REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Nva. Esparta.
La Asunción, 23 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-001070
ASUNTO : OP01-S-2014-001070

Visto escrito de fecha 21 de mayo de 2014, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control, audiencias y Medidas se PRORROGUE EL LAPSO PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en la presente causa, fundamentando su petición en el sentido que esa Representación Fiscal aún no ha recabado todos los resultados de las diligencias ordenadas, es por ello que aun no se cuenta con todos los elementos que permitan dictar un acto conclusivo.

A los fines de resolver lo solicitado, este tribunal observa:

En fecha 30 de abril de dos mil catorce (2014), fue presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas el ciudadano ALEXIS JOSE CAMPOS MARTINEZ, acto en el cual la Representante del Ministerio Público DRA. RONIBELLYS AGUILERA, encargada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público solicitó Medida Privativa de Libertad, en contra del mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretando la jueza de control la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Detención Domiciliaria y acordando el procedimiento ordinario.

Ahora bien, así tenemos que la ley especial señala en su artículo 79 Parágrafo Único, lo siguiente: “En el supuesto que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta Díaz siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…”

De la revisión de las actuaciones se evidencia que al haberse realizado el acto de presentación del imputado en fecha 30 de abril de 2014, el Ministerio Público tomando en consideración el lapso establecido en la norma en comento, debería presentar el acto conclusivo en fecha 30 de mayo de 2014, fecha última procedente para ello; pero es el caso que esa representación Fiscal ha solicitado la prorroga de ese lapso (15 días), para la presentación del mismo, toda vez que deben practicarse diligencias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos.

En tal sentido, la norma establece que esta prórroga debe solicitarse por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo, así como, que debe ser fundamentada su petición, lo cual, verificado tanto el término como los fundamentos, y cumplidos los mismos, este Tribunal acuerda el lapso de prorroga, establecido en la ley, para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ACUERDA LA PRORROGA del lapso establecido en la norma adjetiva penal para la presentación por parte del Ministerio Público del Acto Conclusivo, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXIS JOSE CAMPOS MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA; lapso de quince (15) días, contados a partir del día correspondiente al vencimiento, es decir, desde el día 30 de mayo de 2014, siendo el día último procedente para presentar el acto conclusivo el día 14 de junio de 2014, fecha en la cual vencido el lapso de prorroga sin que el o la fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 79 parágrafo único de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena notificar a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal.
Publíquese, diarícese y deje copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA,

Abg. DEL VALLE YULISBER MAGO










8:24 AM