REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-001438
ASUNTO : OP01-D-2013-001438

AUTO INTERRUMPIENDO CELEBRACIÓN DE JUICIO
Y FIJANDO NUEVAMENTE JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

En la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413, en concordancia con los artículos 418 Y 424, RIÑA, previsto en el articulo 425, y DAÑOS GENERICOS, previsto en el articulo 473 numeral 1 todos del Código Penal Vigente. Se observa que en fecha 24 de Marzo de 2014, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, procediéndose en consecuencia a escuchar los alegatos de las partes como lo fueron la Fiscal Séptima del Ministerio Público y la Defensa Publica de los adolescentes, de igual manera se procedió a imponer a los acusados, quienes manifestaron en esa oportunidad no querer declarar, por lo que el tribunal en esa misma fecha ordeno la apertura del debate así como la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en subsiguientes oportunidades. Ahora bien es el caso que en fecha 07 de Abril de 2014 se suspende el presente juicio ordenándose su continuación para el día 28-04-14, día décimo; en el cual fue diferido y fijado para el día 02-05-14, día décimo cuarto en el cual no se pudo continuar por cuanto no comparecieron los adolescentes, fijándose para el día 06-05-14, pasando los dieciséis días contemplados en la ley para su continuación, es por lo que quien aquí decide declara interrumpido el presente juicio oral y privado y se ordena fijar nuevamente el mismo para el día MARTES 10 DE JUNIO DE 2014, a las 09:30 horas de la mañana. Y así se decide, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.


DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral y Privado contra los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, LESIONES GENERICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413, en concordancia con los artículos 418 Y 424, RIÑA, previsto en el articulo 425, y DAÑOS GENERICOS, previsto en el articulo 473 numeral 1 todos del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se ordena fijar el mismo para que tenga lugar el día MARTES 10 DE JUNIO DE 2014, a las 09:30 horas de la mañana. Se ordena librar las correspondientes Boletas de citación. TERCERO: Se ordena notificar a las partes sobre lo aquí decidido. Líbrese las boletas de notificación correspondientes y los oficios respectivos. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
LA SECRETARIA


ABG. JELIS MARCANO
9:36 AM