REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010587
ASUNTO : OP01-P-2013-010587
SENTENCIA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. CARLOS LENIN.
IMPUTADO: JOSE ENRIQUE VIZCAINO VICENT, Venezolano, Natural de San Pedro de Coche, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20113458, de 23 años de edad, de Profesión u Oficio Pescador, de estado Civil soltero y residenciado en la Calle Principal del sector el cardon, Casa sin numero, San Pedro de Coche, Municipio Villalba de este Estado.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. OBEL MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA TOMEDES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, formulada por el representante del Ministerio Público Dr. ERMILO DELLAN, Fiscal Tercero del Ministerio Publico en la Asunto Nº OPO1-P-2013-010587, que se le sigue al ciudadano JOSE ENRIQUE VIZCAINO VICENT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20113458.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 08-12-2013, de acuerdo al escrito Fiscal por los siguientes hechos: “… funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento DESUR Nº 7, acantonado en la Isla de Coche, Municipio Villaba… dejan constancia de las siguientes actuaciones policiales: salimos en comisión con destino a la jusrisdicción del Municipio villalba, con la finalidad de pasar revista y supervisar los centros de votación de este municipio, nos encontrábamos en el Centro de Votación del Liceo Napoleón Narváez, en el sector urica de San Pedro de Coche, y se escucharon unas detonaciones, observando de esta manera un ciudadano que venia corriendo por el medio de la carretera y quienes un grupo de personas señalaban como el que disparo, procedimos a realizarle luna Inspección Corporal no encontrando ninguna evidencia de interés criminalistisco entre sus pertenencias, se acerco una ciudadana quien se identifico como KAIRA CAROLINA ALFONZO, manifestando que ella observo cuando ese ciudadano se bajo de un vehiculo con una pistola en la mano y que le efectuó varios disparos a su hermano quien se encontraba en su residencia, procedimos a trasladarnos hasta la residencia de la ciudadana con la finalidad de recabar evidencias de interés criminalistico relacionados con la denuncia antes formulada, una vez en el sitio la ciudadana nos permitió entrar y procedimos a buscar evidencias, observando que en el porche de la misma se encontraban tirados en el suelo dos cartuchos marca CAVIM, calibre 9mm, percutidos, presumiendo que fueron los que el ciudadano había efectuado al hermano de la ciudadana denunciante, procediendo a la detención del ciudadano JOSE ENRIQUE VIZCAINO VICENT… En la Audiencia de Imputación el Tribunal de Control Nº03, decreto Libertad Plena del ciudadano…, en virtud de que la representación Fiscal del Ministerio Publico no Precalifico Delito…..”. Por efectos de este Procedimiento, la representación fiscal al tener conocimiento del hecho punible procedió a emprender la actividad de investigación por lo que se ordenó practicar una serie de actuaciones, tendientes a la comprobación de la realización del hecho ilícito y la determinación de la autoría y consiguiente responsabilidad penal en los hechos de marras, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando recabar los siguientes elementos de convicción.
• Acta Policial Nº 360-2013, de fecha 08-12-2013, suscrita por funcionarios adscritos al segundo Pelotón de la Segunda Compañía DESUR Comando Regional Nº07.
• Orden de Inicio de Investigación de fecha 09-12-2013, suscrita por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.
• Acta de Entrevista de fecha 08-12-203, rendida por la ciudadana KAIRA CAROLINA ALFONZO.
• Oficio Nº 973-103-1806 de fecha 08-12-2013, suscrito por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico.

Asimismo consta en autos que en fecha 28-03-2014, el representante del Ministerio Público, Dr. ERMILO DELLAN, dentro de la oportunidad legal para presentar su acto conclusivo, presentó solicitud de Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de considerar que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos suficientes elementos que permitan determinar que puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión de un delito.
El Ministerio Público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 28-03-2014, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO, conforme con lo dispuesto en el artículo derogado 318 Ordinal 1° hoy en día artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Toda vez que lo actuado no es insuficiente para requerir el enjuiciamiento de ningún ciudadano ya que como consta en autos no hay una determinación puede atribuírsele a los imputados de autos la comisión de un delito a los cuales se podría dirigir la investigación.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:


DISPOSITIVA

Con base a lo expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE ENRIQUE VIZCAINO VICENT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20113458, en el presente asunto, en virtud de considerar este Tribunal al igual que la representación Fiscal revisadas las actuaciones que no existen la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción y con los que se cuenta, a consideración de este Tribunal y de esa representación Fiscal son insuficientes para solicitar el enjuiciamiento de ningún ciudadano de estos ciudadanos ya que a los mismos de acuerdo a las actuaciones que cursan en autos no puede atribuírsele la comisión del hecho punible investigado al cual se podría dirigir la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 300 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Notificación de las Partes de conformidad con lo previsto en el artículo 305 de la norma adjetiva penal. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese. Regístrese. Díaricese, déjese copia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA.
EL SECRETARIO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.

EL SECRETARIO
9:32 AM