REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-004230
ASUNTO : OP01-P-2014-004230
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIO: ABG. CARLOS LENIN.
IMPUTADO: GREIZO JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA, Venezolano, natural de la Isla de Coche, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nª 24.110.556, nacido en fecha 25-03-1993, de Profesión u Oficio Ayudante de Construcción, de estado Civil Soltero y residenciado en la Isla de Coche, sector La Cruz, casa sin número, de color verde y naranja, cerca del ambulatorio, Municipio Villalba, estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. TIBISAY BELLORIN, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MARIA ROMELIA BOLAÑOS, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 11-05-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo son los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo que el hoy imputado podría ser autor o partícipe de los delitos que se les imputa, lo cual se fundamenta en: Acta Policial, de fecha 10-05-2014, realizada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Orden de Inicio de Investigación de fecha 11-05-2014, Acta de lectura de los derechos del Imputado, Actas de denuncia, rendida por los Ciudadanos Beatriz Silva e Inocente Guevara, Acta de Entrevista, realizada por el Ciudadano Daniel Guevara, Acta de Inspección Ocular sin número, de fecha 10-05-14, Acta de Entrevista rendida por DANIEL JOSE GUEVARA de fecha 10-05-2014, Inspección Ocular con Fijación Fotográfica de fecha 10-05-2014 . Dejándose expresa constancia que este Tribunal Previamente a este Pronunciamiento vista la Solicitud Fiscal de Consignación de Documental consistente en Informe Médico, fue exhibido el mismo a la Defensa por medio del Alguacil de este Tribunal y revisada por este Tribunal, en consecuencia este Tribunal Declara la Solicitud fiscal Con Lugar y en consecuencia Ordena agregar el Informe Médico, suscrito por el Dr. Miguel Sánchez de fecha 10-05-2014, practicado en relación a la víctima del presente proceso penal, alas actuaciones conjuntamente con la presente acta. Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado GREIZO JOSÉ RODRÍGUEZ SILVA, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos del artículo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado, de la contemplada en los numerales 3°, 6º y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la Prohibición de acercarse a la víctima, así como la obligación de concurrir a los Actos fijados por este Tribunal. Se decreta la Libertad del imputado, se Ordena Librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. CUARTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento de los Delitos Menos Graves, previstos a partir del artículo 354 y siguientes de la norma adjetiva penal vigente. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa del imputado. Se deja constancia que cualquier error material cometido por el Secretario de Sala es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO