REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 5 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-004323
ASUNTO : OP01-P-2012-004323
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Control; El Secretario Abg. ENRIQUE CASTELLANO.

ACUSADO: YOVANNI JOSÉ HENRIQUE RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 01-01-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.996.284, de profesión u Oficio Carpintero y residenciado en Campomar, Calle Dumar, casa N° S7n de color amarillo, cerca de la bomba, Porlamar, Municipio Mariño, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto artículo 470 Código Penal vigente.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. ROANNY FINA, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSORES PRIVADOS: Dres. ANTONIO RODRIGUEZ y CRUZ CARREÑO.

Revisadas las presentes actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal conforme a lo que se establece en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor del acusado en fecha 16-07-2012, por el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, y al haberse este Tribunal abocado al conocimiento de la presente causa pasa a pronunciarse conforme al Informe de finalización presentado por el delegado de prueba designado, dejándose constancia en acta de las razones por las cuales se prescindió de la audiencia convocada, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:



El Imputado: YOVANNI JOSÉ HENRIQUE RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Cumana, estado Sucre, nacido en fecha 01-01-1981, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.996.284, de profesión u Oficio Carpintero y residenciado en Campomar, Calle Dumar, casa N° S7n de color amarillo, cerca de la bomba, Porlamar, Municipio Mariño, Municipio García, Estado Nueva Esparta.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra del procesado : YOVANNI JOSÉ HENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.996.284, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto artículo 470 Código Penal vigente. En fecha 16-07-2012, por este Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, le fue concedido al imputado de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo el hoy acusado su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndosele la misma por el lapso de UN (01) AÑO, con la obligación contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado y 2 ° Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado, cada treinta (30) días. Llegada la oportunidad procesal y al haber remitido la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario en fecha 09-08-2013 Oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2013/0931-13, de fecha 26-07-2013, cursante a los folios 151 al 152 del presente asunto, en el cual Informa que el mismo cumplió con las presentaciones y las obligaciones impuestas por la Delegada de Prueba satisfactoriamente, evidenciando este Tribunal que el mencionado ciudadano YOVANNI JOSÉ HENRIQUE RODRIGUEZ, ha cumplido favorablemente con las obligaciones y condiciones impuestas por este Tribunal evidenciando que el acusado cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 49 ordinal 7° que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la mencionada procesada. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.

Es por ello, que este tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En virtud de que llegada la oportunidad procesal y al haber remitido la Unidad Técnica de Apoyo penitenciario en fecha 09-08-2013 Oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2013/0931-13, de fecha 26-07-2013, cursante a los folios 151 al 152 del presente asunto, en el cual Informa que el mismo cumplió con las presentaciones y las obligaciones impuestas por la Delegada de Prueba satisfactoriamente, evidenciando este Tribunal que el mencionado ciudadano YOVANNI JOSÉ HENRIQUE RODRIGUEZ, ha cumplido favorablemente con las obligaciones y condiciones impuestas por este Tribunal evidenciando que el acusado cumplió las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que rielan en los Folios151 y 152 del Presente asunto, de conformidad con los artículos 45, 46 y 49 ordinal 7º y 300 Ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta el SOBRESEIMIENTO del presente asunto a favor del ciudadano: YOVANNI JOSÉ HENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.996.284, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto artículo 470 Código Penal vigente. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena el cese de cualquier Medida que pese sobre el acusado. Se Ordena Librar Oficio correspondiente. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficio correspondientes. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO




8:27 AM