REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 2 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-011413
ASUNTO : OP01-P-2012-011413
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, integrado por la Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, en funciones de Juez de Control; El Secretario Abg. ENRIQUE CASTELLANO.

IMPUTADO: KELVIN JOSE LEDEZMA GALINDO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, estado nueva Esparta, nacido en fecha 09-09-1989, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.668.755, residenciado en calle Divina Pastora, sector 80 de la Población de San Antonio, frente al consejo comunal, Municipio García del estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: Dr. JOSE ANTONIO PRIETO, Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSORA PUBLICA: Dra. SUHAIL GUTIERREZ, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por la representante del Ministerio Público Dra. ERATHY SALAZAR, Fiscal Quinta Auxiliar Interina Comisionada para el Plan de Descongestionamiento de Causas del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2009-00791, que se le sigue al ciudadano KELVIN JOSE LEDEZMA GALINDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.668.755.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 12-09-2012, se inicia la presente investigación de acuerdo al escrito Fiscal en virtud de los hechos: “… el ciudadano KELVIN JOSE LEDEZMA GALINDO, resulto detenido en fecha 12-09-2012, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia Estratégicas y Preventivas, por cuanto se encontraban cumpliendo a la orden de allanamiento Nº 4C-089-12, emanada del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por la Calle Maria Clara, Sector La Jungla o 80, San Antonio, Municipio García, Estado Nueva Esparta, seguidamente los funcionarios se dirigieron al lugar con dos testigos, al momento de llegar al lugar antes mencionado, avistaron a un ciudadano que se encontraba en la puerta de una vivienda, quien al notar la presencia de la comisión judicial arrojo un objeto al suelo, posteriormente los funcionarios al notar la actitud del ciudadano procedieron a retenerlo informándole sobre la orden de allanamiento, luego los funcionarios procedieron a colectar el objeto que arrojo el ciudadano, el cual resulto ser Un (01) envoltorio tipo cigarro, de fabricación casera, con una longitud de 5 centímetros de largo confeccionado de papel de color blanco, quemado en uno de sus extremos, contentivo en su interior de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un Peso Neto de : Quinientos Setenta 570 miligramos, resultando ser MARIHUANA ( CANNABIS SATIVA), seguidamente los funcionarios procedieron a realizar la inspección del Inmueble incautando en una de las habitaciones del inmueble un (01) envoltorio confeccionado en material sintético de color azul atado en su único extremo con hilo de coser de color gris, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco con un Peso Neto de : Doscientos Diez 210 miligramos, resultando ser COCAINA BASE, así mismo se incautaron la cantidad de Ciento Cuarenta Bolívares (140 Bs.), e igualmente en el patio del inmueble incautaron Dos (02) envoltorios confeccionados en material sintético, contentivos en su interior de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color, con un Peso Neto de : Once 11 Gramos, resultando ser MARIHUANA ( CANNABIS SATIVA).. en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 14-09-2012, ante este Tribunal de Control Nº 03 de este mismo Circuito Judicial Penal.. este Despacho Fiscal para el mismo solicito el procedimiento de Consumo de Drogas.. ya que se le incauto en su poder sustancias estupefacientes, las cuales según su peso esta dentro de los limites para el consumo personal..”. Por efectos de este Procedimiento, la representación fiscal al tener conocimiento del hecho punible procedió a emprender la actividad de investigación por lo que se ordenó practicar una serie de actuaciones, tendentes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando recabar los siguientes elementos de convicción:
• Acta Policial de fecha 12-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia estratégicas y Preventivas.
• Experticia Químico-Botánica Nº 9700-073-LTF-070, de fecha 13-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistisco de este Estado.
• Experticia Toxicologica en Vivo Nº 9700-073-LTF-559, de fecha 13-09-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistisco de este Estado.
• Acta de Audiencia de Presentación de fecha 14-09-2012, celebrada ante este Tribunal de Control Nº 03 de este mismo Circuito Judicial Penal.

Asimismo consta en autos que en fecha 29-10-2013, el representante del Ministerio Público, Dr. JOSE ANTONIO PRIETO, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que estamos ante un consumidor, considerado por la Organización Mundial de la Salud como un enfermo social y no un delincuente razón por la cual solicita el Sobreseimiento a favor del imputado KELVIN JOSE LEDEZMA GALINDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.668.755.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 29-10-2013, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo 300 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento del ciudadano KELVIN JOSE LEDEZMA GALINDO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-29.668.755, al margen de cualquier duda razonable.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA SANCHEZ, ya identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Notificación de las partes. Líbrense las Boletas y Oficios correspondientes. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

EL SECRETARIO





1:09 PM