REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, veintiocho (28) de Mayo de 2014
Años 204° y 155°

Por cuanto el 30 de septiembre de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nº 2009-0053, creó el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ubicado en la Avenida Simón Bolívar Edificio Palacio de Justicia piso 3, la Asunción Municipio Arimendi del Estado Nueva Esparta, formando éste parte de la estructura de la Jurisdicción Especial Agraria de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la designación efectuada por la Comisión Judicial en Reunión de fecha: veinte (20) de mayo de 2011; debidamente convocado y juramentado en fecha 22 de julio de 2011, quien suscribe el presente auto, se hizo cargo de este Tribunal Agrario a partir del 25 de julio de 2011, con el carácter de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, y en virtud de la decisión proferida el 28 de mayo de 2014, por éste Juzgado Agrario mediante la cual declaró que es COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO RESTITUTORIA DE LA POSESIÓN, interpuesta por el ciudadano JESUS ENRIQUE LEÓN ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.931.643, debidamente asistido por las Abogadas Maria Marval de Ruiz, Lisandra Gómez Garanton y Leina Narváez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nros. 149.293, 161.323 y 180.422 1.302, contra el ciudadano CARLOS ASUNCIÓN TINEO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.304.125, debidamente representado por sus abogados Luís López Marcano y Ismael Medina Pacheco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nros. 16.326 y 10.495, respectivamente, sobre el lote de terreno, ubicado en ubicado en el Sector La Vega del Cardon, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, respectivamente, me ABOCO a ésta y tomo conocimiento de los autos, a los fines de proveer lo conducente, con la advertencia que una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes en el presente juicio, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, y concluido dicho lapso se computarán los tres (3) días de despacho que se les conceden a las partes, a los fines de allanarme si existe inhibición, o recusarme, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y transcurrido los cuales, continuará la causa en el estado en que se encontraba para el momento de su paralización. Notifíquese a las partes del presente auto mediante boletas de notificación. Líbrense las respectivas boletas de notificación. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LAURA MILLÁN NARVAEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LAURA MILLÁN NARVÁEZ


EXP: Nº A-11.553-13
JHP/LMN/wm/nv/