REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OP02-R-2014-000031
PARTE DEMANDANTE APELANTE: Ciudadano JONNATTAN JOSÉ PÉREZ, titular de la cédula de identidad No.13.238.646.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio FRANCYS LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 166.215
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “G METAL, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 07 de julio de 2011, anotado bajo el No. 23, Tomo 53-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 01-04-2014.

En el día de hoy, seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Jueza Primera Superior del Trabajo, la ciudadana Abogada, LECVIMAR J., GONZÁLEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano JONNATTAN JOSÉ PÉREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA MARTÍNEZ, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, identificados en autos, contra la decisión publicada en fecha primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante apelante, ciudadano JONNATTAN JOSÉ PÉREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FRANCYS LÓPEZ, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. En la Audiencia Oral y Pública la cual fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Jueza Primera Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que demuestre la causa de fuerza mayor, el hecho fortuito o la causa no imputable a la persona por la cual no pudo asistir a la Audiencia Preliminar o no pudo llegar a la hora fijada para ello por el Tribunal de la causa, asimismo informó que en ésta audiencia la parte debe presentar todas las pruebas objeto de esta apelación.
En este estado, se le concede el derecho de palabra a la parte demandante apelante a través de su abogada asistente, Abogada en ejercicio, FRANCYS LÓPEZ, quien alegó que apela del acta levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 01 de abril de 2014, por cuanto a la representación de la Procuraduría Especial de Trabajadores se le imposibilitó asistir a la celebración de la audiencia preliminar por hechos ajenos a su voluntad, por cuanto es un hecho notorio y comunicacional que tanto en el estado Nueva Esparta, como ha nivel Nacional, ha habido protestas, dentro de las cuales se incluye la obstaculización del libre tránsito, ya que impiden el acceso a las vías con barricadas y con público en general, solicitando se reponga la causa para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar.
En este sentido, observa esta Juzgadora que alegó la parte demandante apelante que el motivo por el cual no acudió a la Audiencia Preliminar fijada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se debió al hecho de que el día pautado para la celebración de la misma, no pudo asistir por caso fortuito o fuerza mayor, en virtud que las vías de acceso al Palacio de Justicia se encontraban obstaculizas por barricadas.
De esta manera cabe destacar que el Caso Fortuito o Fuerza Mayor se produce cuando existe un hecho o suceso que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido evitarse, estos hechos pueden ser producidos bien sea por la naturaleza o por el hecho del hombre. En el caso bajo estudio ésta Juzgadora observa que en cuanto a lo alegado y a los fines de determinar en el presente recurso si efectivamente ocurrió la causa de fuerza mayor alegada, se hace necesario verificar que efectivamente como lo alega la parte recurrente, la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declaró desistida la demanda, por la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, pudiendo verificarse igualmente que para la fecha en que estaba pautada la audiencia preliminar se habían presentado diversos disturbios en el estado Nueva Esparta, dentro de los cuales se encuadraba el bloqueo de la Avenida Rafael Tovar, a la altura de la Universidad de Oriente, siendo ésta una de las principales vías de acceso a la sede del Circuito Judicial del Trabajo, constituyendo ello un hecho público, notorio y comunicacional, puesto que el día para el cual estaba pautada la audiencia preliminar, el demandante no pudo comparecer por causas de fuerza mayor presentadas en la ciudad ese día.
En ese sentido, debe resaltar esta Juzgadora que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha flexibilizado el patrón de la causa extraña no imputable al obligado a comparecer, no sólo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsible e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares a la parte para cumplir con la obligación adquirida.
Así las cosas, esta Juzgadora pudo constatar el acaecimiento del hecho que constituyó una eventualidad del quehacer humano, que a pesar de haber sido previsible o evitable, escaparon del actor de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia, constituyendo tal hecho una situación o causa extraña que conllevó a que la parte actora incumpliera de manera involuntaria, con la obligación de comparecer en tiempo oportuno a la audiencia preliminar. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, oída como fue la exposición de la parte apelante en la audiencia oral y pública, así como los hechos verificados, ha quedado demostrado los motivos fundados y justificados de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Alzada deberá declarar CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano JONNATTAN JOSÉ PÉREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FRANCYS LÓPEZ, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, debiéndose remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los efectos de que fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano JONNATTAN JOSÉ PÉREZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FRANCYS LÓPEZ, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. SEGUNDO: Se anula la decisión publicada en fecha 01 de abril de 2014 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia se repone la causa al estado de que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, quedando las partes debidamente notificadas TERCERO: No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del caso. Remítase la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA

LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO

En esta misma fecha seis (06) de mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 02:30 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.



BLA/ljgm/rg/mgmr.-