REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-006546
ASUNTO : OP01-P-2013-006546
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. ENRIQUE CAASTELLANO.
IMPUTADOS: JORGE JIMENEZ CARABALLOS, de 45 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 83.652.040, residenciado en Calle Fraternidad, Casa Numero 46, La Guardia Municipio Díaz de este Estado y ELIZABETH CECILIA REYES PEREZ, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.676.684, residenciado en Calle Fraternidad, Casa Numero 46, La Guardia Municipio Díaz de este Estado.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal vigente y PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PUBLICO: Dr. JOSE LUIS GARCIA SOSA, adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMAS: GABRIELA BRITO GOMEZ y PEDRO MALDONADO CALDERON.
Habiéndose efectuado el día 29-04-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo son los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal vigente y PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal vigente y PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN PACIFICA, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo que los hoy imputados podría ser autores o partícipes de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial de fecha 29-05-2013, Inspección Ocular de fecha 29-05-2013, Acta de Entrevista Rendida al ciudadano Pedro Alexis Maldonado de fecha 29-05-2013, Acta de Entrevista Rendida a la ciudadana Gabriela Brito de fecha 29-05-2013, Acta de Entrevista Rendida por el ciudadano Jairo José Figueroa de fecha 30-05-2013, Acta de Entrevista Rendida por el ciudadano Geantmercy Brito en fecha 30-05-2013, Anexos N° 01 Documento de Opción a Compra del inmueble, Anexos N° 02 Instructivo y Confirmación de Crédito Hipotecario, Anexos N° 03 Documento de Prorroga, Anexos N° 04 Solicitud de Crédito al Banco de Venezuela, Anexos N° 05 Copia del Deposito , Acta de Denuncia Común de fecha 15-04-2013, Orden de Inicio de Investigación de fecha 23-04-2013, dejándose constancia que todas han sido consignadas por el representante del Ministerio Publico en copia fotostática previo cotejo de los originales. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. Este Tribunal deja constancia que la documentales solicitadas a exhibir por la defensa fueron exhibidas por el Tribunal por medio del Alguacil del Tribunal al Ministerio Público y fueron revisadas por la juez de este despacho y por ser documentales que pueden ayudar a esclarecer los hechos este Tribunal declaro Con Lugar la solicitud de la defensa y fueron exhibidos los mismos así mismo el tribunal deja constancia que instan a la defensa a consignar por separado previo cotejo de originales tanto al ministerio público como a este Tribunal. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer a los ciudadanos imputados JORGE JIMENEZ CARABALLOS y ELIZABETH CECILIA REYES PEREZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de los delitos imputados no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos del artículo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado, de la contemplada en los numerales 3° y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Se Ordena Librar el Oficio respectivo. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento de los Delitos Menos Graves, previstos a partir del artículo 354 y siguientes de la norma adjetiva penal vigente. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa de los imputados. Se deja constancia que cualquier error material cometido en el Acta de Audiencia es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO