REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004407
ASUNTO : OP01-P-2014-004407
ORDEN DE APREHENSION

Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada vía excepcional el día de hoy 13-05-2014, a las 11:00 PM, la cual fue ratificada el día de hoy 14-05-2014 dentro del lapso legal para su ratificación, por el Fiscal Décimo Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico Dra. ERATHY SALAZAR, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP- 188947-2014, iniciada la investigación en fecha 29-04-2014, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por la Abg. ERATHY SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano SERGIO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.293.650, de profesión u oficio indefinido, natural de Porlamar, de 19 años de edad, de estado civil soltero; por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 424 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia el día de ayer 13-05-2014, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”

SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
En fecha 13-04-2014, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. el día 29/04/2014 el ciudadano JESUS MARIA RIVERA se encontraba laborando como taxista por la calle Maneiro, entre el Concejo Municipal y kiosco Guanaguanare de Porlamar, cuando dos sujetos desconocidos le pidieron un servicio de taxi hasta el sector La Isleta, cuando iban llegando a la invasión que está cerca del pueblo de la isleta, sacaron un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo pasaron para la parte de atrás del vehículo donde le taparon la cabeza, embarcando luego en el vehículo a un tercer sujeto, luego bajaron y amarraron boca abajo al ciudadano JESUS MARIA RIVERA, mientras estos desarmaban el vehículo, le dijeron dijeron que estaba secuestrado, obligándolo a darles el número telefónico de su casa y su dirección, donde se comunicaron con sus familiares exigiendo la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares en efectivo (40.000Bs) a cambio de su liberación, transcurrido un tiempo el ciudadano JESUS MARIA RIVERA, se soltó y salio corriendo hacia los manglares donde los sujetos lo agarraron y comenzaron a golpearlo con los pies, los puños y con un arma de fuego larga amarrándolo nuevamente, después de unos minutos se volví a soltar, escapándose pudiendo observar que estaban quemando el carro, logrando llegar al sector de El Yaque, donde dos sujetos desconocidos le prestaron ayuda, llamando a la Guardia Nacional, apersonándose en el sitio una patrulla de la policía del estado, quienes lo llevaron a la Clínica Bolivariana El Espinal, donde le prestaron los primeros auxilios, posteriormente en fecha 08 de mayo de 2014 el ciudadano JESUS MARIA RIVERA es informado por sus vecinos que aparentemente habían sido capturados por la policía del estado unos sujetos que creían estos se encontraban involucrados en los hechos donde este había sido víctima, por lo que se traslado hasta la sede del C.I.C.P.C reconociendo a cuatro sujetos que bajaban esposados de una patrulla de la policía del estado como sus victimarios, informando a los funcionarios policiales…. En fecha 12 de Mayo de 2014 el Tribunal Segundo en Funciones de Control Estadal del Circuito Judicial Penal de este Estado a solicitud de esta Representación Fiscal acordó Orden de Visita Domiciliaria en la siguiente dirección Sector La Isleta 1, Calle Bicentenario, frente al Ambulatorio, Casa sin número, visible con fachada principal de color fucsia y azul con puertas de tabla, Municipio García del estado Nueva Esparta, la cual fue ejecutada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 13-05-2014, en la ejecución de dicha Orden de Allanamiento se logró la aprehensión del ciudadano SERGIO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad N° V.-26.293.650 quien es señalado de haber participado en la comisión del secuestro en la persona del ciudadano JESÚS MARIA RODRIGUEZ, así mismo sus características físicas coinciden con las aportadas por la víctima al momento de rendir su entrevista. De la misma manera dice la víctima en su entrevista que uno de los sujetos que los tenían cautivo llamaba a otro CUÑADO y precisamente el sujeto llamado SERGIO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ es el concubino de la hermana de ROLANDO RAFAEL RODRIGUEZ MILLAN y de NELSON LUIS RODRIGUEZ MILLAN …..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano SERGIO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 26.293.650; podrían estar implicados en la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 424 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, tales como:
• Acta de Investigación Penal de fecha 30-04-2014, suscrita por funcionario DETECTIVE AGREGADO JORGE CHACIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 01-05-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JORGE CHACIN y DETECTIVE AGREGADO EDWIN MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 01-05-2014 rendida por el ciudadano JESUS MARIA RIVERA por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 01-05-2014 rendida por el ciudadano DAVID RODRIGUEZ por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 02-05-2014, suscrita por los funcionarios INSPECTOR JEAN PEREZ, DETECTIVE AGREGADO ANTHONY RAMIREZ, DETECTIVE LUIS GONZALEZ y DETECTIVE JESUS TILLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Inspección Técnica con Fijación fotográfica N° 1110 de fecha 02-05-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO JORGE CHACÍN y DETECTIVE JESUS TILLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 03-05-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO DARWIN RUJANO, DETECTIVE BRYAN PEREZ, DETECTIVE EDWIN MARQUEZ y DETECTIVE CARLOS GRATEROL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Experticia de Serial de carrocería y Motor N° 307-14 de fecha 05-05-2014 suscrita por DETECTIVE AGREGADO ANTHONY RAMIREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta Policial N° 069-2014 de fecha 06-05-2014, suscrita por los funcionarios SM/2 FRANCISCO RODRIGUEZ GOMEZ, S/1RO AGUSTÍN MAGO VIZCAÍNO, S/2DO MIGUEL RODULFO VILLARROEL y S/2DO KEYBER SALAYA, adscritos a la Segunda Compañía del Comando Pedro Luís Briceño de la Guardia Nacional Bolivariana.
• Reconocimiento Legal N° 9700-103-069 de fecha 08-05-2014 suscrito por el DETECTIVE EVERSON LOYO por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Reconocimiento Medico Legal N° 9700-103-0717 de fecha 08-05-2014 suscrito por el Dr. JOSE LUIS CASTRO RIVAS MEDICO FORENSE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 08-05-2014 rendida por el ciudadano JESUS MARIA RIVERA por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 08-05-2014, suscrita por funcionario INSPECTOR OTTO ADLER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 13-05-2014 rendida por la ciudadana LILIBETH MARGARITA MILLAN por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 13-05-2014 rendida por la ciudadana RODRIGUEZ MILLAN ROLIANNI CAROLINA por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 13-05-2014 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 424 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente para este momento procesal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 031-14 al ciudadano SERGIO RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 26.293.650; podría estar implicado en la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el articulo 5° en concordancia con el articulo 6° numerales 1,2,3,5 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el articulo 424 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 del Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA




EL SECRETARIO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
























ASUNTO: OPO1-P-2014-004407
EXPTE FISCAL: MP- 188947-2014