REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: OP02-R-2012-000049

Visto el escrito presentado en fecha 23 de abril del año en curso, por la Abogada en ejercicio MARISOL GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.787, en su carácter de Apoderada Judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, ente liquidador de la sociedad mercantil ROYAL VACATIONS, C.A., parte demandada en la presente causa que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue en su contra la ciudadana MARIA NELLY VELASCO CHÁVEZ; donde manifiesta que el juez como conocedor del derecho no debe pronunciarse sobre el fondo del asunto y solicita se suspenda la causa declarándose la pérdida sobrevenida de la jurisdicción, por encontrarse la sociedad mercantil Royal Vacations, C.A., en proceso de liquidación; en consecuencia este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, le observa a la parte solicitante que en la referida causa esta Juzgadora publicó sentencia en fecha 02-10-2012, donde declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, Royal Vacations, C.A., encontrándose la causa en espera de la resulta de la notificación realizada al Procurador General de la República; mal puede quien aquí decide pronunciarse sobre la falta de jurisdicción cuando ya existe sentencia al fondo dictada en el caso bajo estudio, por lo que resulta forzoso para este juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarar Extemporánea La Solicitud De Falta De Jurisdicción, ordenándose la notificación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, anexándosele copias certificadas de las actuaciones conducentes para formar criterio acerca del asunto.
LA JUEZA,

BETTYS LUNA AGUILERA.

LA SECRETARIA,

LECVIMAR GONZÁLEZ MARCANO.

En esta misma fecha 02-05-2014, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA,


BLA/ljgm