REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004843
ASUNTO : OP01-P-2014-004843
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día 29-05-2014, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP- 183229-2014, iniciada la investigación en fecha 26-04-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de solicitud de Orden de Aprehensión por la Abg. BRENDA ALVIAREZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL MARIN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.437.729, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-09-1993, de profesión u oficio indefinido, soltero, residencia ( se desconoce de acuerdo escrito fiscal), y OSWALDO JAVIER LUNA GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.592.245, natural de Porlamar, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-10-1993, de profesión u oficio indefinido, soltero, residencia ( se desconoce de acuerdo escrito fiscal); por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente, en perjuicio del ciudadano NICOL ISMAEL MONASTERIOS(DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO EN EL RESGUARDO Y PROTECCION ESTABLECIDA POR LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES). Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 26-04-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. el ciudadano NICOL ISMAEL MONASTERIOS VARGAS, … se encontraba laborando como taxista en un vehiculo Marca NISSAN Sentra, Placas AA12G60, cuando fue sorprendido por cinco sujetos armados quienes lo despojaron de su vehiculo propinándole disparos que le ocasionaron la muerte dejándolo abandonado en la calle principal del Sector Apostadero, a 150 metros de la entrada del Hotel Lagunamar, vía publica, Municipio Maneiro.. siendo posteriormente interceptado el vehiculo por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Arismendi, de donde se bajaron del vehiculo dándose a la fuga y siendo reconocidos dos de ellos quienes quedaron identificados como JOSE MANUEL MARIN MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.437.729, de 20 años de edad, nacido en fecha 22-09-1993, de profesión u oficio indefinido, soltero, residencia ( se desconoce de acuerdo escrito fiscal), y OSWALDO JAVIER LUNA GAMBOA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.592.245, natural de Porlamar, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-10-1993, de profesión u oficio indefinido, soltero, residencia ( se desconoce de acuerdo escrito fiscal) ….”.
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos JOSE MANUEL MARIN MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 24.437.729, y OSWALDO JAVIER LUNA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 23.592.245, podrían estar implicados en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente, en perjuicio del ciudadano NICOL ISMAEL MONASTERIOS(DEMAS DATOS SE RESERVA EL MINISTERIO PUBLICO EN EL RESGUARDO Y PROTECCION ESTABLECIDA POR LA LEY ESPECIAL PARA LA PROTECCION DE VICTIMAS, TESTIGOS Y OTROS DEPONENTES).
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de estos ciudadanos como penalmente responsables, tales como:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 26-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 176, de fecha 26-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Inspección Técnica con Fijaciones Fotográficas Nº 177, de fecha 26-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 26-04-2014, rendida por el ciudadano LUIS RAFAEL VELASQUEZ VARGAS (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 26-04-2014, rendida por la ciudadana RUBEN (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 26-04-2014, rendida por la ciudadana ANTONIO (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta Policial Nº PMA0822014, de fecha 25-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Arismendi.
• Protocolo de Autopsia Nº 9700-159-162, de fecha 26-04-2014, suscrita por la médico forense Dra. DALILA DIAZ DE MARCANO, suscrita por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Experticia Químico- Botánica Nº 9700-073-LTF-002, de fecha 26-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 28-04-2014, rendida por el ciudadano RAMOS (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Entrevista de fecha 22-04-2014, rendida por el ciudadano LINO (demás datos a reserva del Ministerio Publico) en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Porlamar.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 28-04-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
• Experticia de Vehiculo Nº 298-14 de fecha 05-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Porlamar.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde la mencionada ciudadana, aparece como presunto autora o participe de tales delitos.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDENES DE APREHENSION N° 037-14 y 038-14 a los ciudadanos JOSE MANUEL MARIN MARIN, titular de la cédula de identidad N° V- 24.437.729, y OSWALDO JAVIER LUNA GAMBOA, titular de la cédula de identidad Nº 23.592.245, podrían estar implicados en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y Sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ASUNTO: OPO1-P-2014-004843
EXPTE FISCAL: MP- 183229-2014