REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-007504
ASUNTO : OP01-P-2013-007504
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. CARLOS LENIN.
IMPUTADO: HEINSEL RAFAEL MARCANO NUÑEZ, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad numero V.15.005.486, de 33 años de edad, nacido en fecha 15-01-1981, residenciado en la Calle Margarita, casa s/n, cerca de la Cruz del Mamey, sector El Mamey, La Asunción, Municipio Díaz de este Estado.
DELITO: Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. LORENA GOMEZ, en su carácter de Fiscal Primera Municipal del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. MAGYULI MONTES, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Habiéndose efectuado el día 12-05-2014, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DEJANDO CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMTIR JUICIOS DE VALOR DE LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTOS SON CUESTIONES PROPIAS DE JUICIO Y DEL JUEZ DE JUICIO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 312 ULTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y PASA A DECIDIR EN LO SIGUIENTES TÉRMINOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En principio, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, evidencia de las actas consignadas por el Ministerio Público, que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el representante del Ministerio Público, ha Precalificado en este acto, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, revisadas las actuaciones este Tribunal evidencia de las actas aportadas por la representante del Ministerio Público hasta esta fase del proceso en la presente audiencia, que con los elementos que consta en autos están llenos los extremos previstos en el Ordinal 1° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, Acoge la Precalificación Fiscal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su 2° ordinal ejusdem, existe la convicción de acuerdo a las actuaciones reflejadas en las actas presentadas por el Ministerio Público y de los alegatos explanados oralmente por el mismo que el hoy imputado podría ser autor o partícipe del delito que se le imputa, lo cual se fundamenta en: Reconocimiento Legal Nº 9700-159-1584 de fecha 12-08-2013, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano RAFAEL MARCANO, de fecha 07-08-2013, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano HEINSEL RAFAEL MARCANO NUÑEZ de fecha 17-08-2013, Inspección Ocular con Fijación Fotográfica Nº 020-13 de fecha 07-08-2013, Acta Informativa de fecha 08-08-2013, Medida de Protección acordada a la ciudadana TERESA NUÑEZ DE MARCANO en relación al ciudadano HEINKEL ENRIQUE MARCANO NUÑEZ de fecha 30-08-2008 Con estos elementos considera este Tribunal que están llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. Ahora bien , vista la solicitud del ciudadano víctima en el presente caso este Tribunal deja constancia que previamente a este pronunciamiento, el documental solicitado consignar en copia fotostática previo cotejo de su original se trata de Acta Informativa de fecha 08-08-2013, Medida de Protección acordada a la ciudadana TERESA NUÑEZ DE MARCANO en relación al ciudadano HEINKEL ENRIQUE MARCANO NUÑEZ de fecha 30-08-2008; el mismo fue exhibido previamente por medio del Alguacil de este Tribunal a la representante del Ministerio Publico y a la defensa en resguardo a la igualdad procesal de las partes, una vez revisado este Tribunal Declaro Con Lugar ordenó sacar una copia simple de la misma a los fines de ser agregado conjuntamente con la presente acta, dejando constancia este Tribunal que se ordena agregar sólo a los efectos de contribuir al esclarecimiento de los hechos en virtud de tratarse de una situación de carácter familiar. Considerando este elemento que esta llenos los extremos previstos en el artículo 236 Ordinal 2° ejusdem. TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado HEINSEL RAFAEL MARCANO NUÑEZ, de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso del delito imputado no sobrepasa en su limite máximo los 10 años, considera que no se encuentran llenos los extremos previstos del artículo 250 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente al peligro fuga, por lo que quién aquí decide considera que para garantizar las resultas del presente proceso lo procedente es Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado, de la contemplada en los numerales 3° , 6º y 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos, en cuanto a esta obligación comisiona a la Estación Policial de la Asunción Municipio Arismendi, a los fines de que se designe una comisión para que en este mismo día acompañe al mencionado ciudadano y el mismo saque sus pertenencias del lugar donde ocurrieron los hechos, bajo su supervisión, dejando constancia que para ejecutar dicha obligación se librará oficio respectivo, lo cual se ejecutará de manera inmediata, siendo que el imputado deberá aportar a través de su defensa o por si mismo, el domicilio o ubicación por separado para sus respectivas notificaciones; por último se le impone la obligación de estar a derecho con el proceso. Se ordena librar Oficios respectivos. CUARTO: Se ordena evaluación psiquiátrico forense en la persona del investigado HEINSEL RAFAEL MARCANO NUÑEZ para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE MAYO 2014, A LA 01:00 HORAS DE LA TARDE, al Departamento de Psiquiatría Forense ubicada en el Hospital Luís Ortega de Porlamar, a los fines de la práctica de evaluación que determine el estado de salud mental del mismo, de presentar alguna adicción especificarla así como alguna afección de carácter mental o adictivo, debiendo remitir el respectivo informe a este Tribunal. Se Ordena librar Oficio respectivo. QUINTO: Revisadas las actuaciones este Tribunal Ordena seguir la presente investigación por el Procedimiento de los Delitos Menos Graves, previstos a partir del artículo 354 y siguientes de la norma adjetiva penal vigente. Se Acuerda Expedir las copias simples de las actuaciones solicitada por la defensa del imputado. Se deja constancia que cualquier error material en el Acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales de los imputados. Se Ordena librar boletas y Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03


Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO