REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-009596
ASUNTO : OP01-P-2013-009596


ENTREGA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictar decisión en el presente asunto, vista la solicitud de Entrega de vehículo formulada por el ciudadano JESUS RAMON GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.823.955, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.955 en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos YOLIBER DEL VALLE REYES ROMERO, ARMANDO JOSE REYES ROMERO, REINA CAROLINA REYES ROMERO y JHOAN REINALDO REYES ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.358.256, 16.036.862, 19.435.854, propietarios del vehículo, en el cual solicita la entrega del vehiculo cuyas características son: MARCA: FORD; MODELO: ZEPHYR; AÑO: 1980; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WC30314; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; PLACA: HAA06Y, solicitud que hace de conformidad con lo dispuesto en el anterior artículo 293 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
A los efectos de decidir, este Tribunal observa:
Consta en autos, que mediante oficio No. 17-E.N.E. F2-1948-13, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público negó la entrega del mencionado vehículo fundamentando su negativa en los siguientes términos:
“ esta Representación del Ministerio Público, por auto de esta misma fecha, vista la solicitud realizada por usted, se acordó NEGAR la devolución del vehículo clase AUTOMOVIL, MARCA: FORD, AÑO: 1980; COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WC30314; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; PLACA: HAA06Y, por cuanto ya terminó la fase investigativa y no cursa experticia de seriales practicados al vehículo solicitado…”
Observa asimismo quien aquí decide, que consta al folio 21, el oficio No. N.E.-2-000202 de fecha 28 de enero de 2014, en el cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público hace del conocimiento de este Tribunal que el vehículo cuya entrega fue solicitada a este Tribunal no es indispensable para la investigación.
Consta asimismo al folio 19 de la solicitud, el oficio No. 9700-103-0010de fecha 20 de Diciembre de 2013, remitido a este Despacho Judicial por el Inspector Jefe del Eje de Investigaciones de Vehículos de la Sub Delegación Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual consta que el vehículo MARCA: FORD; MODELO: ZEPHYR; AÑO: 1980; COLOR: AZUL; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: AJ32WC30314; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; PLACA: HAA06Y, no presenta ningún tipo de solicitud por ningún organismo policial.
En tal orden, y analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión del solicitante, quien con los documentos consignados demuestra su condición de propietario del mismo, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales rezan textualmente:

“Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

“Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.”

“Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

En tal sentido, es criterio de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, tal como se desprende en Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido la salvaguarda del derecho de propiedad, en un caso similar, con ponencia del Magistrado Antonio García García, en sentencia de fecha 13-08-2001, el cual expone entre otras cosas:

“(…) observa esta sala, que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente( …)”…Omissis…

Por lo anteriormente reseñado, este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano JESUS RAMON GAMBOA, apoderado judicial de los ciudadanos YOLIBER DEL VALLE REYES ROMERO, ARMANDO JOSE REYES ROMERO, REINA CAROLINA REYES ROMERO y JHOAN REINALDO REYES ROMERO, identificados anteriormente, en su condición de propietarios del vehículo, y en consecuencia hacerle entrega plena del vehículo cuya propiedad se ha acreditado, y el cual no es imprescindible para la investigación y no presenta ningún tipo de solicitud por ningún organismo policial, tal como se desprende del informe presentado a este Despacho por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano JESUS RAMON GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.823.955, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.955 en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos YOLIBER DEL VALLE REYES ROMERO, ARMANDO JOSE REYES ROMERO, REINA CAROLINA REYES ROMERO y JHOAN REINALDO REYES ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.358.256, 16.036.862, 19.435.854, y en consecuencia, se acuerda la entrega plena del vehiculo cuyas características son: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO; PLACA: AGE12E; TIPO: SEDAN; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TJ51647V333895; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal ordena oficiar al propietario del Estacionamiento Caribe ubicado en la calle Marcano de la población de Pedrogonzález, Municipio Gómez de este Estado, a objeto que se provea lo conducente para que se haga la entrega efectiva del vehículo tal como se ha acordado, quedando los solicitantes exentos del pago de emolumento alguno al Depositario, de conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Devuélvanse los documentos originales previa certificación en autos. Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese al solicitante.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ


LA SECRETARIA,
ABG. ¬¬¬MARIA JOSE PLAZA