifíquese. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ DUARTE







9:29 AM