REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004770
ASUNTO : OP01-P-2014-004770


MEDIDA DE PROTECCION


JUEZ: DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: NORMA MARGARITA FERNANDEZ


Por recibido el escrito de solicitud de medida de protección procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, Dra. VENECIA ZAMBRANO BORGES, quien fundamentada el artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 119 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 4, 5, 17 y 21 numerales 1 y 9 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, el Tribunal observa:

LOS HECHOS Y EL DERECHO

Ha consignado el Ministerio Publico como fundamento de su solicitud el acta de Entrevista rendida por la ciudadana NORMA MARGARITA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.826.723, de estado civil soltera, de 60 años de edad, nacida el 10-11-1952, de profesión docente, Residenciada en la Calle Independencia cruce con Marina, casa No. 5-87 sector Los Cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en su condición de víctima madre del hoy occiso Cesar Enrique Fernández, por el delito de Homicidio Intencional Calificado que cursa en la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este estado, en fase de Juicio signada con el No. F17-F2-1671-2011, manifestando la misma que acude a la Fiscalía Superior con el fin de solicitar medida de protección personal y policial para ella y su grupo familiar conformado por su hermano JESUS ANTONIO FERNANDEZ y su nieta AISMAR DEL VALLE FERNANDEZ SALGADO, quienes residen en la mencionada dirección. Expone la mencionada ciudadana ante la Fiscalía Superior que el día 17-07-2011, “…mi hijo Cesar Enrique Fernández, se encontraba con su familia en una fiesta….en ese momento se presentó un enfrentamiento entre bandas y una de las balas impactó a mi hijo en un brado y luego entró al organismo, estuvo recluido en el hospital Luis Ortega por 17 días aproximadamente luego murió. El hecho actual es que los familiares del detenido de nombre VICTOR MARIN MILLAN, en reiteradas ocasiones han acudido a mi hogar vociferando improperios, amenazas, palabras obscenas, diciendo que de continuar con la acusación me van a matar o a quemar la casa esta situación me tiene muy nerviosa y responsabilizo a los familiares del detenido por lo que me pueda pasar a mi y a mi familia…”; por lo que solicita se efectúen recorridos policiales diarios y continuos por su residencia.

Analizada la solicitud y estimando que este Tribunal de Control en sus funciones garantistas del cumplimiento de la Constitución de la Republica y las leyes, y en especial apreciado el contenido del articulo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, al expresar: “ Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza , vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”.

Observado que el articulo 7 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, dispone: La protección y asistencia a que se refiere esta Ley deben ser proporcionadas por los órganos jurisdiccionales competentes, los órganos de policía investigaciones penales, los órganos con competencia especial en las investigaciones penales y los órganos de apoyo a las investigación penal, en sus respectivos ámbitos de competencia, a solicitud del Ministerio Publico”.

Concatenada dicha norma con lo dispuesto en el articulo 17 Ejusdem que nos prevé: “las medidas a las que se refiere la presente ley serán solicitadas por el Ministerio Publico, ante el Órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:

1) presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal.

2) Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección.

3) La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

4) Interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social, o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere que la investigación y juicio penal correspondiente.”

Hecho el análisis anterior, considera este Juzgador que debe dictarse una medida de protección, tal como ha sido solicitada, y así se declara.


DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley emite los siguientes pronunciamientos:

1.- SE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana NORMA MARGARITA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.826.723, de estado civil soltera, de 60 años de edad, nacida el 10-11-1952, de profesión docente, Residenciada en la Calle Independencia cruce con Marina, casa No. 5-87 sector Los Cocos, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta y de todo su grupo familiar conformado por su hermano JESUS ANTONIO FERNANDEZ y su nieta AISMAR DEL VALLE FERNANDEZ SALGADO, quienes residen en la mencionada dirección.

2.- Oficiar al Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL) fin de que realice diaria y continuamente recorrido y/o vigilancia, en el domicilio de la ciudadana NORMA MARGARITA FERNANDEZ, antes señalado, en su condición de víctima madre del hoy occiso Cesar Enrique Fernández. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y oficio al Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta (INEPOL).
Regístrese, Publíquese, y déjese copia de la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL N° 04,



ABG. EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA



ABG. MARIA JOSE PLAZA.
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