REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004778
ASUNTO : OP01-P-2014-004778


MEDIDA DE PROTECCION


JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: DORAIDA JOSEFINA GALLARDO DE TANCREDI


Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el Tribunal observa:

LOS HECHOS Y EL DERECHO

Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por la ciudadana DORAIDA JOSEFINA GALLARDO DE TANCREDI, titular de la cédula de identidad No. 6.048.232, de estado civil CASADA de 52 años de edad, nacida el 26-08-1961, de profesión Fisoterapeuta, Residenciada en la la }Avenida 31 de Julio, calle Las Trinitarias, Quinta Doraida, Salamanca, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en su condición de familiar de víctima por el delito de Violencia Sexual, que cursa en la Fiscalía Quinta con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Ministerio Público del estado Amazonas, en fase de investigación signada con el No. 02-F5M-230-13, manifestando la misma que acude a la Fiscalía Superior con el fin de solicitar medida de protección personal y policial para ella y su grupo familiar conformado por esposo FRANCESCO TANCREDI y su nieta STEFANIA DORAIDA ANTOLINES DI MARCO, quienes residen en la mencionada dirección. Expone la mencionada ciudadana ante la Fiscalía Superior que en fecha 14-07-2013 se trajo a su nieta Stefanía del estado Amazonas para pasar unavas vacaciones en Margarita, y se encter´que en fecha 17-07-2013 la ciudadana Carmen Ofelina Fuenmayor, abuela materina de la niña, había realizado una denuncia en el estado Amazonas porque su nieta fue víctima de violencia sexual por parte del ciudadano IRVIN ANTONIO LINARES GUITIA, padrastro de la niña, quien bajo amenaza logró que la niña no dijera nada; que tiene la custodia de la niña otorgada por el Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación, }Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de este estado, y que esta preocupada y con mucho miedo ya que recibe llamadas telefónicas donde la amenazan de muerte, que le han tocado el timbre de su casa, y que en el frente de su vivienda se estacionan carros y personas extrañas por lo que siente temor, puesto que considera que tienen que ver con la persona denunciada por violencia sexual hacia su nieto, toda vez que tiene conocimiento que el referido ciudadano solicitó un permiso para trasladarse a este estado, el cual le fue otorgado por el Tribunal.

Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.

Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.

Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana DORAIDA JOSEFINA GALLARDO DE TANCREDI, titular de la cédula de identidad No. 6.048.232, de estado civil CASADA de 52 años de edad, nacida el 26-08-1961, de profesión Fisoterapeuta, Residenciada en la la }Avenida 31 de Julio, calle Las Trinitarias, Quinta Doraida, Salamanca, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, en su condición de familiar de víctima por el delito de Violencia Sexual, para ella y su grupo familiar conformado por esposo FRANCESCO TANCREDI y su nieta STEFANIA DORAIDA ANTOLINES DI MARCO, quienes residen en la mencionada dirección.

2.- Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) fin de que realice diaria y continuamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana DORAIDA JOSEFINA GALLARDO DE TANCREDI, antes señalado, en su condición de familiar de víctima. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL).
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

ABG. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA JOSE PLAZA.
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