REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000402
ASUNTO : OP01-D-2012-000402

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Revisadas las anteriores actuaciones relativas al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad Nº, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, donde nació en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), con 13 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Roger José Lista Malaver, domiciliado en la Calle Unión, casa sin número, sector San Sebastián, Tacarigua, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta , que conforman el presente Asunto este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha 02 de octubre de 2013, se dicto el auto de ejecución de las sanciones Impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES , la cual fue declarada cumplida por el Tribunal de Juicio y se determino que sucesivamente debía cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, ambas por el lapso de SEIS (06) MESES , sanciones estas contenida en el articulo 625 ,626, y 628 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sanción de Libertad Asistida la cual consiste en someterse a la Vigilancia, Orientación y Supervisión de los funcionarios adscritos a los Servicios auxiliares de esta sección de adolescentes cada treinta días, y la sanción de, REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES en la obligación de estudiar y consignar la constancia cada tres meses ante el Tribunal.

En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en su por la cual debe: en la obligación de trabajar y/o estudiar y presentar constancia, consta en el folio 95, 101, 107y 113 de la SEGUNDA pieza del Asunto constancias de trabajo que acredita que cumplió, se declaro cumplida esta la sanción, de conformidad con lo previsto en el articulo 646 de la ley que rige la materia

En relación al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, consta en el folio 110 de la segunda pieza del Asunto, informe procedente del equipo multidisciplinario que acredita que dio cumplimiento a esta sanción, por lo que se declara cumplida.
Ahora bien, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , dio total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que los adolescentes sancionados adolescente , en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral.
Por todo lo antes señalado , de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, se acuerda la cesación de la misma.
En virtud de todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA y Reglas de Conducta, en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMA y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionadoIDENTIDAD OMITIDA . Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez

10:00 AM