REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000990
ASUNTO : OP01-P-2014-000990
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIO: ABG. CARLOS LENIN.

ACUSADO: ASNALDO JOSE VELASQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 20.324.641, de fecha de nacimiento 30-07-1988, de Profesión u Oficio Albañil y residenciado en la Siguiente dirección: Calle Virginia Farjado, Sector Bella Vista casa de Color N° 69 de color Marrón Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. BRENDA ALVIAREZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DEFENSORA PRIVADA: Dra. LUISA CARREYO.
APERTURA A JUICIO

Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quien en la Audiencia Preliminar explanó oralmente la acusación penal en contra del ciudadano ASNALDO JOSE VELASQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 20.324.641, de fecha de nacimiento 30-07-1988, de Profesión u Oficio Albañil y residenciado en la Siguiente dirección: Calle Virginia Farjado, Sector Bella Vista casa de Color N° 69 de color Marrón Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; explanando la misma en su acusación, la responsabilidad del Ciudadano imputado y le califico el delito como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, en ese sentido, se le cedió en su oportunidad la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a narrar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos.
La Representante Fiscal en este orden, en la Audiencia Preliminar, habiendo expuesto las circunstancias de modo, lugar y tiempo conforme a los hechos descritos en su acusación, expresó que actuando en representación del Ministerio Público: “Actuando como Fiscal Quinta del Ministerio Público, ratifica formal acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado ASNALDO JOSE VELASQUEZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano y asimismo ratificó los medios de pruebas, ofrecidos en el escrito acusatorio. Solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes y necesarios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así como el enjuiciamiento del imputado y sea ordenado el pase a juicio oral y público y en caso que el ciudadano Imputado una vez impuesto de sus garantías y derechos Constitucionales manifieste su voluntad de admitir los hechos solicito sea declarado culpable e impuesto de la pena correspondiente de manera inmediata. Es todo”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora privada Dra. LUISA CARREYO, quien manifestó lo siguiente: “actuando en su condición de Defensora Privada en el presente caso, ratifico la presunción de inocencia de mi defendido, previsto en los artículos 8, 9 y 229 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el escrito de promoción de pruebas promovido dentro de la oportunidad legal así como los testigos promovidos, asimismo mi representado me ha manifestado ser inocente del delito por el cual se le acusa en este acto, por lo que solicito el paso de las actuaciones a juicio y me adhiero a la comunidad de las pruebas en cuanto beneficien a mi defendido. Es todo.” Seguidamente se les informó en su oportunidad a los imputados, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Así como de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, Igualmente del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera, se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un Abogado o Abogada de confianza, ya mencionados en actas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano imputado imputado ASNALDO JOSE VELASQUEZ MARCANO, quien expone: “Yo soy inocente y quiero demostrar mi inocencia en Juicio. Es todo.” Ahora bien, este Tribunal siguiendo con los demás pronunciamientos de lo antes señalado estima quién aquí suscribe, que se establecen suficientes elementos de convicción que constan en autos, para que esta Juzgadora con el acervo probatorio aportado por la Representante del Ministerio Público, en cuanto al tipo legal, por el cual se adecua el hecho delictivo, aunado a la estimación de los daños causados, lo manifestado por la Representante Fiscal en la Audiencia Preliminar, así como lo expuesto por la Defensa, en cuanto a las calificación jurídica y demás peticiones expuestas, este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos sobre la Acusación presentada en contra del ciudadano hoy acusado antes identificado y en este sentido se establece:
DECISION:

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: este Tribunal de conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por estar ajustada a derecho y llenar los extremos previstos en el artículo 308 ejusdem, en contra del imputado ciudadano ASNALDO JOSE VELASQUEZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: Este Tribunal Admite Totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a saber: Testimoniales: Experto: VICENTE VIZCAINO, ARMANDO GOMEZ, JESUS LUNA, MIRIAM MARCANO, YADIRA MARTINEZ, ANTONY RAMIREZ, JESUS FUENTES, YORALYS FERNANDEZ, FANNY DIAZ, JOSE CASTRO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Funcionarios Policiales: ARMANDO GOMEZ, RAFAEL LOMBADO, HUMBOLD ZABALA, VICENTE VIZCAINO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Declaración de los Ciudadanos: MAGALIS JOSEFINA GONZALEZ, JOSE ANTONIO, JOSE CASTILLO, JOHANNY, RODNEY, FRANCIS DEL VALLE MARCANO; Documentales: Inspección Técnica con fijación fotográfica Nº 072 de fecha 03-02-2013, Inspección Técnica con fijación fotográfica Nº 073 de fecha 03-02-2013, Experticia Químico-Botánica de fecha 03-02-2013, Reconocimiento Legal de fecha 04-02-2013, Reconocimiento Técnico de fecha 04-02-2013, Inspección Técnica con fijación fotográfica Nº 074 de fecha 05-02-2013, Experticia de Autenticidad y Falsedad de fecha 06-02-2013, Experticia de Serial de Carrocería y Motor, Experticia de Análisis Hematológico y Químico de fecha 19-02-2013, Protocolo de Autopsia de fecha 02-03-2013, Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 02-03-2013, Registro Civil de Defunción de fecha 03-02-2013 de la víctima del presente caso ciudadano ROJAS GONZALEZ ANGEL LUIS; Asimismo se Admiten las Testimoniales ofrecidas por la Defensa Privada a saber:WILLMARYS DEL CARMEN SALAZAR, ANA DEL VALLE NUÑEZ PATIÑO, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9º de la norma adjetiva penal. TERCERO: Ahora bien, como quiera que el Acusado ASNALDO JOSE VELASQUEZ MARCANO, no ha hecho uso de ninguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso ni tampoco el procedimiento especial por Admisión de Hechos, el cual es el que aquí procede, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que el mismo y su defensora desean demostrar su inocencia en los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio y el dictar por separado el respectivo Auto de Apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 314 de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, en la cual harán sus respectivos alegatos y defensas ordenándose el enjuiciamiento del ciudadano imputado y se ordena además elaborar el correspondiente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones. Se deja constancia que cualquier error material en el Acta de Audiencia es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. Provéase lo conducente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

EL SECRETARIO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO