REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : OH01-X-2014-000011
Remitidas las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana Abg. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado. Dicha Inhibición se produce en la demanda que por Cobro de Bolívares sigue la parte actora, ciudadana VENEZUELA ANA GARCÍA RÍOS, en contra de la parte demandada, empresa TURISMO MASO INTERNACIONAL, C.A.
En su declaración expresa la funcionaria Inhibida: “Me Inhibo del conociendo de la causa signada con el Nº OP02-L-2014-000172, por cuanto se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que el Abogado GEYBELTH ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.759, actúa en el mismo como Apoderado Judicial de la parte actora en tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo el Artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me inhibo de seguir conociendo el Asunto Nº OH01-X-2014-000011, por enemistad manifiesta con el Abogado GEYBELTH ALFONZO, debido a que el referido Abogado me faltó el respeto, refiriéndose a mi persona en términos groseros, irrespetuosos e insultantes, lo que me colocan en una posición que hacen comprometer mi imparcialidad como Juez, cabe observar que han sido decididas CON LUGAR numerosas INHIBICIONES planteadas por mi persona por la misma causal con el referido abogado, entre las cuales se pueden citar entre otras, las contenidas en los Asuntos Nros. OH01-X-2011-000023, OH01-X-2013-000006, OH01-X-2012-000021 y OH01-X-2012-000026 los cuales cursan por ante los Juzgados del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; motivo éste, que constituye un hecho notorio judicial y que se puede evidenciar de las copias que se anexan a la presente acta, para ser remitidas junto con el presente asunto, al Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para con ello, demostrar la causal invocada y el hecho notorio judicial. Es por ello, que a los fines de mantener el equilibrio procesal que debe existir entre las partes ME INHIBO de seguir conociendo del juicio contenido en el Asunto N° OP02-L-2014-000172.”.
Ahora, corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Jueza y examinar si la Inhibición fué hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera que es obligación de quien se inhibe advertir que está incurso en alguna o algunas de las causales de Recusación o Inhibición prevista en esta Ley; se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Ciertamente señala o advierte la funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 6° del artículo 31 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “Los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser Recusados, por algunas de las causales siguientes: 6; por enemistad manifiesta entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado….”
De los alegatos plasmados en la declaración de la Ciudadana Jueza, así como de las copias simples de las sentencias acompañadas, donde se ha declarado con lugar las inhibiciones planteadas por su persona fundamentada en la misma causal aquí alegada, se evidencia que son motivos que la llevan a separarse de manera voluntaria del conocimiento de la causa en la cual se Inhibió. En consecuencia, ante tal circunstancia debidamente manifestada y constatada por esta Alzada, de la revisión que se hiciera de las actas procesales que conforman esta causa, no queda a ésta Juzgadora otra alternativa que declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de que la misma fué hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la circunstancia antes expuesta este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR, la Inhibición de la ciudadana Abg. ELIDA SUAREZ, en su carácter de Jueza Tercera del Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado Copia Certificada de la presente decisión para que esté en conocimiento de la misma y la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que deba conocer.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA
LA SECRETARIA,

LECVIMAR J. GONZÁLEZ MARCANO.


En esta misma fecha, veintiocho (28) de mayo de 2014, siendo las 11:30 horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.


LA SECRETARIA


BLA/ljgm